CONSIDERANDO IV: De los antecedentes de la tramitación del proceso administrativo sancionador en la ABT y del recurso jerárquico tramitado en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua .
- Con Auto Administrativo AU-ABT-UOBT-IXA-PAS N° 002/2013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 31 a 35 de los antecedentes, el responsable de la UOBTN - Ixiamas, resolvió en mérito al Informe Técnico TEC-UOBTN-IXA N° 0103/2013 de 22 de febrero de 2013, que habiendo evidenciado la existencia de 112 trozas de diferentes especies forestales maderables, equivalente a 271.79 m3 almacenadas en forma ilegal en el Aserradero "Industrias Forestales CÓRDOVA", iniciar proceso administrativo sancionador en contra de la citada empresa unipersonal, por ALMACENAMIENTO ILEGAL de producto forestal sancionado en el art. 41° de la L. N° 1700, con relación al Art. 95°-I de su Reglamento General.
- Que, habiéndose establecido el decomiso definitivo del producto forestal intervenido, previo el avalúo económico del mismo, determinado en el Informe Técnico IT-UOBTN-IXA-N° 0105/2013 de 21 de junio de 2013, cursante de fs. 45 a 48 de antecedentes, se fijó el monto de Bs. 111.921,16 (Ciento once mil novecientos veintiuno 16/100 bolivianos) por las 112 trozas que harían un volumen de 271.79 m3.
- Mediante Resolución Administrativa RU-ABT-UOBTN-IXA-PAS-008/2015 de 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 174 a 185 de antecedentes, se declara Responsable al Aserradero "Industrias Forestales CÓRDOVA", de propiedad de Javier Córdova Trujillo, por la contravención forestal de Almacenamiento Ilegal consistentes en 112 trozas, en un volumen de 271,79m3 valuados en 111.921,16 (Ciento once mil novecientos veintiuno 16/100 bolivianos), sin respaldo legal y por primera reincidencia multa solidaria por el doble del valor, conforme a lo establecido en el art. 96-1 del Reglamento de la L. N° 1700 en la suma de Bs. 223.842,32 (Doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y dos 32/100) y Multa por 1era reincidencia la suma de Bs. 223.842,32 (Doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y dos 32/100), instruyendo finalmente la multa al Aserradero Industria Forestal CÓRDOVA la suma de Bs. 447.684,64 (Cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro 64/100 bolivianos). Instruye también se proceda a la clausura temporal de la Empresa Forestal, determinando la paralización de Actividades, Suspensión de Licencia y la No emisión de CFO.
Actuados relevantes del recurso de revocatoria.
El 10 de abril de 2015 , mediante memorial cursante de fs. 189 a 192, Darío Huanca Laime en representación de Javier Córdova Trujillo interpuso Recurso de Revocatoria ante la UOBT de Ixiamas contra la Resolución Administrativa RU-ABT-UOBTN-IXA-PAS-008/2015 de 25 de marzo de 2015.
Mediante Auto Administrativo ADD-DGMBT-123-2018 de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 233 a 235, la Jefa Nacional de Recursos y Procesos Administrativos de la ABT dispone la ADMISION del Recurso de Revocatoria.
