Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4.
Trámite procesal
I.4.1.
Auto de admisión
A través de Auto de 24 de mayo de
2022 cursante a fs. 311 y vta. de obrados, se admitió la demanda de Nulidad de
Título Ejecutorial identificada en el exordio de esta Sentencia Agroambiental
Plurinacional, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho,
corriéndose traslado a la parte demandada, así como al Director Nacional a.i.
del INRA, en su condición de tercero interesado, quien contestó la demanda.
I.4.2.
Réplica y dúplica
I.4.2.a.
Réplica
Mediante memorial cursante de fs.
485 a 487 y vta. de obrados, la parte demandante ejerció su derecho a la
réplica, ratificándose en la petición de su demanda principal, con los
siguientes argumentos:
A tiempo de ratificarse en los
extremos de hecho y derecho expuestos en el memorial de demanda, indican que la
demandada en su memorial de contestación, realizaría una confesión; en este
sentido, refieren respecto a que su padre y abuelo ya no podía caminar y que no
tenía posesión, que el instituto jurídico de la posesión no exige una relación
material entre el objeto y el sujeto, pudiendo estar en posesión inclusive a
través de un detentador y que en el presente caso, los detentadores eran sus
personas, toda vez que, de forma ininterrumpida habrían estado en posesión y
cumplimiento la Función Social que la norma agraria exige, dándole al terreno
una vocación agraria y realizando todo tipo de cultivos, contando con árboles
frutales de data antigua.
Asimismo, refieren que las
afirmaciones de la demandada serían contradictorias, al señalar que su padre y
abuelo, habría vendido a sus personas, para luego afirmar que se trataría de
una cesión gratuita y afirmar que sería una herencia que habrían recibido;
consecuentemente, mencionan que el derecho propietario se adquiere por acto
entre vivos, como la compra venta, la cesión y por causa de muerte, al haberse
aperturado la sucesión, pero no podría ser simultáneamente por los tres como
refiere la demandada.
Indican que, los documentos a los
que haría referencia la demandada, no cursarían en todo el expediente
administrativo de saneamiento, por lo que habría simulado efectivamente sucesos
aparentes que incidieron en el fondo, induciendo al INRA a que incurra en
error.
Respecto a lo referido por la
demandada, de que estaba en posesión desde hace muchos años atrás y que por
ello compró los terrenos, indican que no es necesario encontrarse primero en
posesión para recién adquirirlas, por el contrario, sería a la inversa, se
adquiere la propiedad y se entra en posesión. Con relación a que nació en el
terreno y que si bien vive en Santa Cruz, por motivos de trabajo, jamás dejó de
poseer y en forma semanal estaba en el terreno, haciendo sembrar productos
agrícolas para su consumo y para comercializar, señalan que tal como se
acreditaría por las certificaciones de las autoridades indígena originaria
campesina, la demandada nunca habría estado en posesión, menos habría sido
afiliada a la Comunidad y que son sus personas quienes están en posesión
continua e ininterrumpida, desde que su padre y abuelo estuvo vivo, claro
ejemplo serían las plantaciones de su autoría, que al presente son árboles
adultos, así como la actividad agrícola, trabajos de los que la parte demandada,
a momento de la tramitación del proceso de desalojo por avasallamiento, instaurado en base al Título
Ejecutorial, habría ofrecido a pagar, porque ella nunca habría estado en
posesión.
Por otra parte, arguyen que la
demandada, reconocería de manera expresa que el terreno cuenta con un registro
de Derechos Reales a favor de su padre Moisés Quinteros y su hermana, asumiendo
que los referidos documentos habrían dejado de tener valor, porque los
titulares ya no estarían en posesión del terreno; por lo que, según indican,
ante la confesión de parte, que reconoce la existencia de un antecedente, en
este caso un derecho registral, se tiene que este antecedente nunca se presentó
a momento de que el INRA realice el trámite de saneamiento, razón por la que
reiteran que existe simulación en su tramitación, además de que se hizo
incurrir en error al INRA, aparentando hechos reñidos con la realidad y que es
el origen de la vulneración de su potencial derecho a la sucesión, al haberse
evitado que el INRA interprete la sucesión.
Arguyen que, la prueba presentada
por sus personas no tendría relación con el saneamiento y por ello no se los
habría notificado con ningún actuado, por lo que no se habrían apersonado al
proceso, aspecto que demostraría el engaño con el que la demandada habría
actuado en la tramitación del proceso administrativo de saneamiento, asumiendo
la falsa titularidad de la posesión, conculcando sus derechos en calidad de
herederos forzosos o de los llamados a suceder en su patrimonio a su padre y
abuelo.
I.4.2.b.
