Sentencia Agraria Nacional S1/0011/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S1/0011/2020

Fecha: 16-Jul-2020

CONSIDERANDO I (Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial).

Que, la parte actora plantea su demanda, bajo los siguientes argumentos:

I. Antecedentes del derecho propietario y posesión.- Manifiestan que tienen derecho propietario y ejercen posesión legal sobre las siguientes tres fracciones de terreno: Primera fracción , lote de terreno de 6.040 m2, cuyo derecho propietario se encontraría registrado en Derechos Reales de Sacaba, bajo Partida N° 2336 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare de 12 de diciembre de 1985, registrado a nombre de Humberto Villarroel Crespo, María Trifonia Villarroel Crespo, Jorge Villarroel y Hernán Villarroel Crespo, este último fallecido y representado por su esposa María Antonieta Orellana de Villarroel; segunda fracción, lote de terreno con una extensión de 5.020.55 m2 registrado en Derecho Reales, bajo la Partida N° 837 del Libro Primero de propiedad de la provincia Chapare de 24 de marzo de 2000, registrado a nombre de Simón Villarroel Vargas; tercera fracción, lote de 12.361,31 m2, propiedad que habría sido demandada mediante Interdicto de Retener la Posesión contra Flora García Ledezma de Rodríguez, con sentencia ejecutoriada de fecha 17 de marzo de 2006, ante el Juzgado Agrario de la Capital de Cochabamba; asimismo, refieren que en esta misma superficie también se encontraría afectada una superficie de 7.2444,50 m2, de propiedad de Virginia Crespo Pérez, la cual se sumaría a la integridad de los 12.361,31 m2.

II. Ilegal titulación a favor de Albina Rodríguez García y José Claudio Sánchez Sánchez.- Indican que, los ahora demandados en contubernio con el dirigente Nelson Sasari Quinteros, habrían titulado la Parcela N° 378 con Título Ejecutorial N° PPD-NAL -477792 de 12 de agosto de 2015 y la Parcela N° 377 con Título Ejecutorial N° PPD-NAL-477791 de 12 de agosto de 2015; aclarando que serían sus personas quienes estarían en posesión y trabajando dichas parcelas.

Arguyen que, no es discutible el derecho que tienen Albina Rodríguez García y José Claudio Sánchez Sánchez, para acceder a la titulación respecto de los predios indicados, cuyo derecho tiene origen en la transferencia que les hizo Flora García Ledezma de Rodríguez y Eulogio Rodríguez Rodríguez, por documento privado de compra-venta de 03 de julio de 2008, con reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Pública N° 2, Clase N° 2 del Asiento Judicial de Sacaba, cuya base legal de adquisición sería el proceso de usucapión sobre terreno agrícola, documento que cursaría en la carpeta de saneamiento de la Comunidad Lava Lava Bja, expediente N° I-28184; sin embargo, contradictoriamente observan que este documento de transferencia se habría originado ilegalmente, al margen de la norma agraria; toda vez que, "la norma agraria de 1952" (sic.) y la actual L. N° 1715, no admitirían la figura de la usucapión, viciándose de nulidad el mencionado documento de transferencia.

Afirman que, Flora García Ledezma de Rodríguez y Eulogio Rodríguez Rodríguez, durante varios años habrían perturbado su pacífica posesión, prueba de ello, se tendría la sentencia penal a través de la cual la autoridad judicial les habría otorgado protección a su derecho propietario, proceso que fue realizado el año 2003; asimismo, se tendría la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, instaurado contra Flora García Ledezma de Rodríguez el año 2006, en el cual se habría emitido una sentencia favorable que les otorgó protección jurídica sobre una parte de sus tres fracciones de terreno.

Seguidamente, relatan supuestas irregularidades cometidas en el proceso de saneamiento por el dirigente y Presidente del Comité de Saneamiento, Nelson Sasari Quinteros, destacándose que el contenido del Acta de Certificación de la Antigüedad y Legalidad de la Posesión, suscrita por la dirigencia y miembros del Comité de Saneamiento, que se encontraría adjunta a las fichas de Saneamiento Interno, carecería de veracidad al consignarse datos falsos respecto a la posesión de las diferentes parcelas, incurriéndose en fraude en la antigüedad de la posesión; asimismo, indican que Nelson Sasari Quinteros, habría utilizado su cargo de dirigente para forjar una red de loteamientos a través del proceso de saneamiento, induciendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria, a validar y titular parcelas de forma irregular contraviniendo la norma agraria.

Acusan que los demandados, una vez recibidos los Títulos Ejecutoriales, sin notificarlos como propietarios y a sus colindantes, demandaron a través de un proceso voluntario su posesión judicial, logrando que el Juez Agroambiental de Sacaba, les ministrara posesión.

III. Causales de nulidad invocadas.- De la lectura sucinta del memorial de demanda y memoriales de subsanación, se tiene que los demandantes, invocan las causales de nulidad absoluta, establecidas en el art. 50-I-1 inc. a) y c) (Error Esencial y Simulación Absoluta) y art. 50-I-2 inc. b) y c) (Ausencia de Causa y Violación de la ley aplicable) de la L. N° 1715, mismas que son sustentadas por los siguientes hechos en los que fundan su acción:

1)Que, son propietarios y actuales poseedores de tres lotes de terreno, ubicados en la comunidad denominada "OTB LAVA LAVA BAJA", que se encontrarían sobrepuestos a las Parcelas 377 y 378; 2) Que, su posesión habría sido por muchos años perturbada, inicialmente por Flora García Ledezma de Rodríguez y Eulogio Rodríguez Rodríguez y actualmente por Albina Rodríguez García y José Claudio Sánchez Sánchez, quienes de mala fe habrían logrado la titulación de las Parcelas 377 y 378 afectando su derecho de propiedad; 3) Que, Flora García Ledezma de Rodríguez, mediante proceso de usucapión consolidó una superficie de terreno agrícola, afectando sus tres lotes de terreno, para posteriormente transferirlo a favor de su hija Albina Rodríguez García y José Claudio Sánchez Sánchez, actuales demandados, vulnerando la norma agraria de 1952 y la L. N° 1715, que no reconocerían la figura de la usucapión como una forma de adquirir la propiedad agraria.

Cabe resaltar que, entre los argumentos de la demanda, la parte actora afirma la existencia de irregularidades que supuestamente habrían sido cometidas por Nelson Sasari Quinteros, dirigente de la comunidad y Presidente del Comité de Saneamiento Interno, relacionándolas con personas que no son parte del proceso y parcelas que no son objeto de la litis; por lo que, no serán consideradas en el presente proceso.

Con los fundamentos así expuestos, piden se declare probada su demanda, disponiéndose la nulidad de los Títulos Ejecutoriales Nros. PPD-NAL- 477792 y PPD-NAL- 477791, ambos de 12 de agosto de 2015, correspondientes a las propiedades denominadas: "OTB LAVA LAVA PARCELA 378" y "OTB LAVA LAVA PARCELA 377", otorgados en copropiedad a favor de Albina Rodríguez García y José Claudio Sánchez Sánchez.