ANTECEDENTES I.
La parte actora demanda la nulidad del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-002828 de 16 de febrero de 2016 correspondiente a la propiedad denominada "SION", con una superficie de 3463.2137 ha., misma que cursa a fs. 21 de obrados, bajo los siguientes argumentos.
I.- La demandante, como antecedentes señala que la Comunidad "Nueva Esperanza 12 de julio", a la que representa, fue fundada el 12 de julio de 2011, y según la Sentencia Constitucional Plurinacional 0645/2012 de 23 de julio en relación a las personerías jurídicas, habría llegado al siguiente entendimiento, "...con relación a la exigencia de acreditación de la personalidad jurídica, este no constituye un requisito habilitante para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos, puesto que mas bien se trata de un derecho que les asiste, ya que sus facultades organizativas se ejercen y se han ejercido independientemente del reconocimiento que haga el Estado de su condición de sujeto de derecho..."; en cuanto al Interés Legítimo, aduce que la Sentencia Constitucional Plurinacional 1005/2015-S2 de 14 de octubre de 2015, emitida por el Tribunal Constitucional en revisión de la acción de amparo constitucional seguido por Miguel Carrillo Peralta contra Guinter Netzlaff, Ciro Peña Viveros y Sara Esther de los Ríos Fernández, en su parte principal señala: "...Que su representado es una persona dedicado a la agricultura y ganadería, propietario del predio agrícola ganadero "Nuevo Horizonte" (...) que autorizo a todos los habitantes de la comunidad "Nueva Esperanza 12 de julio" vivir en dichos fundos", "Análisis del caso concreto "; "La presente acción (...) fue formulada por Miguel Carrillo Peralta (...) debido a que la propiedad "Nuevo Horizonte" fue avasallada (...) por Guinter Netzlaff, Ciro Peña Viveros y Sara Esther de los Ríos Fernández, quienes habrían ingresado a dicho fundo a ocuparlo ilegal y arbitrariamente, predio en el que se encontraba asentada la comunidad "Nueva Esperanza 12 de julio con la autorización de su propietario ". (las negrillas y subrayados son nuestras)
En cuanto al proceso de saneamiento, aduce que la propiedad titulada del predio denominado "SION", se encuentra sobrepuesto en parte al predio "Nuevo Horizonte" de Miguel Carrillo Peralta, cuya existencia es reconocida por el Tribunal Constitucional, por lo que los que fueron beneficiados con la emisión del Título Ejecutorial, lo hicieron al margen de lo resuelto por el Tribunal Constitucional vulnerando derechos que fueron reconocidos.
Sobre la legitimación, el actor arguye que es: "una institución mediante la cual se faculta a todas aquellas personas que sin tener titularidad de derechos lesionados por un acto de autoridad, es decir, sin tener titulares de un derecho subjetivo, sin embargo, un interés en que un derecho fundamental, sea respetado o reparado. En otras palabras, implica el reconocimiento de la legitimación a la persona cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgada por cierta norma jurídica sino en un interés cualitativo que de hecho pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad"; "...el interés legítimo supone únicamente la existencia de un interés respecto de la legalidad de determinados actos, interés que no proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, sino directa o indirectamente de su situación particular respecto al orden jurídico. En consecuencia el interés legítimo se dirige a garantizar tales derechos, pero vinculados con actos atribuibles a autoridades administrativas que afecten a personas o a determinados núcleos sociales; de ahí sus evidentes diferencias (...)"; por consiguiente, la parte actora manifiesta que el interés legal que les asiste como comunidad campesina, es precisamente porque se habría titulado a la Empresa Agrícola y Ganadera Tacuari S.R.L. el predio "SION", estando en sobrepocisión a la propiedad donde ellos se encontraban asentados (predio Nuevo Horizonte) por autorización de su propietario Miguel Carrillo Peralta.