Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5.
Actos procesales relevantes
Conforme a la carpeta de saneamiento
del predio “Primitiva”, ubicado en el municipio Arani, provincia Arani del
departamento de Cochabamba, en la que figura como beneficiario Primitiva
Quinteros Vda. de Villarroel -ahora demandada-, se encuentran los siguientes
actos administrativos:
I.5.1.
A fs. 1, cursa fotocopia de Cédula de Identidad correspondiente a Primitiva
Quinteros de Villarroel, que señala como fecha de nacimiento el 23 de julio de
1959.
I.5.2.
A fs. 2, cursa Certificado de Posesión, emitido por el Secretario General del
Sindicato Agrario de Trabajadores, Cantón Pocoata de la provincia Arani del departamento
de Cochabamba, que en su parte pertinente, refiere: “…la señora PRIMITIVA QUINTEROS
DE VILLARROEL, con C.I. N° 2901567 exp. En Cbba., es vecina y afiliada a
nuestro Sindicato Agrario según consta la lista de control. Además es una
compañera activa en todo trabajo comunal y poseedora de un terreno ubicado en
nuestra Jurisdicción (…) Terreno que pertenecía a su Padre Moisés Quinteros Peñarrieta de quien es heredera y continúa la posesión de este ultimo desde el 01 de diciembre del año 1960
hasta la fecha, además vive en la misma parcela de manera continua y
pacífica…”. (sic.)
I.5.3.
A fs. 8, cursa memorial de solicitud de saneamiento simple y titulación,
realizado por Cesar Vidal Cruz, en representación de Primitiva Quinteros de
Villarroel, conforme Testimonio Poder N° 72/2014, donde señala: “…mi persona ha estado viviendo y trabajando el terreno de manera pacífica, continuada e ininterrumpida, desde hace mas de 53 años atrás, tiempo desde el cual vengo continuando la posesión de mis amados Padres (…) Propiedad en la que vengo cumpliendo la Función Social y Económica tal cual dispone el art. 2 de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545, a través del arado la siembre y la cosecha de productos como Maíz, para, trigo, quinua y otros productos para el sostén vital de mi familia y de la sociedad (…) actividad que demuestro por medio de la certificado de Posesión emitido por el Sindicato Agrario de Trabajadores Cantón Pocoata al cual me encuentro afiliada”. (Sic.)
I.5.4.
De fs. 11 a 13, cursa Informe de Diagnóstico Técnico US SAN-SIM/CBBA No.
441/2014 de 02 de junio de 2014, que concluye en lo siguiente: “Realizado el respectivo control técnico al
trámite de saneamiento a pedido de parte SAN SIM, se concluye que el predio
“PRIMITIVA” cumple con los requisitos que exige la norma para el saneamiento de
la propiedad agraria”; en este sentido, sugiere dar continuidad al trámite,
previo análisis jurídico.
I.5.5.
De fs. 14 a 15, cursa Informe Legal US SAN-SIM No. 311/2014 de 03 de junio de
2014, que concluye y sugiere que: “De
acuerdo al análisis realizado de la documentación legal acompañada sobre el
predio denominado “PRIMITIVA” perteneciente al Cesar Vidal Cruz en
representación de Primitiva Quinteros de Villarroel, se evidencia que la
solicitante cumple con los requisitos que exige la norma técnica, por lo que
tengo a bien sugerir a su Autoridad (…) SE ADMITA la presente solicitud y se
continúe con el trámite de saneamiento…”.
I.5.6. A fs. 16, cursa Auto de 04 de junio de 2014, que admite la solicitud de Saneamiento Simple del predio “Primitiva”, disponiendo que se dicte la correspondiente Resolución Determinativa de Área de Saneamiento.
I.5.7.
De fs. 17 a 18, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a
Pedido de Parte RDA SSPP No. 024/2014 de 23 de junio de 2014, que resuelve
determinar cómo Área de Saneamiento Simple (SAN-SIM) a pedido de parte, el
predio “Primitiva”.
I.5.8.
De fs. 19 a 20, cursa Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN- SIM N°
050/2014 de 23 de junio de 2014, que resuelve realizar el relevamiento de
Información en Campo, así como intimar a propietarios o subadquirentes de
predios con antecedentes en Títulos Ejecutoriales, beneficiarios o
subadquirentes, de predios con antecedente en procesos agrarios en trámite o
poseedores, a apersonarse en el proceso de saneamiento, acreditando su derecho
propietario o probando la legalidad, fecha y origen de su posesión.
I.5.9.
De fs. 21 a 22, cursa Edicto Agrario de 23 de junio de 2014.
I.5.10.
