Expediente: 4898-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4898-RCN-2022

Fecha: 01-Feb-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.

I.2.         Argumentos del recurso de casación.

Mediante memorial cursante de fs. 145 a 148 de obrados, Remigio Balderrama interpone recurso de casación contra el Auto que “…rechaza directamente mi condición de HERMANO del de cujus…” (sic), es decir, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de octubre de 2022, bajo los siguientes argumentos: En el acápite “de los hechos”, arguye que por “Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2022” (sic), la autoridad agroambiental declaró probada la demanda y rechazó su condición de hermano del de cujus, sin considerar el art. 1109 del Código Civil, que le habilita perfectamente para ser heredero de su hermano fallecido.

Bajo el acápite “de los agravios” arguye que, el Juez competente para realizar el Reconocimiento Judicial de Firmas y Rúbricas,  es el Juez en materia  Civil y Comercial, no así el Juez en materia Agroambiental, conforme lo señalaría el art. 12 inc. a) del Código Civil y art. 69-5 de la Ley Nº 025; asimismo, citando el art. 152 de la Ley del Órgano Judicial, indica que dentro de las competencias establecidas en dicha norma, no se señala que el Juez Agroambiental deba conocer una medida preparatoria en materia civil y comercial, debiendo la parte peticionante acudir en primera instancia ante el juzgado en materia civil y comercial para solicitar el Reconocimiento de Firmas y Rúbricas.

Finalmente citando el art. 12 (Reglas de Competencia) de la Ley Nº 439, arguye que demostró claramente cuáles son las competencias y atribuciones que tiene un juzgado en materia civil, siendo esa la jurisdicción a la que debió acudir el demandante; bajo esos argumentos, pide se declare nulo todos los actos realizados por el Juez A quo, por falta de competencia.