Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la
contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 122 a 123 vta. de obrados, el
demandado ahora recurrido, Eduardo Serafín Chávez Cari, realiza observaciones
al poder y a los que presentan el memorial de casación, y que de acuerdo al
poder solo está interviniendo uno de los apoderados y la otra persona está firmando como abogada y no como
apoderada; además, que el poder otorgado por el Notario Anibal Saavedra
Revollo, no tendría la legalidad debida, en razón a que la acción habría sido
iniciado hace meses y que el poder dataría del 4 de noviembre de 2022. En ese
sentido la Juez de instancia, el 22 de noviembre, de forma incorrecta habría
abonado la personaría de todos los que cursan en el poder, no correspondiendo
considerarlo, más que únicamente para procesos futuros y no para el que se está
tramitando.
Contestando el recurso de casación manifiesta que: “Como base de su recurso, esgrimen que no
habría tomado en cuenta que en dos oportunidades se ha manifestado que se ha
ingresado el Ejecutorial y que se encuentran en flujo por lo que concluye que
dicho trámite aun no concluyo, argumentando que por esa razón no se informó que
no llego a presentar el folio real, lo cual es inadmisible pues basta que
aquella documentación haya sido presentada para que sea considerada como
diligenciada” (sic).
Asimismo, invocando el art. 310 de la Ley 439, indica que “En
el presente caso la medida cautelar ha sido ordenada, luego su ejecutorial ha
sido retirado del juzgado y luego presentada a oficinas de DD.RR., lógicamente
basta el ingreso de aquel tramite a las oficinas de DD.RR. con lo cual se ha
EJECUTADO la orden judicial, en tal razón, a razón, a partir que fue presentado
a DD.RR. y recibido por aquella entidad, corren los TREINTA DIAS que tenía la
parte para diligenciar la EJECUTORIAL referida.”( sic).del mismo modo
refiere que: “Como prueba de toda esta
situación, existe CONFESION ESPONTANEA de parte de la actora, al manifestar en
sus sendos escritos que aquella Ejecutorial ha sido presentada las oficinas de
DD.RR., es más presentan a vuestro conocimiento el correspondiente BOLETA de
ingres, lo cual se ratifica el haberse DILIGENCIADO aquella orden judicial”
(sic).
Alega también que, las personas que llegarían a ser
sometidas a un proceso principal, se quedarían indefinidamente esperando a que
se les demande, esto por dilación de una autoridad administrativa,
constituyéndose este hecho en retardación de justicia.
Finalmente señala, que por la naturaleza de la Medida
Cautelar en el ámbito civil son inadmisibles y que los Recursos de casación
contra este tipo de medidas preliminares a una demanda principal no atacan el
fondo del problema; aun estando ya registrado en Derechos Reales su derecho
sucesorio, por lo que solicita se desestime el Recurso de Casación y sea con imposición
de costos y costas.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de noviembre de 2022 de la Juez Agroambiental de Tarija, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.3. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
