Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la CPE y art. 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 235 a 236 de obrados, contra el Auto de 19 de noviembre de 2021, que rechaza in límine el incidente de nulidad por indefensión absoluta, interpuesto por Cristaldo Genaro Mercado García y sea con costas y costos.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 1.5 5. A fs. 218 y vta. de obrados, cursa memorial de 25 de octubre de 2021, de Incidente de nulidad de obrados, por indefensión absoluta presentado por Cristaldo Genaro Mercado García, adjuntando a fs. 216 de obrados, certificado médico con fecha 10 de octubre de 2021.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica de la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a que a la parte recurrente se le habría causado indefensión absoluta, toda vez que el 21 de septiembre de 2021, debido al estado de salud, su persona no habría asistido a la audiencia señalada al efecto; por lo que, en aplicación de los arts. 105.2) y 106.2) de la Ley N° 439, interpone recurso de casación en el fondo, en contra de la Resolución de 19 de noviembre de 2021, misma que rechaza in limine el incidente de nulidad absoluta, solicitando se revoque la resolución recurrida
- Por Tanto 1
