Expediente: 4956-RCN-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4956-RCN-2022

Fecha: 29-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de noviembre de 2022 de la Juez Agroambiental de Tarija, que es recurrida en casación:

I.1. Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de noviembre de 2022 de la Juez Agroambiental de Tarija, que es recurrida en casación: 

Mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de noviembre de 2022, cursante a fs. 96 y vta. de obrados, la Juez Agroambiental de Cercado - Tarija, en su parte resolutiva dispone: Declarar la caducidad de la medida cautelar de prohibición de contratar; el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de contratar del predio registrado bajo la matricula Nº 6010100004553, con asiento A-5 de 5 de mayo de 2022; y en cuanto a los predios con matrícula Nº 6010100007815 y 6010100007844, que las partes proporcionen informe de Derechos Reales; y finalmente, deja sin efecto la inspección respecto al predio de Eduardo Serafín Chávez, al encontrarse este dentro del radio urbano. Decisión tomada por la Juez de instancia, en virtud del art. el art. 310 de la Ley N° 439, bajo el argumento de que la demandante, debió efectuar la demanda principal  en el plazo de 30 días de efectivizada la medida cautelar, es decir, desde el momento del registro en Derechos Reales, el cual ha sido el 18 de agosto 2022, conforme el formulario de trámite rechazado N° 857796 de 26 de octubre de 2022, adjuntada por Juan Chávez Cari, lo que significa que habría transcurrido más de 30 días desde el registro de la Medida Cautelar, no habiendo María Luisa Chávez Cari, acreditado el inicio de la acción principal, pese haber sido conminada a presentar la efectivizacion del registro.