Antecedentes Procesales: Argumentos del tercer interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
I.3.
Argumentos del tercer interesado, Instituto Nacional de Reforma Agraria
El Director Nacional a.i. del INRA,
mediante memorial cursante de fs. 500 a 504 de obrados, contestó y solicitó se
declare improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, manteniendo
firme y subsistente la Resolución Final de Saneamiento, con imposición de
costas, bajo los siguientes argumentos:
Como antecedentes señala que el 21
de febrero de 2014, Cesar Vidal Cruz, en representación de Primitiva Quinteros
de Villarroel, solicitó el saneamiento simple a pedido de parte del predio
denominado “Primitiva”, con una extensión superficial de 0.1836 ha, señalando
que se encontraría viviendo y trabajando el terreno de manera pacífica,
continuada e ininterrumpida desde hace más de 53 años, conforme dispone el art.
2 de la Ley N° 1715.
Manifiesta que, por informe de
Diagnóstico Técnico US SAN-SIM/CBBA N° 441/2014 de 02 de junio de 2014,
referente a la admisión de la solicitud de saneamiento del predio “Primitiva”,
se concluye que se realizó el respectivo control técnico al trámite de
saneamiento a pedido de parte SAN SIM, concluyendo que el predio señalado,
cumple con los requisitos que exige la norma para el saneamiento de la
propiedad agraria, por lo que se sugiere dar continuidad al trámite, previo análisis
jurídico.
En este sentido, indica que mediante informe Legal US SAN-Sim N° 311/2014 de 03 de junio de 2014, en referencia a la solicitud de saneamiento del predio “Primitiva”, se concluyó que la solicitante cumple con los requisitos que exige la norma técnica, por lo que en mérito a los arts. 285 y 286 inc. b del D.S. N° 29215, se admitió la solicitud y se continuó con el trámite de saneamiento, admitiéndose el mismo por Auto de 04 de junio de 2014.
Refiere que, mediante Resolución
Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, RDA SSPP N°
024/2014 de 23 de junio de 2014, se determinó como Área de Saneamiento Simple a
Pedido de Parte, el predio “Primitiva”, con una extensión superficial de 0.1836
ha, dictándose la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN-SIM N° 050/2014
el 23 de junio de 2014, por la cual se dispone realizar el Relevamiento de
Información en Campo, a partir del 30 de junio al 02 de julio de 2014; así como
intimar a beneficiarios, propietario, subadquirente y poseedores, a efectos de
que se apersonen dentro del referido proceso de saneamiento, resolución que
habría sido publicada mediante edictos agrarios; asimismo, refiere que de fs.
38 a 41, cursan Actas de Conformidad de Linderos.
Finalmente, señala que mediante Informe en Conclusiones de 21 de octubre de 2014, se sugiere dictar Resolución administrativa de Adjudicación respecto al predio denominado “Primitiva”, en la superficie de 0.1719 ha en favor de Primitiva Quinteros de Villarroel, emitiéndose la Resolución Administrativa RA-SS N° 0486/2017 de 31 de marzo de 2017, por la cual entre otros aspectos, en su parte resolutiva primera, se resuelve adjudicar el predio “Primitiva” a favor de la ahora demandada, conforme lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la CPE, arts. 64, 66 y 67.II.2 de la Ley N° 1715, Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, arts. 341. II.1.b, 343 y 396.II.c del D.S. N° 29215.
Sobre las observaciones planteadas
por la parte demandante, señala que el Título Ejecutorial PPD-NAL-824937 de 25
de junio de 2018, correspondiente a Primitiva Quinteros Vda. de Villarroel,
habría sido emitido en base al resultado del proceso de Saneamiento Simple a
Pedido de Parte respecto a la propiedad “Primitiva”, ubicada en el municipio
Arani, provincia Arani del departamento de Cochabamba; en este sentido,
sostiene que de la revisión de los antecedentes, se evidenciaría que el
referido proceso de saneamiento, fue de carácter público, toda vez que, se
habrían cumplido todas las formalidades de ley, habiendo participado en
representación de la propiedad objeto de Litis, la ahora demandada.
