Sentencia Agraria Nacional S2/0063/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0063/2021

Fecha: 19-Nov-2021

VIII.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

De conformidad al art. 189-3 de la CPE, es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, el conocimiento de procesos contencioso administrativos; encontrándose facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del trámite de saneamiento, que son impugnadas por los demandantes, efectuando de esta manera el correspondiente control de legalidad.

Que, el saneamiento es un procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria conforme establece el art. 64 de la Ley Nº 1715, asimismo tiene como finalidad, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo con la Función Social o Función Económico Social, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros; y la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre que la tierra cumpla con la Función Social y Función Económico Social respectivamente de conformidad con el art. 66-I-1) y 6) de la Ley N° 1715.