Dúplica
Mediante memorial cursante a fs. 491
a 494 de obrados, la parte demandada ejerció su derecho a la dúplica,
ratificándose en la contestación a la demanda principal, con los siguientes
argumentos:
Indica que el trámite de saneamiento
no es imaginario, habiéndose cumplido con los requisitos de ley para que
culmine satisfactoriamente, extendiendo el Título Ejecutorial a su favor, al
haber estado en posesión, toda vez que, habría demostrado fehacientemente y con
prueba idónea estar en posesión en la parcela objeto de Litis, desarrollando
cuanta actividad necesaria durante ese procedimiento, de manera pública,
transparente, sin que exista ningún vicio que afecte de nulidad al
procedimiento, cayendo los argumentos de los demandantes en saco roto, al no
tener sustento legal alguno, toda vez que, si ellos hubieran estado en
posesión, cuál sería la razón para que no hubieran realizado el trámite de
saneamiento a su nombre.
Refiere que los demandantes, tenían
conocimiento de que su persona estaba tramitando el saneamiento del terreno,
por lo que le sorprende cuando ellos indican que serían detentadores y que los
mismos estarían dándole al terreno vocación agraria, realizando todo tipo de
cultivos, extremo que sería falso, porque ni siquiera establecería qué tipo de
cultivos harían producir; por el contrario, su persona, año tras año, haría
producir maíz y papa.
Con relación a que nadie la
conocería y que no estaría afiliada a la Comunidad, señala que los comunarios y
vecinos del lugar la conocerían muy bien, así también conocerían el hecho de
que está en posesión del terreno, realizando actividad agraria y haciendo
cumplir la Función Social, conforme el art. 393 de la CPE, siendo los
demandantes conscientes de ello; además que pese a haber tenido conocimiento
del trámite de saneamiento, no realizaron oposición.
Menciona que, los demandantes, sin
haber ejercido actos de dominio sobre el terreno y sin estar en posesión, de la
noche a la mañana avasallaron su propiedad, aventurándose posteriormente a presentar
demanda de nulidad de Título Ejecutorial; en este sentido, conforme se ha
establecido, la tierra es para quien la trabaja, en el presente caso, se habría
cumplido, porque su persona trabaja desde muchos años atrás en el terreno,
siendo de su absoluta propiedad, porque habría demostrado el trabajo incesante
y constante en el terreno y lo que los demandantes pretenderían sería
arrebatarle su propiedad, porque nunca tuvieron derecho alguno sobre el mismo;
además, refiere que no sabe de dónde habrían sacado los demandantes, que ella
les ofreció dinero para pagarles el costo de las plantas.
Respecto a que existiría simulación
en la tramitación y que se habría hecho incurrir en error al INRA, ya que
habría aparentado hechos reñidos con la realidad, indica que al presente serían
sólo dichos y relatos de los demandantes, sin especificar cuáles son esas
irregularidades en que el INRA habría incurrido, asimismo, no harían conocer
qué etapa sería anormal o contendría vicio de nulidad en el procedimiento de saneamiento
empleado por el INRA, toda vez que, no señalarían los vicios de nulidad.
Menciona que, no se puede decir sin
fundamento que hubo ardid, engaño, cuando en obrados no se habría demostrado
tal afirmación, ya que la prueba adjunta en el proceso de saneamiento
acreditaría su posesión sobre el terreno, desde muchos años atrás; en
consecuencia, refiere que todos los argumentos expuestos en la demanda para
pedir la nulidad del Título Ejecutorial, no lograrían identificar las
irregularidades cometidas en el proceso de saneamiento; asimismo, indica que su
persona en ningún momento del trámite habría fingido lo que no es, habiendo
demostrado su posesión y cumplimiento de la Función Social, conforme el art.
397 de la CPE, así tampoco se habría creado actos aparentes, siendo todo real,
además que en el proceso habrían intervenido dirigentes de la Comunidad.
Finalmente, arguye que tampoco se habría determinado la ausencia de causa, por
ser falsos los hechos y el derecho invocado; así tampoco, existiría violación de
la ley y de las formas esenciales o el derecho que inspiró su otorgamiento y
los demandantes no expondrían de manera clara la violación de la ley aplicable,
por lo que no existiría ninguna infracción de las formas esenciales que inspiró
el otorgamiento del título cuestionado de nulo.
I.4.3.
Excepciones
A través de Auto de 04 de octubre de
2022 cursante a fs. 483 y vta. de obrados, se dispuso declarar improbadas las
excepciones de: 1) Falsedad en la demanda; 2) Improcedencia; 3) Falta de Acción
y Derecho en la demanda; 4) Falta de legitimación activa en los demandantes; 5)
Ilegalidad en la demanda; y, 6) Oscuridad, Contradicción o Imprecisión en la
demanda, interpuestas por la demandada, Primitiva Quinteros Vda. de Villarroel,
toda vez que, si bien planteó seis tipos de excepciones, no fundamentó ninguna
de ellas conforme derecho, no mencionó con precisión el precepto legal
aplicable al caso, y menos motivó y fundamentó cada una de las excepciones, por
lo que el Tribunal se vio impedido de pronunciarse sobre las mismas.
I.4.4.
Decreto de Autos para Sentencia y Sorteo
A fs. 523 de obrados, cursa decreto
de Autos para Sentencia; mediante decreto de 30 de enero de 2023 cursante a fs.
525 de obrados, se señaló sorteo para el día 01 de febrero de 2023, habiéndose
realizado el mismo en la fecha señalada, conforme consta a fs. 528 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del tercer interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
