Sentencia Agraria Nacional S2/0063/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0063/2021

Fecha: 19-Nov-2021

II.- MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA

Mediante Auto de 23 de mayo de 2017 cursante a fs. 60 de obrados, se admite la ampliación y modificación de la demanda contenciosa administrativa, misma que se sujeta en los siguientes puntos:

II.1.- La Resolución de Inicio de Procedimiento N° 187/2011 de 19 de julio de 2011 no fue publicada mediante edicto , el demandante aduce que la Resolución de Priorización de Área de Saneamiento N° 205/2012 de 14 de julio de 2011, no fue publicada ni notificada; en cuanto a la Resolución de Inicio de Procedimiento N° 187/2011, sólo cursa aviso público más no la constancia de su publicación; finalmente, la Resolución de Reinicio y Ampliación de Plazo N° 205/2012 de 19 de octubre de 2012 no cursa en obrados su publicación. Con estas omisiones el INRA habría vulnerado el art. 73-I-III del D.S. N° 29215, tampoco el INRA cumpliría con la notificación de los 48 hrs. de anticipación; además las actuaciones del INRA como ser la conformidad de linderos, se habría realizado fuera de las fechas previstas.

2.- Sobre los antecedentes agrarios adjuntados de su parte y que no fueron considerados , el actor reitera que los antecedentes agrarios presentados no habrían merecido la valoración de parte del INRA, ya que su persona se apersonó al saneamiento en calidad de subadquirente de varios predios que tiene y cuentan con antecedente agrario, que son los siguientes predios: "Santa Isabel", con Expediente Agrario N° 37669, "Los Nietos" con Expediente Agrario N° 55485, "El Cerro", con Expediente Agrario N° 49645 y "El Bajio" con Expediente Agrario N° 28919, y el INRA únicamente elaboraría un Informe Técnico DDSC-CO-I- N° 1004/2012 (FS. 350 a 351) donde se analiza el predio denominado "SUNSAS", con Expediente Agrario N° 49888 y sólo este Informe es mencionado en el Informe en Conclusiones, señalando que los expedientes presentados no se encuentran en el área objeto de análisis, por lo que el INRA no puede afirmar que los expedientes referidos se encuentran desplazados, y con este argumento el INRA lo considera como simple poseedor y no así conforme corresponde como propietario.

Por ello, el actor aduce que se vulnerado los arts. 393-II, 394-I-II y 397 de la CPE, arts. 64, 66, 67 de la Ley 3545, Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715, arts. 334, 294 y 306 del D.S. N° 29215, por lo que pide se declare Probada la demanda