Sentencia Agraria Nacional S2/0063/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0063/2021

Fecha: 19-Nov-2021

VI.- RESOLUCIONES CONSTITUCIONALES

En el presente caso de autos, se emitió Sentencia Plurinacional Agroambiental S2° N° 54/2018 de 10 de septiembre de 2018 que cursa de fs. 265 a 269 vta. de obrados, misma que fue recurrida en acción de Amparo Constitucional, resuelto por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 16 de abril de 2019, denegándose la tutela de Amparo Constitucional interpuesta por Carlos Leaños Barba. En ese orden de cosas, en cumplimiento del Art. 129-IV de la CPE, lo resuelto, es remitido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión, instancia constitucional que mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0571/2019-S3 de 9 de septiembre de 2019 cursante de fs. 332 a 319 de obrados, resuelve REVOCAR en parte la Resolución de amparo, con los siguientes fundamentos:

1)Si bien la sentencia emitida por el Tribunal Agroambiental, dio respuesta a los agravios centrados en el establecimiento de la FES; sin embargo, fundo su respuesta en determinados actuados, como si se tratare de una relación de expediente, sin identificar la motivación que refleje el por qué solo esos actos procesales deben ser considerados o valorados, ya que correspondía de parte del Tribunal, efectuar un control de legalidad, ya que la sentencia, no haría alusión alguna respecto a la vulneración del derecho a la defensa y la falta de notificación de actos administrativos emitidos con posterioridad al Informe en Conclusiones.

2)La precitada omisión permite concluir que las autoridades demandadas, emitieron una resolución sin motivación y fundamentación que justifique la decisión adoptada, incumpliendo con su obligación de garantizar el derecho a un debido proceso, ya que se debe realizar un minucioso control de legalidad que permita determinar si la Resolución Final de Saneamiento es producto de un debido proceso, y su emisión debe estar basada principalmente en el principio de la verdad material, por lo que resulta trascendente conocer el valor probatorio que merece cada actuado administrativo.

3)Finalmente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0571/2019-S3 que revoca la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° N° 54/2018, refiere que en la sentencia pronunciada por el Tribunal Agroambiental, varios Informe Técnicos y Legales emitidos con posterioridad a la emisión del Informe en Conclusiones no fueron valorados, incurriendo en una "congruencia omitiva", esto en el entendido de que la carencia de fundamentación sobre lo resuelto no permite conocer a cabalidad lo determinado