Mediante Resolución Administrativa ABT N° 104/2018 de 16 de julio de 2018, cursante de fs. 344 a 353, se resuelve el recurso de revocatoria en los siguientes términos: 1°. Declarar la nulidad en parte del proceso administrativo sancionador, hasta la emisión del Dictamen Jurídico de 12 de marzo de 2013 cursante a fs. 26 inclusive, única y exclusivamente con relación a los profesionales forestales Darío Huanca Laime y Francisco Calani, instruyendo al respecto, que la Dirección Departamental de La Paz-ABT, inicie proceso administrativo sancionador en su contra. 2°. Revocar parcialmente la Resolución RU-ABT-UOBTN-IXA-PAS-008/2015 de 25 de abril de 2015, en los siguientes puntos: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, y resuelve: Declarar al Aserradero "Industrias Forestales CÓRDOVA", de propiedad de Javier Córdova Trujillo, por la comisión de la contravención forestal "Almacenamiento Ilegal" por 94 trozas, con un volumen de 214,30 m3 sin respaldo legal; se establece el pago de una multa de Bs. 171.473,78 equivalente al doble del valor comercial del producto forestal intervenido y sin respaldo. Asimismo, evidenciándose la primera reincidencia del Aserradero "Industrias Forestales CÓRDOVA", se aplicó multa por reincidencia en la suma de Bs. 171.473,78. Que al haberse constatado la legalidad de 18 trozas con un volumen de 57,49 m3, ordena la ABT, se proceda a la devolución del monto de Bs. 26.108,07 (Veintiséis mil ciento ocho con 07/100 Bolivianos), de igual manera, determina Sancionar al Aserradero "Industrias Forestal CÓRDOVA" con la clausura temporal de veinte (20) días calendario, una vez que la resolución adquiera ejecutoria. Finalmente, resuelve registrar en el Libro de antecedentes de la institución como CONTRAVENTOR de Almacenamiento Ilegal de productos forestales al Aserradero "Industrias Forestales CÓRDOVA".
De la tramitación y aspectos más relevantes del recurso Jerárquico tramitado en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua .
Revisados los antecedentes que cursan en el expediente administrativo del proceso administrativo sancionador y tramitación del Recurso Jerárquico, se tiene los siguientes actuados:
El 13 de noviembre de 2018, mediante memorial cursante de fs. 368 a 376 de antecedentes, Javier Córdova Trujillo, propietario del Aserradero "Industrias Forestales CORDOVA", presentó Recurso Jerárquico, contra la Resolución Administrativa ABT N°104/2018 de 16 de julio de 2018, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra-ABT dentro del proceso sancionador seguido por la comisión de la contravención forestal de Almacenamiento Ilegal , solicitando la revocatoria de la resolución impugnada.
a)Como argumentos del recurso jerárquico, el recurrente invoca entre otros aspectos:
1.Que existen vicios procesales en el procedimiento punitivo, desde el Auto de Inicio de proceso y la identificación de la infracción cometida, vulnerándose el principio de tipicidad.
2.Que se ha aplicado como causal de reincidencia un hecho acaecido el año 2007, que por el tiempo transcurrido no correspondería su consideración, así lo señalaría la normativa penal, la jurisprudencia uniforme al caso SCP 014/2012 de 14 de mayo, y la doctrina del proceso administrativo sancionador.
3.Que, el Director de la ABT, reconoció la vulneración del debido proceso por parte de la UOBT Ixiamas, al haber procesado a los agentes auxiliares, sin embargo, no sanciona a la citada autoridad y persiste en continuar con el proceso.
4.Que, al no haberse reparado los vicios identificados en la tramitación del proceso, la ABT ha violado los principios de legalidad y de procedimiento punitivo previstos en la L. N° 2341, lesionando su derecho a la defensa y debido proceso.
5.Acusa que no se han valorado correctamente los descargos, que se ha incumplido con el Programa de abastecimiento y procesamiento de materia prima, acusándole de una infracción que no fue procesada en la UOBT Ixiamas, por lo que no se ha podido defender contra la citada supuesta infracción.
6.Que están los CFO´s de descargos cursantes de fs. 252 a 322 del expediente, de donde se demuestra que el titular del derecho forestal y la fuente legal de donde se extrajeron los productos forestales.
7.Que se ha aplicado una multa sin que se haya realizado un avalúo comercial del producto decomisado.
Por los argumentos descritos, solicita a la autoridad jerárquica en virtud a lo previsto en el art. 49° del D.S. N° 26389 modificado por el D.S. N° 27171 se revoque totalmente la decisión establecida por la ABT en la Resolución Administrativa emitida, por no ajustarse a derecho, y que se proceda a eximirlos de responsabilidad respecto al Allmacenamiento Ilegal acusado y se ordene la devolución total del producto decomisado.