A fs. 23, cursa, factura de 18 de julio de 2014, correspondiente a la lectura
de Edicto Agrario de 2 pases los días 25, 27 y 29 de junio de 2014, mediante
Radio “Pio XII”.
I.5.11.
A fs. 24, cursa factura de 26 de junio de 2014, correspondiente a la
publicación de Edicto Agrario, por el medio de prensa escrito “Opinión” el 26
de junio de 2014.
I.5.12. A fs. 25, cursa constancia de publicación de edicto agrario en el periódico “Opinión”, el 26 de junio de 2014.
I.5.13.
De fs. 30 a 32, cursa Memorándum de Notificación a los colindantes y al
Secretario General del Sindicato Agrario de Trabajadores, cantón Pocoata,
provincia Arani del departamento de Cochabamba.
I.5.14.
A fs. 34, cursa Acreditación de Control Social y Participación, firmando Nelson
Montaño Nogales, Secretario General del Sindicato Agrario de Trabajadores,
cantón Pocoata, provincia Arani del departamento de Cochabamba.
I.5.15. A fs. 35, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio, donde Primitiva Quinteros de Villarroel, señala estar en posesión del predio “Primitiva” desde 1964.
I.5.16.
A fs. 36, cursa Ficha Catastral de 01 de julio de 2014, donde se establece como
propietaria o poseedora del predio “Primitiva” a Primitiva Quinteros de
Villarroel; asimismo, en el punto de observaciones, se indica que durante el
Relevamiento de Información en Campo, se verificó sembradíos de papa en toda la
extensión del predio.
I.5.17.
De fs. 38 a 41, cursa Actas de Conformidad de Linderos “A”, debidamente
firmados por todos los colindantes del predio “Primitiva”.
I.5.18.
A fs. 44, cursa Acta de Conformidad de Resultados de 01 de julio de 2014,
debidamente firmado por Primitiva Quinteros de Villarroel.
I.5.19.
A fs. 61, cursa Informe de 20 de octubre de 2014, emitido por el Encargado de
Archivos y Base de Datos del Instituto Nacional de Reforma Agraria – Cochabamba, que refiere: “…tengo a bien informar que revisado las bases de datos del SIST y de
este archivo, sobre la existencia de registros de antecedentes agrarios,
solicitudes de saneamiento y/o expedientes titulados pertneciente a la
propiedad denominada “PRIMITIVA”…”.
I.5.20.
De fs. 62 a 64, cursa Informe Jurídico INRA CBBA PC N° 281/2014 de 22 de
octubre de 2014, emitido a la finalización del Relevamiento de Información en Campo, que en sus conclusiones señala: “La carpeta predial cumple con las normas
técnicas y jurídicas exigidas por la normativa agraria en vigencia por lo que
se sugiere dar por aprobada la misma”.
I.5.21.
De fs. 65 a 68, cursa Informe Técnico de Control de Calidad US SAN SIM N°
082/2014 de 21 de octubre de 2014, que en el punto 10 (Observaciones
Técnicas), señala: “Hecho la revisión y análisis del plano de
los Expedientes Agrarios: 2076, 15519, 32394, 35682, 41739 y 43243 los mismos
no se sobreponen al trámite de Saneamiento de polígono del Predio
“PRIMITIVA”…”.
I.5.22.
De fs. 70 a 72, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento a Pedido de Parte
(SAN-SIM) Posesión, de 21 de octubre de 2014, que en el punto 3.2.
Variables Legales, refiere: “Revisada y analizada la documentación
detallada en el punto 2 del presente informe y la generada durante la
información de relevamiento en campo, se acredita posesión anterior a la
promulgación de la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996”. Así también, en
el punto 4. De Conclusiones y Sugerencias,
señala: “En virtud al análisis efectuado
y confrontados los datos de gabinete con los obtenidos en relevamiento en
campo, se establece la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la Función
Social del predio denominado “PRIMITIVA” en la superficie de 0.1719 ha (…) por lo que se SUGIERE, dictar
Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación a favor de: Primitiva Quinteros de Villarroel…”.
I.5.23.
A fs. 73, cursa Aviso Público de 21 de octubre de 2014, por el cual se comunica
los resultados generales del trámite de saneamiento correspondiente al predio
“Primitiva”.
I.5.24. A fs. 75, cursa Factura de lectura de Aviso Público por la radio emisora “Panorama Comunicación Alternativa PCA”, de 28 de noviembre de 2014.
I.5.25.
A fs. 76, cursa Informe de Cierre, en el cual no existe ninguna observación.
I.5.26.
