SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 056/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 056/2023

Fecha: 11-Oct-2023

Antecedentes Procesales: Trámite procesal

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Auto de admisión

A través del Auto de 18 de febrero de 2021, cursante a fs. 559 y vta. de obrados, se admite la demanda, tramitándose en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada, así como al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y al Director Nacional a.i. del INRA, en su condición de terceros interesados, quienes contestaron la demanda.

I.4.2. Réplica y dúplica

I.4.2.1. Réplica

Mediante memorial cursante de fs. 825 a 835 vta. de obrados, la parte demandante, ejerció su derecho a la réplica, con los siguientes argumentos:

UNO.- Erróneamente el demandado expresa en su memorial de "Responde", que cualquier documento civil, corresponde recurrir a la vía ordinaria civil, considerando que el referido documento data de hace más de 22 años, operando la prescripción y la pretensión, dejando de existir en la vida jurídica; al respecto es importante manifestar que el terreno es rural, y se halla fuera de la mancha urbana del Municipio de Sacaba, por lo que corresponde perfectamente la aplicación de la Ley N° 1715 y por ende la Judicatura Agroambiental, es la llamada por ley para el conocimiento de la presente litis, no así un Juzgado Público en lo Civil.

Por otra parte, el objeto de la presente demanda es la nulidad absoluta del Título Ejecutorial de Marcelino Arnez Jiménez, y no se está solicitando ningún cumplimiento de contrato, menos una simple nulidad y/o anulabilidad.

La parte demandada, confunde la contestación a la demanda, con la oposición de excepción previa, ésta parte podía oponer excepción de incompetencia en contra los magistrados.

DOS.- El demandado, resulta ser cónyuge de Julia Orozco Fuentes, y confiesa que, en la comunidad Urioste Norte, después de varias reuniones, Asambleas Generales se ha decidido realizar el trámite de saneamiento, cumpliéndose a cabalidad con la otorgación de títulos de saneamiento, y todos conocían a la perfección los avances de los trámites de saneamiento mismos que fueron socializados, en varias oportunidades, todo es ilógico y contradictorio, ya que,  Julia Orozco Fuentes, presenta una demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, en la Sala Agroambiental Primera, bajo el No. 3874/2020 en contra de la OTB Urioste Norte, sosteniendo que, el saneamiento fue ilegal, arbitrario y fraudulento, donde no se cumplierón las formalidades de la ley N° 1715. Esta evidente y manifiesta contradicción es una prueba de la mala fe procesal a la que se hallan acostumbrados el clan familiar de loteadores profesionales, y que no hace sino refrendar cada uno de los extremos alegados por parte del actor en su demanda principal.

Otro hecho, es que, en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por la esposa de Marcelino Arnez Jiménez, la apoderada es María del Rosario Hervarey, la actual apoderada del demandado, que deja mucho que desear la actitud colusiva e incongruente de ésta apoderada.

TRES y CUATRO.- Señala que, los familiares del demandado, habrían pretendido apropiarse de terrenos colectivos, lo cual es irrelevante considerando que, para esas afirmaciones deben presentar sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada. La parte actora, manifiesta que la cita de otras acciones legales existentes en contra del clan familiar de loteadores, es para demostrar la peligrosidad social de dicha familia, integrada por Julia Orosco Fuentes y su hija Teodora Arnez de Molina.

Cita el Auto Agroambiental AAP-S1-0079-2019, S1a N° 79/2019, expediente N° 3754/2019 de 25 de octubre de 2019, dentro del recurso de casación, interpuesto por Teodora Arnez de Molina, impugnando Sentencia N° 09/2019 de 17 de septiembre de 2019, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba, que declara Probada la demanda de Acción Reivindicatoria, disponiendo la restitución de la fracción de los 1.502 m2, a favor de la OTB Urioste Norte, de igual forma cita, el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 018/2014, dentro del proceso de Nulidad y Anulabilidad e Titulo Ejecutorial, seguido por el demandado, Julia Orozco Fuentes y Teodora Anez de Molina contra la OTB  Urioste Norte, donde se tiene como no presentada.

De la prueba presentada en la demanda, acredita fehacientemente que el 06 de mayo del 2013, se interpone una demanda voluntaria de mensura y deslinde de un bien inmueble ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba, en contra de Teodora Arnez de Molina, hija del demandado; por lo que desde aquella fecha de manera directa ésta asociación delictiva siempre han operado de modo coadyuvante, orgánico y eficaz en las delictivas acciones.

Al analizar el móvil, que impulsa a éste "grupo familiar de loteadores", no es otro que, apoderarse ilícitamente a la fuerza de cualquier terreno, con la inequívoca finalidad de lotear y vender al mejor postor.

