POR TANTO:
Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución 3 del art. 189 de la CPE, concordante con el art. 36-3) de la L. N° 1715 modificado parcialmente por la L. N° 3545; FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta de fs. 8 a 10 vta. y memorial de subsanación a fs. 21 y vta. de obrados, deducida por Ignacia Suárez Vargas de Arauz; por consiguiente, se declara NULA y sin efecto legal la Resolución Suprema N° 07820 de 31 de mayo de 2012, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al predio denominado "Buena Vista", correspondiente al polígono N° 116, ubicado en el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz; por lo que el INRA, conforme a los
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL términos de la Sentencia Constitucional de 19 de octubre de 2018 (fs. 183 a 185), deberá subsanar la omisión advertida, en cuanto al Mosaicado Referencial de Predios con Antecedente en Expedientes Titulados y en Trámite cursantes en el INRA, con relación al área del polígono donde se encuentra ubicado el predio "Buena Vista", debiendo además, socializar y publicar el mismo, no obstante, de que dicha socialización y publicación no se encuentra estipulada en la norma agraria, empero se halla dispuesta en la prenombrada Sentencia Constitucional; quedando subsistente los demás actuados del proceso de saneamiento; sin perjuicio de que la autoridad administrativa, aplique, según corresponda y sea pertinente, el sentido y alcance de lo establecido por el art. 266 del Reglamento Agrario aprobado por D.S. N° 29215, modificado por el parágrafo IV del art. 2 del D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018 y la Disposición Transitoria Primera del referido Reglamento Agrario. Notificadas como fueren las partes con la presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, comuníquese y archívese.-
Fdo.
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
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