Expediente: 4898-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4898-RCN-2022

Fecha: 01-Feb-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de octubre de 2022 del Juez Agroambiental de Yacuiba, en suplencia legal de la Juez Agroambiental de Villamontes

I.1.         Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de octubre de 2022 del Juez Agroambiental de Yacuiba, en suplencia legal de la Juez Agroambiental de Villamontes-Tarija, que es recurrida en casación:

Mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 126 a 129 vta. de obrados, el Juez Agroambiental en suplencia, señala que la medida preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, ha sido dirigida y admitida en contra de los presuntos herederos descendientes y ascendientes de Waldo Balderrama Domínguez, haciendo hincapié que la Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas no es una demanda, razón por la cual no admitió la contestación de Mario Eliseo Balderrama Domínguez, Remigio Balderrama Domínguez y Alina Torrez, puesto que no demostraron con prueba alguna tener la condición de hermanos e hija de Waldo Balderrama Domínguez, por consiguiente, no habrían acreditado la legitimación para contradecir la demanda, menos para reconocer o negar la firma estampada en el documento de 20 de mayo de 2021, realizado por Waldo Balderrama Domínguez. Agrega, que la prueba presentada por Alina Torrez, refiere que solo se trata de una demanda en trámite, que no ha concluido con una sentencia firme y ejecutoriada que declare que sea hija de Waldo Balderrama Domínguez, no dando lugar a sus argumentos expuestos en el memorial de contestación de fs. 105 a 106 vta. de obrados.

Concluye que, los argumentos expuestos por Mario Eliseo Balderrama Domínguez, Remigio Balderrama Domínguez y Alina Torrez, se asemejan más a un incidente, que conforme al art. 308-II del Código Procesal Civil, no es viable para una Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, para lo cual debe probarse la legitimación pasiva que no ha sido demostrada; también argumenta, que tampoco ante la notificación mediante edictos se apersonaron los demandados acreditando la legitimación pasiva, para reconocer o negar la firma de Waldo Balderrama Domínguez; por lo que, ante esos argumentos decide rechazar los apersonamientos y argumentos de Mario Eliseo Balderrama Domínguez, Remigio Balderrama Domínguez y Alina Torrez, así como también decide reconocer la firma y rúbrica de Waldo Balderrama Domínguez en el documento de compra y venta del predio denominado “El Cebilar”, suscrito entre Waldo Balderrama Domínguez y Cesar Balderrama Toledo en 20 de mayo de 2021.