Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo
Por memorial cursante de fs. 73 a 75 de obrados, Florencia Salazar Acuña, interponen recurso de casación en el fondo solicitando CASAR el Auto Definitivo de 3 de agosto de 2022, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Observa que la Juez emite el decreto de 26 de julio de 2022, con el fin de radicar la causa y establecer su competencia, señalando audiencia de inspección de visu para el día lunes 01 de agosto de 2022, ordenando se trasladen al lugar, es así que por Informe Técnico N° 220/2022 de 03 de agosto de 2022, se hace una valoración superficial sin aplicar la normativa, sin relacionar los puntos georreferenciados, determinando los siguientes: Punto 3 , actividad mayor vivienda comercial (Kiosco), Punto 11 , (siete) árboles frutales de palta y Punto 12 , (dos) pilas que no cuentan con agua debido a que cortaron; cuestiona también que el plano de dicho informe, no cuenta con coordenadas ni puntos georreferenciados que hacen una valoración técnica enmarcada en la normativa, que afecta y lesiona el derecho a la protección jurídica exigida, llegando de manera errada a la conclusión de no tener competencia en el presente caso emitiendo el Auto de 03 de agosto de 2022, rechazando la demanda por ser manifiestamente improponible, es decir, que la Juez incurre en causales de casación en el fondo, al contener violación de la Ley, interpretación erronea y aplicación indebida de las normas sustantivas inhibiéndose de conocer la presente causa por considerarse incompetente.
I.2.2. Bajo la denominación de fundamentos de derecho, señala que la Juez no hace una valoración correcta, toda vez que, su vivienda se encontraría en zona rural, clasificada como solar campesino y que cumpliría la Función Social, haciendo referencia al principio de "seguridad jurídica" como señala la SC 1138/2004-R de 21 de julio, asimismo, hace referencia al valor superior de "justicia" señalando al efecto la, SC 0818/2007-R de 6 de diciembre, manifiesta que bajo el principio de función social, el derecho de propiedad privada en el ámbito agrario debe interpretarse bajo la condición, del previo cumplimiento de función social, de ahí que el Tribunal Agroambiental como máximo Tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental se rige por ese principio, entre otros, por cuanto bajo esa premisa, el Estado reconoce, protege y garantiza el solar campesino, pequeña propiedad y colectiva, en tanto cumplan una función social y o económico social según corresponda, siendo uno de los elementos esenciales, que caracteriza a la función social, el trabajo como fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria, para salvaguardar su derecho. En ese entendido y conforme lo establece el art. 2 de la Ley INRA, la propiedad agraria cumplirá la Función Social cuando el trabajo que se realice en ella este destinado a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas campesinas y originarias de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra, se trate de un solar campesino, "EN ESTE CASO", pequeña propiedad, propiedad comunitaria y tierras comunitarias de origen, la verificación de su cumplimiento se realiza en campo, cuando sus propietarios o poseedores demuestren residencia en el lugar, uso y aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales, se realiza en la totalidad del predio, no existiendo verificación parcial, es decir, que si cumple la función social, se respeta la totalidad de la propiedad agraria. Al respecto, el art. 165.I del D.S N° 29215, prescribe "se verificará la residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales ", por ello, el solar campesino constituye el lugar de residencia del campesino y su familia, es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable, la pequeña propiedad es la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia. Finalmente, haciendo referencia al art. 41 (sin señalar de que norma), sostiene que esta constituye el lugar de residencia del campesino y su familia, es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable, con relación a la delimitación de franjas de seguridad en ríos y carreteras están establecidas en sus normativas propias las cuales no fueron mencionadas y valoradas en el Informe Técnico como en el Auto de 03 de agosto de 2022.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1.
- FJ.II.2. De los Criterios para establecer la Competencia del Juez Agroambiental.
- FJ.II.3. Trascendencia de las nulidades procesales de oficio por vulneración de normas de orden público .
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director del proceso .
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