Menciona que, concluido el
Relevamiento de Información en Campo, de la revisión y análisis de la
documentación producida dentro del proceso de saneamiento, el 21 de octubre de
2014, el INRA emitió el Informe en Conclusiones, donde se determinó la posesión
legal de Primitiva Quinteros de Villarroel, en cumplimiento de los arts. 164 y
165 del D.S. N° 29215; asimismo, refiere que se
estableció el cumplimiento de la Función Social, recomendándose proceder
a la adjudicación como modalidad de adquisición de la tierra en favor de
Primitiva Quinteros de Villarroel de conformidad a los arts. 309, 341.II.1.b y
343 del D.S. N° 29215.
En este sentido, señala que mediante
Informe de Cierre y decreto de 25 de noviembre de 2014, en cumplimiento del
art. 325.II del D.S. N° 29215, se aprueba las etapas del proceso de
saneamiento, estableciendo que debe procederse a la remisión de los
antecedentes a la Dirección Nacional del INRA, para fines de titulación, de
donde se advertiría que durante la socialización de resultados, no se presentó
reclamo u observación alguna al proceso de saneamiento, emitiéndose la
Resolución Final de Saneamiento, Resolución Administrativa RA-SS N° 0486/2017
de 31 de marzo de 2017 y Resolución Administrativa RA-SS N° 0042/2018 de 11 de
enero de 2018, por las cuales se resuelve adjudicar el predio “Primitiva” a
favor de Primitiva Quinteros Vda. de Villarroel, con una superficie de 0.1843
ha, clasificada como pequeña propiedad con actividad agrícola, ubicada en el
municipio Arani, provincia Arani del departamento de Cochabamba, al haber
acreditado la legalidad de su posesión, por lo que se procedió a la otorgación
del Título Ejecutorial Individual, conforme los arts. 393 y 397 de la CPE,
arts. 64, 66 y 67.II.2 de la Ley N° 1715, Disposición Transitoria Octava de la
Ley N° 3545, arts. 341.II.1.b, 343 y 396.II.c del D.S. 29215, la cual se
encontraría plenamente ejecutoriada al no haberse planteado demanda contencioso
administrativa. Concluye indicando que, conforme los datos señalados, no se
advertiría que la voluntad del Instituto Nacional de Reforma Agraria hubiera
sido destruida; así como tampoco que se hubiera creado un acto aparente que no
corresponde a ninguna operación real que hace aparecer como verdadero lo que se
encuentra contradicho con la realidad, toda vez que, la decisión asumida en la
Resolución Final de Saneamiento y el Título Ejecutorial, se encontraría
respaldada por los datos del proceso, por lo que no existiría acto o hecho que
se hubiera valorado al margen de los mismos. Asimismo, arguye que el INRA no
habría incurrido en error esencial, ni simulación absoluta, ya que, el proceso
de saneamiento se habría desarrollado con la debida publicidad, a través de la
publicación de los correspondientes edictos agrarios, levantándose la Ficha
Catastral en favor de Primitiva Quinteros de Villarroel, conforme contaría a
fs. 36 de los antecedentes, no existiendo ninguna observación al respecto;
asimismo, en la socialización de resultados, no se advertiría que se hubiera
planteado reclamo u observación al proceso de saneamiento, conforme se tendría
del Informe de Cierre y Decreto de 25 de noviembre de 2014, no advirtiéndose
terceros.
Respecto a la causal de nulidad
referida a la violación aplicable de la ley, indica que dicha observación es
muy genérica, sin que los demandantes hubieran realizado el nexo de causalidad
entre el hecho generado y la norma supuestamente vulnerada; en este contexto,
señala que habiendo concluido el proceso de saneamiento, desarrollado conforme
a la normativa agraria vigente, todas las observaciones procedimentales a las
etapas o resoluciones administrativas resultan extemporáneas y que su sola
consideración, significaría retrotraer el procedimiento administrativo
ejecutado en franca vulneración del principio de preclusión, mencionando como
jurisprudencia la SAP S1a N° 33/2018.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
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- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
