POR TANTO
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en merito a la potestad conferida por el art. 189-3 de la C.P.E., en concordancia con lo dispuesto por el art. 36-3 de la L. N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, FALLA declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 25 a 28 y subsanación que cursa de fs. 73 a 76 de obrados, interpuesta por Javier Córdova Trujillo, titular de la empresa unipersonal Aserradero "Industrias Forestales CÓRDOVA, declarándose en consecuencia NULA la Resolución Ministerial - FOR N° 043/2014 de 05 de junio de 2019, emitida por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, que determina anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 26 del expediente Sumario Administrativo, debiendo en consecuencia la autoridad jerárquica en merito a lo precedentemente resuelto emitir una nueva Resolución Ministerial que resuelva y se pronuncie sobre todos los argumentos planteados en el recurso jerárquico, valorando la prueba existente en el proceso.
- Encabezado
- CONSIDERANDO I.- Argumentos de la Demanda Contencioso Administrativa. -
- CONSIDERANDO II: Respuesta de los demandados a la demanda contenciosa administrativa.
- CONSIDERANDO III. - Tramitación del proceso contencioso administrativo en el Tribunal Agroambiental. -
- CONSIDERANDO IV: De los antecedentes de la tramitación del proceso administrativo sancionador en la ABT y del recurso jerárquico tramitado en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua .
- CONSIDERANDO V: Normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.Debido Proceso en el procedimiento administrativo.
- CONSIDERANDO VI: Fundamentos de la Resolución:
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