FJ.II.2. Naturaleza jurídica de la nulidad de los actos procesales
Al respecto, es importante precisar que la nulidad de los actos procesales conforme la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, ha precisado que la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento; es decir la inobservancia de los requisitos, formas o procedimientos previstos por la Ley procesal, a esa regla se impone la excepción para los casos en los que al sustanciarse un incidente o trámite ajeno al asunto principal, se produzca el vicio, o cuando una actuación procesal posterior no dependa del acto viciado, casos en los que el Juez puede disponer la anulación de algún acto procesal especifico; empero, para ello, el Auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse, de no especificarse se aplica la regla general de retrotraer el proceso al momento anterior que se originó el vicio; que a efectos de una declaratoria de nulidad procesal, deben presentarse los elementos expuestos por la SCP 0332/2012 de 18 de junio que reitera el razonamiento asumido en la SC 0731/2010-R de 20 de julio, el cual señala en la nulidad de un acto procesal se deben probar los siguientes principios: a) Principio de especificidad o legalidad; b) Principio de finalidad del acto; c) Principio de trascendencia y d) Principio de convalidación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 1.5 5. A fs. 218 y vta. de obrados, cursa memorial de 25 de octubre de 2021, de Incidente de nulidad de obrados, por indefensión absoluta presentado por Cristaldo Genaro Mercado García, adjuntando a fs. 216 de obrados, certificado médico con fecha 10 de octubre de 2021.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica de la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a que a la parte recurrente se le habría causado indefensión absoluta, toda vez que el 21 de septiembre de 2021, debido al estado de salud, su persona no habría asistido a la audiencia señalada al efecto; por lo que, en aplicación de los arts. 105.2) y 106.2) de la Ley N° 439, interpone recurso de casación en el fondo, en contra de la Resolución de 19 de noviembre de 2021, misma que rechaza in limine el incidente de nulidad absoluta, solicitando se revoque la resolución recurrida
- Por Tanto 1
