Sentencia Agraria Nacional S2/0064/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0064/2022

Fecha: 11-Nov-2022

I.ANTECEDENTES PROCESALES

I.1 ARGUMENTOS DE LA DEMANDA CONTENIOSA ADMINISTRATIVA.

Los demandantes Mirna Cesilia Panoso Salguero vda. de López, José Hugo Panoso Salguero, Rubén Panoso Salguero y Carmen Salguero Blanco vda. de Panoso, interponen demanda Contenciosa Administrativa impugnando la Resolución Suprema 16544 de 23 de octubre de 2015, dirigiendo la misma en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo y Tierras, con los siguientes argumentos:

I.1.1.- De los antecedentes del Procedimiento Administrativo de Saneamiento y Resolución Final de Saneamiento.

El actores manifiestan que dentro del trámite agrario de dotación seguido ante el ex Consejo Nacional de Reforma  Agraria (Expediente No 18354), se dicta la Sentencia de 22 de diciembre de 1967 y la posterior Resolución Suprema NO 158434 de 17 de agosto de 1971; por lo tanto, se emiten el 8 de junio de 1972, entre otros, los Títulos Ejecutoriales Colectivos No 461863, 461866, 461867, 461874 y 461885 a favor de Maximiliano Céspedes Justiniano, Pedro Olmos Pedraza, Griseldo Olmos Vaca, Fenelon Pedraza Añez y Daniel Pedraza García, respectivamente, dotando a favor (conjuntamente a otros beneficiarios) la superficie de 712.0000 ha. bajo la clasificación de "Mediana" propiedad, y en base a este derecho propietario, los referidos beneficiarios, transfieren de acuerdo a las siguientes clausulas:

El señor Maximiliano Céspedes Justiniano, beneficiario del Título Ejecutorial, Colectivo No 461863, transfiere la superficie de 23.7333 ha. a favor de Elio Ruilowa Contreras, quién inscribe su derecho propietario en DDRR a fs. 20 N° 20 de 08 de enero de 1987. A su vez Elio Ruilowa Contreras transfiere esta superficie a favor de Rubén Panoso Salazar mediante Minuta de 12 de enero de 1987 según consta del Testimonio N° 56 de 16 de enero de 1987 otorgado por David Monasterio Da Silva, Notario de Fe Pública N° 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales a fs. 239 No 249 el 5 de marzo de 1987.

Pedro Olmos Pedraza, beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo No 461866 inscrito en DDRR a fs. 390 N° 390 de 25 de mayo de 1977, transfiere la superficie de 8.6500 ha. a favor del Rubén Panoso Salazar, mediante Minuta de 4 de diciembre de 1986, según consta del Testimonio N° 52 de 16 de enero de 1987 otorgado por David Monasterio Da Silva Notario de Fe Publica N° 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en DDRR a fs. 253 N° 253 en fecha 5 de marzo de 1987.

Griseldo Olmos Vaca, beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo N° 461867 inscrito en DDRR a fs. 637 N° 637 de 9 de mayo de 1977, transfiere la superficie de 8.0060 ha, a favor de Rubén Panoso Salazar, mediante Minuta de 4 de diciembre de 1986, según consta del Testimonio N° 53 de 16 de enero de 1987 otorgado por David Monasterio Da Silva, Notario de Fe Publica N° 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en DDRR a fs. 251 No 251 en fecha 5 de marzo de 1987.

Fenelon Pedraza Añez, beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo No 461874 inscrito en DDRR a fs. 1293 N° 1293 de 18 de diciembre de 1986, transfiere la superficie de 23.7333 ha., a favor del Rubén Panoso Salazar mediante Minuta de 4 de diciembre de 1986, según consta del Testimonio No 54 de 16 de enero de 1987 otorgado por David Monasterio Da Silva, Notario de Fe Publica No 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en DDRR a fs. 250 N° 250 de 5 de marzo de 1987.