Con relación al documento de 05 de mayo de 1989, donde se le transfiere el terreno objeto de titis, el mismo fue entregado por el demandado, yerno de Rufino Orosco y Carmen Fuentes, que eran padres de su esposa Julia Orozco Fuentes, donde la parte actora, actuando de la buena fe, y desconociendo los suegros del demandado, ya habían fallecido para esa fecha, lo único que, realizó fue la inscripción en DD.RR., por tanto el autor material e intelectual de dicho documento fue Marcelino Arnez Jiménez, y por ende la falsificación del mismo lo realizó el demandado.

CINCO.- Las pruebas adjuntadas por el demandado, están legalizadas por una Autoridad Jurisdiccional, distinta al lugar de donde se halla ubicada el terreno objeto de Litis.

El demandado aplica erróneamente la ley, distorsionando la misma muy convenientemente a sus intereses, sin embargo, al pretender hacerlo incurre en galimatias legales; sin sustento y objetividad que denotan la impericia y desconocimiento de la ley.

SEIS.- En lo referente a la supuesta y ridícula función social que estaría prestando al terreno, se adjunta certificación emitida por el Asesor Legal de la OTB Urioste Norte, lugar donde se halla emplazada su propiedad, esta Certificación, demuestra meridianamente y de modo irrefutable, que el demandado, ha transferido ilícitamente su propiedad objeto de litis a Wilsón Denis Romero Ortega, quién resultaría ser al presente el nuevo adquirente de su propiedad. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, queda plenamente demostrado que el demandado, en ningún momento ha dado cumplimiento de la función social de la propiedad objeto de litis.

SIETE.- Por último el demandado en su absoluta orfandad de sustento legal alega que la parte actora, no tendría mandato alguno de Carlos Benjamín Cáceres Vásquez, para intervenir en la presente litis. Al respecto me permito adjuntar la Escritura Pública de aclaración 315/2009 de 28 de mayo del 2009, extendida ante la Notaría de Fe Pública No. 53, a cargo de Bertha Jaimes de Valdivia, donde el Sr. Carlos Benjamín Cáceres Vásquez, transfiere la totalidad de sus acciones y derechos a su favor, por lo que desde aquélla fecha es la única y exclúsiva propietaria de dicho inmueble, no siendo necesario ningún Poder Notariado para la presente litis.

I.4.2.2. Dúplica

Mediante memorial cursante a fs. 848 y vta. de obrados, la parte demandada ejerció su derecho a la dúplica, con los siguientes argumentos:

De la lectura del memorial de réplica presentado por la parte actora, en el que nuevamente reitera los mismos argumentos que fueron expuestos en su memorial de la demanda, los mismos que no demostraron su derecho propietario en la etapa de saneamiento, tampoco en la presente demanda, la petición de los actores, no tiene fundamento, considerando que hacen apreciaciones subjetivas, es evidente que, no tenían posesión y menos vivían en la parcela 054, por lo que los demandantes, no han probado la causal de nulidad.

En ese sentido esta parte tiene a bien ratificarse de forma inextenso, en el memorial de respuesta a la demanda de nulidad de título ejecutorial presentado dentro del plazo establecido.

I.4.3. Incidente o excepciones

Que, por memorial cursante de fs. 1588 a 1596 vta., la parte actora interpone incidente de nulidad, la misma que fue resuelta a través de Auto de 09 de junio de 2023 cursante de fs. 1605 a 1607 de obrados, que dispuso rechazar el incidente de nulidad del decreto de 09 de noviembre de 2021, cursante a fs. 918 de obrados.

I.4.4. Autos para sentencia, sorteo, suspensión de plazo, prueba de oficio y Auto de reinicio

A fs. 1635 de obrados, cursa decreto de 19 de julio de 2023, por el cual se dispone Autos para Sentencia, habiéndose señalado fecha de sorteo mediante decreto de 24 de julio de 2023 cursante a fs. 1638 de obrados, realizado el mismo el 25 de julio de 2023, conforme consta a fs. 1641 de obrados, pasando el expediente a despacho del Magistrado Relator.

A fs. 1642 y vta. de obrados, cursa Auto de 24 de agosto de 2023, mediante el cual se dispone suspender el plazo para dictar Sentencia, a objeto de solicitar al Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, eleve un Informe Técnico circunstanciado que identifique la sobreposición del predio de los demandantes, conforme a su plano georeferencial, Testimonio de Derechos Reales y Folios Reales, con el Plano Catastral del predio denominado "OTB URIOSTE PARCELA 054",  el fin de contar con mayores elementos de juicio.

De fs. 1646 a 1649 de obrados, cursa Plano Demostrativo e Informe Técnico TA-DTE N° 030/2023 de 07 de septiembre de 2023, del Departamento Técnico Especializado de éste Tribunal, por el cual dan cumplimiento al Auto de 24 de agosto de 2023.

A fs. 1655 de obrados, cursa Auto de 25 de septiembre de 2023, mediante el cual se dispone la reanudación del plazo para dictar sentencia, el mismo que es computado a partir del ingreso del expediente al despacho de la Magistrada relatora.