Expediente: 4956-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4956-RCN-2022

Fecha: 29-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 122 a 123 vta. de obrados, el demandado ahora recurrido, Eduardo Serafín Chávez Cari, realiza observaciones al poder y a los que presentan el memorial de casación, y que de acuerdo al poder solo está interviniendo uno de los apoderados y la otra  persona está firmando como abogada y no como apoderada; además, que el poder otorgado por el Notario Anibal Saavedra Revollo, no tendría la legalidad debida, en razón a que la acción habría sido iniciado hace meses y que el poder dataría del 4 de noviembre de 2022. En ese sentido la Juez de instancia, el 22 de noviembre, de forma incorrecta habría abonado la personaría de todos los que cursan en el poder, no correspondiendo considerarlo, más que únicamente para procesos futuros y no para el que se está tramitando.

Contestando el recurso de casación manifiesta que: “Como base de su recurso, esgrimen que no habría tomado en cuenta que en dos oportunidades se ha manifestado que se ha ingresado el Ejecutorial y que se encuentran en flujo por lo que concluye que dicho trámite aun no concluyo, argumentando que por esa razón no se informó que no llego a presentar el folio real, lo cual es inadmisible pues basta que aquella documentación haya sido presentada para que sea considerada como diligenciada” (sic).

Asimismo, invocando el art. 310 de la Ley 439, indica que “En el presente caso la medida cautelar ha sido ordenada, luego su ejecutorial ha sido retirado del juzgado y luego presentada a oficinas de DD.RR., lógicamente basta el ingreso de aquel tramite a las oficinas de DD.RR. con lo cual se ha EJECUTADO la orden judicial, en tal razón, a razón, a partir que fue presentado a DD.RR. y recibido por aquella entidad, corren los TREINTA DIAS que tenía la parte para diligenciar la EJECUTORIAL referida.”( sic).del mismo modo refiere que: “Como prueba de toda esta situación, existe CONFESION ESPONTANEA de parte de la actora, al manifestar en sus sendos escritos que aquella Ejecutorial ha sido presentada las oficinas de DD.RR., es más presentan a vuestro conocimiento el correspondiente BOLETA de ingres, lo cual se ratifica el haberse DILIGENCIADO aquella orden judicial” (sic).

Alega también que, las personas que llegarían a ser sometidas a un proceso principal, se quedarían indefinidamente esperando a que se les demande, esto por dilación de una autoridad administrativa, constituyéndose este hecho en retardación de justicia. 

Finalmente señala, que por la naturaleza de la Medida Cautelar en el ámbito civil son inadmisibles y que los Recursos de casación contra este tipo de medidas preliminares a una demanda principal no atacan el fondo del problema; aun estando ya registrado en Derechos Reales su derecho sucesorio, por lo que solicita se desestime el Recurso de Casación y sea con imposición de costos y costas.