Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación.
La Juez Agroambiental de Villa Tunari-Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio definitivo, cursante a fs.71 y vta. de obrados, de conformidad a lo dispuesto por el art. 113.II de la Ley N°439, resolvió rechazar la demanda de Interdicto de Retener la Posesión por ser manifiestamente improponible, debiendo procederse con el desglose de la documentación acompañada y quedar en su lugar fotocopias simples, demanda interpuesta por Florencia Salarzar Acuña contra, Ronald Sánchez Ferrufino, Ariel Peredo Cuaquira, Delicia Ferrufino Sánchez, Margarita Cuaquira de Peredo, Zunilda Illanes, Marciana Colque, Ilda Orellana, Jhaneth Veliz, Venturino Merino, Limbert Ferrufino, Ciprian Vizaya y Simón Arispe, bajo los siguientes sustentos jurídicos:
I.1.1. La autoridad de instancia, expresa que, habiéndose presentado la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, antes de abrir la competencia de su autoridad, dispone la realización de la inspección de visu para determinar la misma. Señala que del Informe Técnico, se informa que la actividad mayor del bien inmueble objeto de inspección es el de vivienda comercial venta de comida (kiosco) y realizándose la inspección de visu el 01 de agosto de 2022, se pudo evidenciar que el predio está destinado exclusivamente a vivienda, y al comercio de venta de comida, no se observa actividad agrícola y otra actividad que determine la competencia de la autoridad.
I.1.2. Manifiesta también que amparada en el art. 39.I de la Ley N° 1715 y el art. 152 de la Ley N° 025, que establece las competencias de los juzgados agroambientales, los cuales están circunscritos a las propiedades agrarias y o así a los predios destinados a vivienda y comercio de venta de comida, máxime aun si el predio objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado dentro del derecho de vía del camino interdepartamental de Cochabamba - Santa Cruz, es decir, se encuentra dentro del área de dominio público, por lo que se debe dar cumplimiento a lo señalado en los arts. 5 y 11 de la Ley N° 439, de igual forma, el art. 122 de la CPE; finalmente, haciendo referencia al principio de dirección, previsto en los arts. 76 de la Ley N° 1715, y 113.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente por el art. 78 de la Ley N° 1715, RECHAZA la demanda de Interdicto de Retener la Posesión por ser manifiestamente IMPROPONIBLE.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1.
- FJ.II.2. De los Criterios para establecer la Competencia del Juez Agroambiental.
- FJ.II.3. Trascendencia de las nulidades procesales de oficio por vulneración de normas de orden público .
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director del proceso .
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