De fs. 86 a 88, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0486/2017 de 31 de
marzo de 2017, que resuelve adjudicar el predio denominado “Primitiva”, a favor
de Primitiva Quinteros de Villarroel, con la superficie de 0.1843 ha.,
clasificado como pequeña con actividad agrícola, ubicado en el municipio Arani,
provincia Arani del departamento de Cochabamba.
I.5.27. De fs. 104 a 105, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0042/2018 de 11 de enero de 2018, rectificatoria que resuelve complementar la Resolución Administrativa RA-SS N° 0486/2017 de 31 de marzo de 2017, de conformidad a lo establecido por el art. 267.I del D.S. N° 29215, complementando el nombre de la beneficiaria como, Primitiva Quinteros Vda. de Villarroel.
De
la prueba adjunta al proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, se tiene:
I.5.28.
A fs. 8, cursa certificación emitida el 01 de noviembre de 2021, por el
dirigente del Sindicato Agrario de Trabajadores de Pocoata Alta, Mario Herbas
Escobar, que señala que Primitiva Quinteros Vda. de Villarroel, no figura en
los libros del sindicato y que su permanencia es inestable, viviendo
actualmente en otro departamento.
I.5.29.
A fs. 9, cursa certificación emitida el 13 de abril de 2021, por el dirigente
de la Comunidad de Pocoata Alta, Nemesio Villarroel Gonzales, que señala que
Primitiva Quinteros Sahonero Vda. de Villarroel, no es afiliada al Sindicato y
tampoco vive en la población de Pocoata, cuyo original cursa a fs. 161 de
obrados. I.5.30. A fs. 162, cursa
certificación de 18 de septiembre de 2020, emitida por Nemesio Villarroel,
dirigente de la Comunidad de Pocoata, que señala que Emigdio Alberto Quinteros
Sahonero, no radica en el pueblo de Pocoata.
I.5.31.
De fs. 291 a 293 y vta. cursa Testimonio N° 58/2022 de 05 de mayo de 2022,
correspondiente a la protocolización de solicitud de trámite sucesorio sin
testamento y aceptación de herencia pura y simple, solicitada por Bernardino
Quinteros Sahonero, a la sucesión del causante Moisés Quinteros Peñarrieta.
I.5.32. De fs. 294 a 297, cursa Testimonio N° 59/2022 de 05 de mayo de 2022, correspondiente a la protocolización de solicitud de trámite sucesorio sin testamento y aceptación de herencia pura y simple, solicitada por Juan Jose Villarroel Quinteros y Orlando Villarroel Quinteros, a la sucesión de la causante Felicidad Quinteros Sahonero.
I.5.33.
A fs. 451 y vta., cursa Documento Privado de Venta de Lote de Terreno de 02 de
julio de 2014, por el que Bernardino Quinteros Sahonero, vende a favor de
Primitiva Quinteros de Villarroel, una extensión superficial de 1.224 mts2,
ubicado en la localidad de Pocoata, provincia Arani del departamento de
Cochabamba, cual le pertenecía al vendedor, a título de anticipo de legítima,
otorgada por Moisés Quinteros Peñarrieta, debidamente reconocido en sus firmas
y rúbricas, por documento de 02 de julio de 2014, cursante a fs. 452 de
obrados.
I.5.34. A fs. 453 y vta., cursa Documento Privado de Transferencia de Acciones y Derechos sobre un lote de terreno en lo proindiviso, de 06 de octubre de 2014, por el que Orlando, Juan José y Elsa Villarroel Quinteros, venden a favor de Primitiva Quinteros de Villarroel, el total de sus acciones y derechos adquiridos de Florencia Olivera y Moisés Quinteros, documento debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, el 06 de octubre de 2014, cursante a fs. 454 de obrados.
I.5.35.
A fs. 457 y vta., cursa en copias legalizadas Documento Privado de compra venta
de una fracción de terreno de 06 de noviembre de 2012, por el que Moisés
Quinteros Peñarrieta, vende a favor de Primitiva Quinteros de Villarroel, una
extensión superficial de 2.488 mts2, ubicado en la localidad de Pocoata,
provincia Arani del departamento de Cochabamba, cual le pertenecía al vendedor,
a título de herencia de sus padres Feliciano Quinteros Villarroel y Juana
Peñarrieta Obando, conforme a título de propiedad debidamente Registrado en la
Oficina de Derechos Reales a fs. Y Ptda. N° 302 del Libro Primero de Propiedad
de la Provincia Arani en 11 de noviembre de 1987, debidamente reconocido en sus
firmas y rúbricas, por documento de 06 de noviembre de 2012, cursante a fs. 458
de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercer interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
