Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del
recurso de casación.
Mediante memorial cursante de fs. 112 a 114 y vta. de
obrados, María Luisa Chávez Cari, interpone recurso de casación en la forma
contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de noviembre de 2022, por
violación e interpretación errónea de los arts. 218.III y 271.II y III de la
Ley Nº 439, bajo los siguientes argumentos:
Citando la SCP N°0683/2013 de 3 de junio y la SCP 0780/2014 de 21 de
abril, indica que la resolución impugnada, no ha tomado en cuenta que existe
una justa causa para la no presentación de la constancia de registro de
Derechos Reales, es decir que: “La juez
no ha considerado que en dos oportunidades indique que la ejecutorial N°
004/2022 fue ingresada en Derechos Reales en fecha 18 de agosto de 2022
(aclarando que la ejecutorial recién se entregó el 17 de agosto de 2022), según
comprobante de ingreso a Derechos Reales con N° 594856 que se ajunta a la fecha
estando dicho trámite de la ejecutorial en flujo dentro las matriculas
computarizadas de los tres inmuebles sobre los que se declaró la medida
cautelar de prohibición de contratar.”(sic)
Agrega también, que no se tomó en cuenta que dicho trámite
no concluyó aun en las oficinas de Derechos Reales, razón por la cual no se
presentó el Folio Real, donde cursaría la inscripción de dicha ejecutorial,
debiendo tomarse en cuenta que el registro que saldrá de Derechos Reales será
con fecha en que ingresó por primera vez.
Citando textualmente el art. 310 de la Ley N° 439, indica
que: “Ahora bien la medida cautelar
concedida si bien a fs. 93 se presentó el comprobante de DDRR, que ha ingresado
el trámite, pero el mismo no será efectivo hasta que se devuelvan dicho trámite
registrado en el folio real.” (sic). Del mismo modo citando el art. 95 de
C.P.C; refiere que: “Lo cual no ha pasado
y debe ser considerado cuando salga de DDRR.” (sic), por lo que concluye
que: “En ese sentido el plazo para poder
computar caducidad será desde que se haga efectiva la medida cautelar que en
este caso será cuando exista constancia del registro definitivo en DDRR, lo
cual aún no acontecido” (sic).
Manifiesta, también que en aplicación del Art. 95 de la Ley
N° 439, por cuanto hace referencia impedimento por justa causa, refiriendo que,
si bien se concedió la medida cautelar y a fs. 93 se presentó el comprobante de
Derechos Reales, entendiendo que el mismo no será efectivo hasta que se
devuelva dicho trámite registrado en el Folio Real. Refiere que la caducidad se
dará una vez tenido el registro definitivo de Derechos Reales.
De lo expuesto solicita; considerar el recurso bajo el
principio pro actione y primacía del derecho sustancial sobre lo formal y se
anule el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de noviembre y se ordene la
prosecución de la medida cautelar preliminar.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de noviembre de 2022 de la Juez Agroambiental de Tarija, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.3. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
