CONSIDERANDO V: (Tramitación del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial en el Tribunal Agroambiental).
Que, dado el estado de tramitación de la presente causa, se decretó Autos para sentencia el 10 de febrero de 2020, conforme cursa a fs. 478 del expediente y en virtud a ello se procedió al sorteo correspondiente, el 21 de febrero de 2020, como consta a fs. 482 de obrados.
Que, por Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, se declara cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas, en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19); posteriormente mediante Decretos Supremos N° 4200 de 25 de marzo de 2020, N° 4229 de 29 de abril de 2020 y N° 4245 de 28 de mayo de 2020, se refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, inicialmente a partir de las cero (0) horas del día jueves 26 de marzo de 2020 hasta el día miércoles 15 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas, y se establece la Cuarentena Condicionada y Dinámica hasta el 30 de junio de 2020, en base a las condiciones de riesgo por cada departamento y municipios; por otra parte, mediante Circular T.A./RR.HH./001/2020, de 21 de marzo de 2020, emitido por el Tribunal Agroambiental, se comunicó a la población litigante que los plazos procesales en las causas que se vienen tramitando en este Tribunal, quedan suspendidas hasta nuevo aviso, situación de emergencia que continuó al encontrarse el municipio de Sucre (Departamento de Chuquisaca) en riesgo alto; y habiéndose emitido el Decreto Supremo N° 4276 de 26 de junio de 2020, que en su Disposición Final Segunda determina la reanudación de actividades, plazos y procedimientos, conforme a las atribuciones y competencias, a su Reglamentación interna, aprobada y emitida por las instancias competentes; y que por Comunicado N° 003/2020 de 02 de julio de 2020, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, ha determinado la reanudación de actividades y plazos procesales a partir del 15 de julio del presente año; consecuentemente, por los argumentos de orden legal y ante la situación de fuerza mayor por la emergencia sanitaria que se ha presentado en el país, se emite la presente resolución, considerando la reanudación del plazo procesal a partir del 15 de julio de 2020.
- Encabezado
- CONSIDERANDO I (Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial).
- CONSIDERANDO II (Argumentos de la contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial).
- CONSIDERANDO III (Contestación de los terceros interesados a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial).-
- CONSIDERANDO IV (Réplica y Dúplica)
- CONSIDERANDO V: (Tramitación del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial en el Tribunal Agroambiental).
- CONSIDERANDO VI (Del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, fundamentación jurídica y conclusiones)
- POR TANTO
