Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de octubre de 2022 del Juez Agroambiental de Yacuiba, en suplencia legal de la Juez Agroambiental de Villamontes
I.1. Argumentos que sustentan el Auto
Interlocutorio Definitivo de 10 de octubre de 2022 del Juez Agroambiental de
Yacuiba, en suplencia legal de la Juez Agroambiental de Villamontes-Tarija, que
es recurrida en casación:
Mediante
Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 126 a
129 vta. de obrados, el Juez Agroambiental en suplencia, señala que la medida
preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, ha sido dirigida y
admitida en contra de los presuntos herederos descendientes y ascendientes de
Waldo Balderrama Domínguez, haciendo hincapié que la Medida Preparatoria de
Reconocimiento de Firmas no es una demanda, razón por la cual no admitió la contestación
de Mario Eliseo Balderrama Domínguez, Remigio Balderrama Domínguez y Alina
Torrez, puesto que no demostraron con prueba alguna tener la condición de
hermanos e hija de Waldo Balderrama Domínguez, por consiguiente, no habrían
acreditado la legitimación para contradecir la demanda, menos para reconocer o
negar la firma estampada en el documento de 20 de mayo de 2021, realizado por
Waldo Balderrama Domínguez. Agrega, que la prueba presentada por Alina Torrez,
refiere que solo se trata de una demanda en trámite, que no ha concluido con
una sentencia firme y ejecutoriada que declare que sea hija de Waldo Balderrama
Domínguez, no dando lugar a sus argumentos expuestos en el memorial de
contestación de fs. 105 a 106 vta. de obrados.
Concluye
que, los argumentos expuestos por Mario Eliseo Balderrama Domínguez, Remigio
Balderrama Domínguez y Alina Torrez, se asemejan más a un incidente, que
conforme al art. 308-II del Código Procesal Civil, no es viable para una Medida
Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, para lo cual debe probarse
la legitimación pasiva que no ha sido demostrada; también argumenta, que
tampoco ante la notificación mediante edictos se apersonaron los demandados
acreditando la legitimación pasiva, para reconocer o negar la firma de Waldo
Balderrama Domínguez; por lo que, ante esos argumentos decide rechazar los apersonamientos y argumentos de Mario Eliseo
Balderrama Domínguez, Remigio Balderrama Domínguez y Alina Torrez, así como
también decide reconocer la firma y rúbrica de Waldo Balderrama Domínguez en el
documento de compra y venta del predio denominado “El Cebilar”, suscrito entre
Waldo Balderrama Domínguez y Cesar Balderrama Toledo en 20 de mayo de 2021.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Respecto a la Naturaleza Jurídica de las Medidas Preparatorias con relación al Reconocimiento de Firmas y Rúbricas.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
