Sentencia Agroambiental Nº 08/2023 de 29 de agosto
Fecha: 14-Nov-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1. de la CPE, 12 y 144. I.1 de la Ley N° 025, 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.IIl.1 c) de la Ley N° 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y, en consecuencia, dispone:
1.- ANULAR OBRADOS hasta el Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 04 de mayo de 2023, cursante a fs. 129 de obrados, debiendo el Juez Agroambiental de Yacuiba – Tarija, ejercer efectivamente su rol de director del proceso, proceder conforme a derecho y estar a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente resolución.
2. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- Por Tanto 1