CONSIDERANDO III:
Que, por memorial de fs. 126 y vta. y memorial de subsanación de fs. 131 de obrados, la parte actora ejerce el derecho a réplica en mérito a la respuesta de la autoridad demandada, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, señalando que existe una confesión de parte del prenombrado, porque habría indicado que evidentemente no existiría el Informe Técnico Diagnóstico DDSC-SAN SIN V.A.S. INF. N° 371/2010 de 23 de agosto de 2010; por lo cual, a tiempo de ratificarse en los argumentos de la demanda, solicita se declare probada su demanda contencioso administrativa.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Por memorial de fs. 135 a 136, inicialmente remitido vía fax y su original que cursa a fs. 145 y vta. de obrados, los apoderados legales del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, ejercen el derecho a dúplica , observan que sólo hubo pronunciamiento respecto a un punto sobre el cual no correspondería pronunciarse, por cuanto concluye ratificándose in extenso en su memorial respuesta a la demanda y reitera su solicitud de declarar improbada la demanda contencioso administrativa. No cursa memorial de réplica presentado por la parte actora con relación a la contestación del codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme se tiene del Informe N° 501/2017 de 23 de noviembre de 2017, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 152 vta. de obrados y por decreto de 24 de noviembre de 2017 cursante a fs. 153 de obrados, se tiene por precluido el derecho a la réplica.
