FJ.II.2. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
Conforme ha sido desarrollado en la jurisprudencia
agroambiental en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 51/2019
de 2 de agosto, reiterado a través del Auto Agroambiental Plurinacional S2a
N 90/2022 de 11 de octubre, que en la parte pertinente establece: “Con relación a las medidas cautelares, las
partes involucradas en el presente caso, deben considerar que las mismas no se
constituyen en demandas, las cuales si tienen como consecuencia la emisión de
Sentencias, que tienen carácter de obligatoriedad e imperatividad para una de
las partes. La medida cautelar está encaminada a anticipar de forma provisoria
ciertos efectos que pudieran darse como consecuencia de la emisión de una
sentencia, siendo su disposición, de responsabilidad única de quien la
solicita, Dentro de ese entendimiento, es necesario citar las características
de las medidas cautelares, así tenemos: 1)
La provisionalidad , es decir estas medidas adoptadas, por su sentido
sumario y unilateral, pueden ser modificadas a petición de parte o de oficio,
ya sea por el ofrecimiento de una contracautela, ya sea por desestimarse la
demanda principal, etc. Como se ha señalado en estas no se habla de ninguna
manera de cosa juzgada; 2) Accesoriedad,
es decir las medidas cautelares solo se justifican por el riesgo que corre el
derecho que se debate o debatirá. Al ser estas accesorias si el proceso
principal no se promueve enseguida, la medida cautelar debe cesar; 3) Preventividad, las medidas
cautelares solo tienen un sentido preventivo, no juzgan ni prejuzgan sobre el
derecho del peticionante. Su extensión se limita solo a lo indispensable y; 4) Responsabilidad, las medidas
cautelares se piden bajo la responsabilidad de quien las pide.
Por lo expuesto, los
recurrentes deben tener presente que una medida cautelar, no es una sentencia y
muchos menos los condena; solo se constituye, como se ha desarrollado, en una
medida provisoria la cual puede ser modificada, revocada, sustituida o dejada
sin efecto, dicho de otra forma, no causa estado alguno”.
Por otra parte,
corresponde citar a la doctrinaria, Silvia Barona Vilar en su trabajo titulado
"El proceso cautelar en el nuevo código procesal civil, un paso esencial
en la tutela de los ciudadanos", la publicación en Iuris Tantum Revista
Boliviana de Derecho, Rev. Bol. Der. n.19 Santa Cruz de la Sierra ene. 2015,
señala además lo siguiente: "En otro tiempo se sostuvo doctrinalmente que
las medidas cautelares aseguraban sólo la ejecución de la sentencia. Esta
posición ha sido superada, dado que no solo sirven para garantizar la ejecución
de la sentencia sino la efectividad de la misma, lo que se muestra cuando la
parte "vencedora" en el pleito no quiere que se ejecute la sentencia
convirtiéndola en condena dineraria, sino que quiere que se ejecute en sus justos
términos (hacer, no hacer). Es por ello que, según la función que desarrollan,
más o menos incisiva, es posible distinguir:
Medidas de
aseguramiento; constituyen la situación adecuada para que, una vez dictada la
sentencia en el proceso principal, pueda procederse a la ejecución de la misma
(el ejemplo más significativo es el embargo preventivo);
Medidas de carácter
conservativo; que tienden a evitar que el demandado, durante la pendencia del
proceso, pueda aprovecharse de los resultados de los actos que se consideran
ilícitos por el actor (intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante
una actividad ilícita);
Medidas innovativas o
anticipatorias de la posible estimación de la pretensión, produciéndose una
innovación sobre la situación jurídica preexistente al proceso principal
(cesación de una actividad, prohibición de su inicio, suspensión de acuerdo
societario, entre otras)" (sic).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de noviembre de 2022 de la Juez Agroambiental de Tarija, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares como diligencia preparatoria a la demanda.
- FJ.II.3. La competencia del Juez Agroambiental para conocer medidas cautelares previas a una demanda principal.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