Apertura del Término de Prueba en el recurso jerárquico:
Mediante Auto de Admisión de 10 de diciembre de 2018 , cursante de fs. 384 a 388, la autoridad jerárquica, resuelve abrir término de prueba de 15 (quince) días hábiles administrativos, a objeto de encontrar mayores elementos de juicio, en mérito a lo establecido en el art. 4-d) y 62-I de la L. N° 2341, de Procedimiento Administrativo y art. 46-I del D.S. N° 26389 de 08 de noviembre de 2001. En el marco de lo dispuesto precedentemente, ante petición de parte, se señaló audiencia para el 14 de enero de 2019 en instalaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la ciudad de La Paz. A fs. 409, cursa Acta de Audiencia Pública.
A fs. 411 de obrados, cursa Auto de 09 de enero de 2019, a través del cual se clausuró el término de prueba aperturado por Auto de 10 de diciembre de 2018. Y se otorgó un plazo común de cinco (5) días hábiles administrativos para presentar alegatos.
De fs. 414 a 416, cursa el Informe Técnico INF/MMAYA/DGAJ/URJ N°0094/2019 de 27 de mayo de 2019, emitido por el Ing. Enrique Alurralde Martínez, Profesional Ingeniero Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, quien entre otros aspectos refiere:
1."Según Informe Técnico de descargo presentado por el Ingeniero Forestal de Industrias Forestales Córdova, arguyen que las trozas identificadas como ilegales, tiene su codificación correspondiente y fueron transportadas de autorizaciones aprobadas con destino a IFC, pudiéndose evidenciar que están plenamente declaradas en su totalidad en los informes trimestrales presentados de la gestión 2012 y no, así como se menciona en la Resolución Administrativa ABT N° 104/2018".
2.Asimismo, el recurrente presenta descargo de trimestrales aprobados por la ABT, plasmados en un cuadro resumen de los mismos donde se puede identificar que la empresa Industrias Forestales Córdova, en la gestión 2012 tenía un saldo anterior de la gestión 2011 de 6455.7 m3 y un ingreso real total de 19841.08 m3 en trozas de las siguientes autorizaciones ABT-IXA-POAF-781-2012; RU-ABT-IXA-POAF-513-2011; RU-ABT-IXA-POAF-319-2012 que fueron aprobadas por la ABT (...).
3.Concluye el citado Informe: "Se identifica posible imprecisión por parte del ente regulador al sustentar técnicamente lo mencionado en la Resolución Administrativa ABT N° 104/2018 de 16 de julio de 2018 respecto a los datos correspondientes de ingreso de transporte de trozas y saldos de trozas ingresadas en las gestiones 2012-2013 de la empresa Industrias Forestales Córdova".
4."La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra no realizó la evaluación de las pruebas presentadas al resolver el Recurso de Revocatoria respecto a la conciliación de las trozas decomisadas, CFO´s y trozas declaradas en los informes trimestrales, argumentando que en la revisión de obrados, según la ABT no se habría adjuntado ningún CFO, sino simplemente una relación de las trozas que respaldarían el producto intervenido. Sin embargo, se evidencia en obrados copias simples de los CFOS´s del producto forestal intervenido".
- Encabezado
- CONSIDERANDO I.- Argumentos de la Demanda Contencioso Administrativa. -
- CONSIDERANDO II: Respuesta de los demandados a la demanda contenciosa administrativa.
- CONSIDERANDO III. - Tramitación del proceso contencioso administrativo en el Tribunal Agroambiental. -
- CONSIDERANDO IV: De los antecedentes de la tramitación del proceso administrativo sancionador en la ABT y del recurso jerárquico tramitado en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua .
- CONSIDERANDO V: Normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.Debido Proceso en el procedimiento administrativo.
- CONSIDERANDO VI: Fundamentos de la Resolución:
- POR TANTO
