V.- REPLICA Y DUPLICA :
La parte actora, mediante memorial cursante de fs. 603 a 612 vta. de obrados hace uso del derecho a la réplica señalando: en relación al Error Esencial y Violación de le Ley Aplicable, durante el proceso de saneamiento se actuó con abuso del derecho y fraude en la Ley, ya que el ente administrativo se encontraba obligado a cumplir con el art. 321 del D.S. N° 29215, al estar afectado el Expediente Agrario N° 1077 con vicios de nulidad absoluta; en cuanto a la ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado, manifiesta que en el presente caso, lo que se pretende es probar que el Titulo Ejecutorial cuestionado fue otorgado con vicios de nulidad insubsanable en base de datos fraudulentos, tratando de hacer creer que en 1996 se tenía mejoras y probar el Cumplimiento de la Función Social en el predio denominado "La Envidia"; sin embargo a decir de la parte actora, esto sería absolutamente falso por lo que no correspondía reconocer ningún derecho sobre el predio denominado "SION", por lo demás, la parte actora reitera los argumentos de su demanda.
En cuanto a la Dúplica , la parte demanda a través de su apoderada, y mediante memorial cursante de fs. 659 a 667 de obrados, también efectúa su derecho a la dúplica señalando: que la parte demandada, no contesta a los cuestionamientos formulados en el memorial de contestación, tampoco desvirtúa con razones jurídicas y razonables los contundentes fundamentos de hecho y derechos expuestos, ya que en la réplica solo se limitaría en reiterar su imaginario vicio de nulidad del Expediente Agrario N° 1077, sobre el predio "La Envidia", reitera todos los argumentos expuestos en su memorial de responde.
