POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E., 36.2 de la L. Nº 1715, modificada parcialmente por la L. Nº 3545, arts. 11, 12 y 144 -2 de la L. Nº 025; FALLA declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Simón Villarroel Vargas, Virginia Crespo de Villarroel, Humberto Villarroel Crespo, María Trifonia Villarroel Crespo, Jorge Villarroel y María Antonieta Orellana de Villarroel; en tal razón SUBSISTENTE los Títulos Ejecutoriales Nros. PPD-NAL- 477791 y PPD-NAL- 477792 ambos de 12 de agosto de 2015.
- Encabezado
- CONSIDERANDO I (Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial).
- CONSIDERANDO II (Argumentos de la contestación a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial).
- CONSIDERANDO III (Contestación de los terceros interesados a la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial).-
- CONSIDERANDO IV (Réplica y Dúplica)
- CONSIDERANDO V: (Tramitación del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial en el Tribunal Agroambiental).
- CONSIDERANDO VI (Del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, fundamentación jurídica y conclusiones)
- POR TANTO
