Sentencia Agraria Nacional S2/0063/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0063/2021

Fecha: 19-Nov-2021

IV. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Mediante memorial cursante de fs. 93 a fs. 97 vta. de obrados, la Directora Nacional a.i. de Reforma Agraria de ese entonces, en representación del co-demandado Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, responde a la demanda incoada en los términos que a continuación se detallan:

IV.1.- El Expediente Agrario N° 55485 denominado "Los Nietos" corresponde a Alejandro Ayala Rivero, presentado por el accionante, NO SE ENCUENTRA EN EL ÁREA OBJETO DE ANALISIS; el Expediente Agrario N° 37669 "Santa Isabel", correspondiente a Mateo Taborga Charupa, conforme a la base de datos del INRA, informa que se anuló el proceso en la intervención, asimismo la tradición o nexo existente con el primer beneficiario, este no se encuentra en el área mensurada del predio Laguna Azul. Los Expedientes Agrarios N° 28919 "El Bajío" y N° 49645 "El Cerro" no guardan relación con el área mensurada.

IV.2.- También manifiesta que revisados los actuados, la Institución administrativa, clasificó al predio como Mediana Propiedad Ganadera, con base al cálculo de FES: siendo la superficie mensurada 6913.8805 ha., en la que se verificó el área efectivamente aprovechada en la actividad productiva y de acuerdo a la valoración en torno a la documentación presentada por el beneficiario, por lo que ha correspondido para el cálculo de la FES la actividad ganadera como ganado mayor 254 cabezas de ganado bovino y como ganado menor 19 cabezas de ovino, haciendo un total de 1275.0000ha., por el total de las cabezas de ganado existente en el predio; continua señalando que se ha verificado en campo las mejoras de viviendas, atajos, áreas silvopastoriles, pastizales cultivados, infraestructura y otros en 207.2791 ha. mas el 30% de proyección de crecimiento, haciendo 1926.9628 ha. superficie total de consolidación.

IV.3.- Respecto a la falta de notificación con actuados realizados en el proceso de saneamiento, indica que el proceso de saneamiento se ha llevado a cabo en total transparencia, conforme se evidencia a fs. 59, 62 y 71 de la carpeta de saneamiento, cursan aviso público, edicto agrario y factura de aviso radial "Radio Fides" en cumplimiento a los arts. 73, 294 y 997 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, que dispone la difusión del proceso de saneamiento de la propiedad agraria garantizando la información y participación de las personas interesadas; de igual manera refiere que el Informe Legal N° DDSC-CO-INF-N° 3295/2013 de 20 de diciembre de 2013, e Informe Técnico Legal DDSC-CO-I-INF-N° 4326/2015 de 21 de octubre de 2015 se puso en conocimiento de la parte interesada.

De igual manera, por memorial que cursa de fs. 193 196 de obrados, responde al memorial de ampliación de la demanda señalando que la verificación de la FES se la realizo in situ donde se ha verificado en cumplimiento de la misma en una superficie de 529.4628 ha.; por otro lado hace mención al Informe Técnico DDCS-CO-I N° 1004/2012 de 15 de noviembre de 2012, donde se pudo identificar que el Expediente Agrario N° 49888 SUNSAS se sobrepone en una superficie del 87.88 % del predio "Laguna Azul" y este expediente no guarda ninguna relación con el beneficiario del predio "Laguna Azul", por lo demás responde que el administrado al haber participado en el proceso de saneamiento, tenía pleno conocimiento del proceso, por lo tanto no existe ninguna vulneración del derecho a la defensa y reitera que se declare Improbada la demanda.