Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 4 de obrados, cursa copia legalizada
de Minuta de compra y venta de 20 de mayo de 2021, respecto al predio rural
denominado “El Cebilar”, suscrito entre Waldo Balderrama Domínguez y Cesar Balderrama
Toledo.
I.5.2. A fs. 5 de obrados, cursa copia legalizada
de Certificado de defunción de Waldo Balderrama Domínguez.
I.5.3. A fs. 7 vta. de obrados, cursa proveído de
12 de julio de 2022, por el cual el Juez Agroambiental, señala: “Habiéndose
demandado diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y considerando
que estas sirven para preparar un proceso posterior, al tenor del art. 307 P.I.
de la Ley Nro. 439 (…), sírvase indicar cual la futura demanda a incoar”;
proveído que fue subsanado mediante memorial cursante de fs. 16 y vta. de
obrados, en el cual la parte actora aclara que la Mediada Preparatoria de
Reconocimiento judicial de Firmas y Rúbricas interpuesta, es para incoar una
futura acción de Cumplimiento de Contrato.
I.5.4. A fs. 20 de obrados, cursa Certificado
CNAC-N° 556/2022 de 21 de julio de 2022, emitido por el Servicio de Registro
Cívico SERECI, por el cual se advierte que Waldo Balderrama Domínguez, no
figura como progenitor, no obstante, se registra a Juan Balderrama Barreras y
Jorgelina Domínguez Arias, como sus padres.
I.5.5. A fs. 24 de obrados, cursa Auto de 29 de
julio de 2022, por el cual la autoridad agroambiental, dispone que: “…siendo
competente el Juzgado en Materia Agroambiental de Villa Montes del departamento
de Tarija, para conocer la presente solicitud, en calidad de diligencia
preparatoria de demanda (…), cítese y emplácese mediante edictos (…) a los
señores Juan Balderrama Barreras y Jorgelina Domínguez Arias con domicilio
desconocido y a los presuntos herederos del Sr. Waldo Balderrama Domínguez…”.
I.5.6. A fs. 30, cursa Acta de
Juramento de Desconocimiento de Domicilio, por el cual Cesar Balderrama Toledo,
jura desconocer el domicilio de Juan Balderrama Barreras y Jorgelina Domínguez
Arias y de los presuntos herederos de Waldo Balderrama Domínguez.
I.5.7. De fs. 49 a 53 de obrados, cursa memorial
de apersonamiento y contestación de Mario Eliseo y Remigio Balderrama
Domínguez, el mismo que fue atendido mediante proveído de 26 de agosto de 2022,
cursante a fs. 53 de obrados, estableciéndose lo siguiente: “…la demanda (…) se
encuentra dirigida a los señores Juan Balderrama Barreras y Jorgelina Domínguez
Arias y a presuntos herederos de Waldo Balderrama Domínguez, aplicándose el
orden establecido en la norma contenida en el art. 1083 del Código Civil, no
alcanzando a los señores Mario Eliseo Balderrama Domínguez y Remigio Balderrama
Domínguez, directamente, máxime si en el presente caso los mismos no acreditan
que la sucesión se encuentre abierta a su favor”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de octubre de 2022 del Juez Agroambiental de Yacuiba, en suplencia legal de la Juez Agroambiental de Villamontes
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Respecto a la Naturaleza Jurídica de las Medidas Preparatorias con relación al Reconocimiento de Firmas y Rúbricas.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