Daniel Pedraza García, beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo No 461885 inscrito en DDRR a fs. 281 No 281 de 1 de abril de 1974, transfiere la superficie de 7.5000 ha. a favor del Rubén Panoso Salazar mediante Minuta de 4 de diciembre de 1986; según consta del Testimonio N° 55 de 16 de enero de 1987 otorgado por David Monasterio Da Silva, Notario de Fe Publica No 8 de Primera Clase de Santa Cruz, inscrito en DDRR a fs. 252 No 252 en fecha 5 de marzo de 1987.

Continua el demandante, conforme a las transferencias efectuadas, Rubén Panoso Salazar, consolida la superficie total de 71.6226 ha. en base a los títulos ejecutoriales colectivos No 461863, 461866, 461867, 461874 y 461885 emitidos a favor de los señores Maximiliano Céspedes Justiniano, Pedro Olmos Pedraza, Griseldo Olmos Vaca, Fenelon Pedraza Añez y Daniel Pedraza García, títulos emitidos en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Suprema No 158434 de 17 de agosto de 1971 dictada dentro del trámite de dotación signado con el N° 18354, superficies que constituyen actualmente los predios denominados "El Remanso" y "El Remanso I".

Con este derecho propietario, Rubén Panoso Salazar transfiere la totalidad de las superficies adquiridas de 71.6226 ha. a favor de Adolfo Panoso Salguero, mediante documento privado de fecha 30 de enero de 1990, debidamente reconocido en sus firmas ante el Juez de Mínima Cuantía No 12 de la Capital e inscrito en DDRR a fs. 217 No 217 del Libro Segundo del Registro de Propiedad de la provincia Andrés Ibáñez en  fecha 7 de febrero de 1990.

Por su parte Adolfo Panoso Salguero, mediante Minuta de fecha 1 de febrero de 1995, indica que la transferencia referida supra fue simulada, por lo que aclara que habiendo fallecido el señor Rubén Panoso Salazar, la propiedad pertenece a toda su familia, es decir a favor de Carmen Salguero Vda. de Panoso (esposa del extinto Rubén Panoso Salazar) y Judith Panoso de Zelada, Rubén Panoso Salguero, Justa Panoso de Zelada, Adolfo Panoso Salguero y José Hugo Panoso Salguero (Hijos del extinto Rubén Panoso Salazar y Carmen de Panoso), conforme consta del Testimonio N° 109/2012 de 26 de marzo de 2012.

Según los actores, conforme los antecedentes precedentemente señalados, se encontraría debidamente acreditado el derecho propietario que les asiste conjuntamente a los señores Adolfo Panoso Salguero y Judith Panoso Salguero de Zelada respecto a los predios actualmente denominados "El Remanso" y "El Remanso I", en una superficie total de 71.6226 ha. según documentos y 69.7049 ha. según mensura, "El Remanso" con 46.2969 ha. y "El Remanso I" con 23.4080 ha; derecho propietario con base en los Títulos Ejecutoriales Colectivos No 461863, 461866, 461867, 461874 y 461885 emitidos el 8 de junio de 1972 a favor de los señores Maximiliano Céspedes Justino, Pedro Olmos Pedraza, Griseldo Olmos Vaca, Fenelon Pedraza Añez y Daniel Pedro García, respectivamente, dentro del proceso agrario de dotación sustanciado ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, expediente signado con el N° 18354.

De los antecedentes del procedimiento administrativo de saneamiento y Resolución Final de Saneamiento, los demandantes manifiestan que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, ejecutó el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria bajo la modalidad de Saneamiento  Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto a los polígonos 206, 262, 263 y 264, en el que se encuentran los fundos rústicos de su propiedad denominados "El Remanso" y "El Remanso I", ubicados en el municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, y como emergencia de este procedimiento, se habría dictado la ilegal Resolución Suprema 16544 de 23 de octubre de 2015, vulnerando sus derechos como administrados.

En cuanto a la falta de fundamentación en la Resolución Final de Saneamiento, aducen que la misma, omitió referirse a los antecedentes del proceso agrario de dotación, expediente signado con el N° 18354, específicamente a los Títulos Ejecutoriales Colectivos No 461863, 461866, 461867, 461874 y 461885 emitidos en fecha 8 de junio de 1972 a favor de los señores Maximiliano Céspedes Justiniano, Pedro Olmos Pedraza, Griseldo Olmos Vaca, Fenelon Pedraza Añez y Daniel Pedraza García, respectivamente, que son los antecedentes directos de su derecho propietario y adjudicando a favor de Judith Panoso Salguero de Zelada las superficies correspondientes a los predios denominados "El Remanso" y "El Remanso I" de su propiedad, lo que vulnera el derecho de los administrados a un proceso transparente, violando principios legales vinculados a la valoración objetiva de la Ley, siendo que en la parte considerativa y en lo pertinente indica lo siguiente: "Se evidencia la realización del diagnóstico, Planificación, Resolución de Inicio de Saneamiento, Relevamiento de Información en Campo, Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, conforme las disposiciones reguladas mediante Decreto Supremo No. 29215 de 02 de agosto de 2007 y documentación cursante en antecedentes, También de acuerdo con las etapas de saneamiento la documentación aportada y conforme el análisis efectuado en el Informe de Relevamiento en Gabinete DDSC-CO III No. 0713/2014 de 27 de agosto de 2014, Informe en Conclusiones de 29 de agosto de 2014, Informe de cierre, Informe Técnico Legal DDSC-AREA-A.I. INE No. 821/2014 de 12 de septiembre de 2014, Informe Legal No. JRLL-SCS-INF-SAN No. 841/2015 de 15 de junio de 2015 e Informe Técnico JRLL-SCS-1NF-SANNo. 991/2015 de 02 de julio de 2015, se establecen los siguientes resultados y recomendaciones: se emita Resolución Suprema conjunta con los siguientes alcances: 1) Anulatorio y de Conversión y 2) Adjudicación todo de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo No. 29215; "RESUELVE: 1°.- ANULAR el Título Ejecutorial Individual No. 461852 y los Títulos Ejecutoriales Colectivos Nros. 461865 y 461877 con antecedente en la Resolución Suprema No. 158434 de fecha 17 de agosto de 971 del expediente Agrario de Dotación No. 18354, denominado DON LORENZO, LOS BATOS Y OTROS subsanando los vicios de nulidad relativa vía CONVERISIÓN y ADJUDICACIÓN otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales Individuales, a favor de sus actuales titulares derivados sobre los predios ubicados en el municipio Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, todo ello de conformidad a los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado; 2, 64 y 67 parágrafo II numeral I de la Ley No. 1715; Disposición Transitoria Octava de la Ley No. 3545; 331 parágrafo I inciso b), 333, 341 parágrafo II numeral I inciso b), 343 y 396 parágrafo III inciso c) de su Reglamento, según el siguiente detalle: .- Adjudicar los predios con posesión legal, ubicados en el municipio Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, debiendo en consecuencia proceder a la otorgación de los Títulos Ejecutoriales Individuales y en Copropiedad según corresponde, conforme lo dispuesto en los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado; 2, 64, 66 y 67 de la Ley No. 1715, Disposición Transitoria Octava y Disposición Final Octava de la Ley No. 3545; 341 parágrafo II numeral I inciso b), 343 y 396 parágrafo III incisos b) y c) de su Reglamento, a cuyo efecto se tomen en cuenta los datos y especificaciones expuestas, predio denominado "El Remanso", poseedora Judith Panoso Salguero de Zelaya, 46.2969 ha. Pequeña Agrícola; "El Remanso I", poseedora Judith Panoso Salguero 23.4080 ha. Pequeña Agrícola, 3.Ejecutoriada la presente Resolución, procédase a la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie de los Títulos Ejecutoriales anulados en el numeral 1° de la presente Resolución, sin embargo quedan subsistentes las cargas establecidas respecto a los nuevos derechos identificados en el numeral 1°, a cuyo efecto se notifique a la oficina de Registro de Derechos Reales con la presente Resolución, conforme a lo previsto por los artículos 330, 333 inciso b) del Decreto Reglamentario No. 29215 del Reglamento de las Leyes No. 1715 y No. 3545".

Con estos argumentos, los demandantes acusan falta de fundamentación en la resolución impugnada , ya que la misma incumpliría lo establecido en el artículo 66.- (CONTENIDO). del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley N° 1715 modificada por Ley N0 3545.