CONSIDERANDO I.- Argumentos de la Demanda Contencioso Administrativa. -
Que, Javier Córdova Trujillo, de la Empresa Unipersonal Aserradero "Industrias Forestales CORDOVA", apersonándose a esta instancia judicial, interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Ministerial FOR N° 043/2019 de 05 de junio de 2019, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, en razón del recurso jerárquico interpuesto por el Aserradero "Industrias Forestales CÓRDOVA", contra la Resolución Administrativa ABT N° 104/2018 de 16 de julio . La Resolución Ministerial entre otros aspectos resolvió: "ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, incluso hasta fs. 26 (Auto de Inicio de proceso administrativo sancionador), debiendo la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, emitir un nuevo Auto Administrativo, detallando de forma clara y precisa la contravención forestal y los supuestos infractores, y el sustento técnico y legal...".
Que, en este entendido, el actor interpone demanda contenciosa, argumentando los siguientes aspectos de orden legal:
Argumentos de la demanda.
1.Señala que en la tramitación del proceso administrativo sancionador realizado por la ABT en sus dos instancias, (UOBT- Ixiamas y Dirección Ejecutiva Nacional) se cometieron vicios procesales que vulneran sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 115-I, 117-I y II de la CPE, tal como lo habría identificado y descrito el Ministro de Medio Ambiente y Agua, así como el Director General de Asuntos Jurídicos; sin embargo, al haberse resuelto sólo declarar la nulidad del proceso hasta al vicio más antiguo y ordenar que la ABT dicte nuevo Auto de Inicio de Proceso, no consideró que este sumario administrativo, que no debería durar más de un (1) año, lleva ya más de 6 años, teniéndoles inmersos en un proceso en el cual no se define su situación jurídica, como así tampoco de la madera intervenida, aspecto que lesiona derechos fundamentales al debido proceso, en la búsqueda del orden justo y la tutela judicial, en su vertiente de acceso a la justicia pronta y oportuna.
2.Que, al haberse concluido en la Resolución Ministerial impugnada, que el Auto de Inicio de Proceso "AU-ABT-UOBT-IXA-PAS N° 002/2013 de 13 de marzo de 2013", cursante de fs. 31 a 35 de antecedentes, no tendría respaldo técnico-legal, debió el Ministerio haberlos eximido de cualquier responsabilidad administrativa y proceder a la devolución de la madera indebidamente decomisada y no como en el presente caso de sólo declarar la nulidad de obrados, e instruir la emisión de un nuevo Auto de Inicio de Proceso, hecho que implica estar inmersos en un proceso administrativo indefinidamente.
3.Acusa la vulneración de los principios de legalidad y taxatividad, porque que la UOB Ixiamas de la ABT en la Resolución Administrativa RU-ABT-UOBT-IXA-PAS-008-2015 de 25 de febrero de 2015, les impuso sanciones que no estarían especificadas en la Ley, aspecto que habría sido identificado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, quien debió, al haber corroborado que la conducta de Industrias Forestales CÓRDOVA no está conceptuada como falta o delito, eximirlos de responsabilidad administrativa y disponer el archivo de obrados, y proceder conforme a la Jurisprudencia constitucional citada por el propio Ministerio.
4.Que, al haber instruido la apertura de otro proceso a sus agentes auxiliares Darío Huanca Laime y Francisco Calani Miranda, habrían vulnerado el principio Non Reformatio in peius y Non bis in ídem, en su vertiente de que nadie puede ser procesado dos veces por un mismo asunto.
5.Precisan que el Informe Técnico INF/MMAYA/DGAJ/URJ N° 0094/2019 de 27 de mayo de 2019 cursante de fs. 414 a 418 del proceso administrativo sancionador, sostiene que la ABT en la Resolución Administrativa ABT N° 104/2018 de julio de 2018, habría incurrido en imprecisiones técnicas, respecto al ingreso de transporte y saldo de trozas ingresadas en las gestiones 2012-2013, y no habría realizado la valoración de pruebas respecto a la conciliación de trozas decomisadas, precisando incluso que en obrados cursarían copias simples de los CFO´s del producto forestal intervenido que la ABT no habría considerado ni valorado, y en este sentido, cuestiona del porqué las autoridades administrativas demandadas, aplicando los principios indubio pro homine y favorabilidad, no habrían ingresado a valorar el fondo del recurso jerárquico para declarar procedente el mismo y eximirlos de responsabilidad, toda vez que existirian en el expediente los CFO´s que respaldarían el producto forestal intervenido
6.Acusan la violación del debido proceso que debe garantizar el desarrollo de la justicia de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, como garantizaría el art. 115-II de la CPE y así estaría desarrollado en la SC 0999/2003-R de 16 de julio y las SSCC 0086/2010-R y 0223/2010-R, entre otras y que en el nuevo entendimiento constitucional, el derecho al debido proceso no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, donde a más de garantizar el desarrollo de un proceso, y que éste no tenga errores formales de fondo, no deja ser importante el velar por un orden justo y por una justicia material pronta, oportuna y sin dilaciones .
Reiterando que no existe la vulneración al art. 95°-IV del Reglamento de la Ley N° 1700, por existir la prueba de descargo que habría sido claramente identificada por el Ministerio, solicita al Tribunal Agroambiental que, en aplicación de los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los principios de indubio pro homine y favorabilidad, revoquen la resolución impugnada.
- Encabezado
- CONSIDERANDO I.- Argumentos de la Demanda Contencioso Administrativa. -
- CONSIDERANDO II: Respuesta de los demandados a la demanda contenciosa administrativa.
- CONSIDERANDO III. - Tramitación del proceso contencioso administrativo en el Tribunal Agroambiental. -
- CONSIDERANDO IV: De los antecedentes de la tramitación del proceso administrativo sancionador en la ABT y del recurso jerárquico tramitado en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua .
- CONSIDERANDO V: Normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.Debido Proceso en el procedimiento administrativo.
- CONSIDERANDO VI: Fundamentos de la Resolución:
- POR TANTO
