POR TANTO:
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 36 inc. 3 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, concordante con lo dispuesto por el art. 68 del mismo cuerpo legal, FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 82 a 88 de obrados, interpuesta por Mirna Cesilia Panoso Salguero vda. de López, José Hugo Panoso Salguero, Rubén Panoso Salguero y Carmen Salguero Blanco vda. de Panoso, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Suprema 16544 de 23 de octubre de 2015.
Notificadas sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes agrarios remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, bajo constancia, debiendo quedar en su lugar copia digitalizada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
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- Encabezado
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- II. Responde Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
- III. Responde el co-demandado Presidente el Estado Plurinacional de Bolivia a través de apoderado, por memorial de fs. 224 a 229 de obrados manifestando.
- IV. De los Terceros Interesados.
- V. Trámite Procesal
- VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VIII. Análisis del caso concreto.-
- POR TANTO:
