Sentencia Agraria Nacional S2/0064/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0064/2022

Fecha: 11-Nov-2022

II. Responde Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Por memorial de fs. 211 a 214 de obrados, Marlen Roció Aguilar Contreras, y Constantino Andrés Herrera Centellas, en representación de ese entonces Ministro de Desarrollo Rural y Tierras Cesar Hugo Cocarico Yana, previo apersonamiento, responden a la demanda instaurada, señalando:

La resolución ahora impugnada, se encuentra debidamente enmarcada en lo dispuesto por el art. 8-I-4) y art. 67-II-1 de la Ley N° 1715, ya que se efectúa una relación sucinta de hecho y de derecho de los antecedentes cursante en la carpeta predial en relación a los predios "El Remanso" y "El Remanso 1", por lo que no sería evidente la ausencia de fundamentación, siendo que la Resolución Suprema 16544 de 23 de octubre de 2015, es resultado de un proceso de Saneamiento simple de Oficio el cual se desarrolló dentro el marco establecido en el art. 291 al 346 del D.S. N° 29215; y los ahora demandantes tenían todos los mecanismos legales de defensa para activar conforme establece el 76-I del D.S. N° 29215. Al respecto, el demandado cita la SCP 1315/2011-R de 26 de septiembre, referente a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia; por otro lado, cuestiona que los demandantes no demostraron en forma objetiva las vulneraciones y garantías constitucionales referente a la seguridad jurídica y el debido proceso. Además a partir de la promulgación del nuevo texto constitucional, el principio de seguridad jurídica que acusan como vulneradas los demandantes, ya no son derechos sino es un principio rector, al respecto el Tribunal Constitucional ya se habría pronunciado a través de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo de 2010 y la SCP 1262/2013-L.

Por los argumentos esgrimidos, el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras pide se declare improbada la demanda.