Expediente: N° 4752/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4752/2022

Fecha: 26-Sep-2022

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 178, 186 y 189.1 de la CPE; arts. 11, 12 y 144.I.1. de la Ley N° 025; arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, de conformidad al art. 220.III-1-c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, sin ingresar al fondo de la causa dispone:

1º. Anular Obrados de Oficio hasta fs. 71 y vta. de obrados (Auto Definitivo 3 de agosto de 2022), debiendo la Juez Agroambiental de Villa Tunari-Cochabamba, determinar su competencia en razón del territorio, en observancia de los criterios para establecer la misma, su rol de juez (Director) del proceso, conforme al entendimiento expuesto en la presente resolución.

2°. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

Villa Tunari, 3 de agosto de 2022.

VISTOS: Que, revisada los antecedentes y la documentación acompañada por la demandante, se desprenden que por memorial de fecha 26 de julio de 2022, se presenta demanda de Interdicto de Retener la Posesión en contra de Ronald Sanchez Ferrufino, Ariel Peredo Cuaquira, Delicia Ferrufino Sanchez, Margarita Cuaquira de Peredo, Zunilda Illanes, Marciana Colque, Ilda Orellana, Jhaneth Veliz, Venturino Merino, Limbert Ferrufino, Ciprian Vizaya y Simon Arispe, antes de abrir la competencia de la suscrita juzgadora, se dispone la realización de la inspección de visu para determinar la competencia de la suscrita juzgadora.

Que, del informe del Apoyo técnico de este juzgado, informa que la actividad mayor que se tiene del bien inmueble objeto de inspección es el de vivienda comercial venta de comida (kiosco) y, realizándose la inspección de visu en fecha 01 de agosto de 2022, en la inspección realizada al lugar de los hechos se pudo evidenciar la existencia de una vivienda la cual estaría destinada al comercio de venta de comida (kiosco), no se observa actividad agrícola u otra que determine la competencia de la suscrita juzgadora, evidenciándose que dicho predio objeto de inspeccion esta exclusivamente destinado a vivienda y al comercio de venta de comida (kiosco). Por lo que no existe actividad agraria en el lugar.

CONSIDERANDO: El parágrafo I) del Art. 39 de la Ley N° 1715, y el Art. 152 de la Ley N° 025 establece las competencias de los juzgados agroambientales, los cuales están circunscritos a las propiedades agrarias y no así a los predios destinados a vivienda y comercio de venta de comida (Kiosco). Máxime aun si el predio objeto de demanda de Interdicto de Retener la Posesión se encuentra ubicada dentro del derecho de vía del camino interdepartamental Cochabamba Santa Cruz, es decir se encuentra dentro del área de dominio público, por lo que se debe dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 11 del Código Procesal Civil que establece "(Criterios de competencia).- I.- La competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio.". De igual forma el Art. 122 de la Constitución Política del Estado señala "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley". Que de igual forma el Art. 5 del Código Procesal Civil, establece "Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas, las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por referirse a intereses privados de las partes.".

Conforme a lo manifestado, aplicando el Principio de dirección previsto en el Art. 76 de la Ley N° 1715 a fin de encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, velando por que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.