SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1º Nº 52/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1º Nº 52/2023

Fecha: 17-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Contestación a la Demanda Contenciosa Administrativa

I.2. Contestación a la Demanda Contenciosa Administrativa

Mediante memorial de  fs. 1222 a 1224 vta. de obrados, inicialmente presentado vía Buzón Judicial como cursa de fs. 1213 a 1218 de obrados, el entonces Director Nacional a.i. del INRA responde negativamente la demanda en los siguientes términos:

Señala que, la demanda sufre de falta de fundamentos de hecho y de derecho, además de resultar en argumentos reiterativos, no obstante de ello, refuta cada punto, en ese entendido y con relación a la antigüedad de la posesión y aplicación del art. 309 del DS Nº 29215; tiene a bien remitirse a los antecedentes del proceso de saneamiento, así como en el Informe en Conclusiones de 28 de julio de 2014, se estableció que al haberse identificado vicios de nulidad absoluta en los procesos agrarios en trámite correspondía el análisis y valoración de la condición de poseedor en aplicación del art. 324.II de la norma reglamentaria.

En relación a la interpretación contraria a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Agroambiental; alega que no es posible realizar consideración alguna, puesto que no se desvirtúa el análisis realizado en el Informe en Conclusiones, sin perjuicio de ello, aclara que el merituado informe realizó valoración de los Expedientes Agrarios presentados por la parte demandante de conformidad al art. 321.I incs. a) y b) numeral 1 del D.S. Nº 29215, los alcances dispuestos por la Sentencia Agraria Nacional S1º Nº 039/2011, extremo que además fue corroborado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del INRA.

Con relación a la no consideración de la sucesión de la posesión, aclara que, en el marco de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº1715 modificada por Ley Nº 3545, lo estatuido por el art. 324.II y 309.III del D.S. Nº 29215, no se puede hacer abstracción de otro requisito fundamental para determinar la legalidad de la posesión, cual es el cumplimiento de la FES; en ese sentido, se tienen los formularios de registro de mejoras y ubicación de mejoras, los cuales dan cuenta que las mejoras fueron realizadas entre el 2007 y 2010; asimismo, se procedió a realizar el Informe Técnico de Análisis Multitemporal de los años 1996, 2003 y 2006, que corroboran los datos levantados en campo, todo ello, de conformidad a lo establecido por los arts. 159 y 161 del reglamento agrario, considerando además que, si bien se presentó registro de vacunas durante la verificación de la FES y en el conteo de ganado, los interesados no realizaron ninguna observación.

En relación al Plan de Manejo Forestal; señala que de conformidad al Art. 170 del reglamento agrario, el desarrollo de actividades forestales será reconocida en predios con antecedente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite, por lo que en el caso de autos no corresponde su valoración como efecto de la nulidad absoluta de los Expedientes Agrarios 56594 y 56576.

En relación a la nacionalidad de los beneficiarios, cita los alcances establecidos en el Art. 396.II de la CPE y la jurisprudencia agroambiental contenida en la SAP 0088/2019 de 26 de julio, para concluir que en el caso de autos los beneficiarios del predio presentaron cédulas de identidad de extranjeros; es decir, que no acreditaron la nacionalidad boliviana con la finalidad de obtener a cualquier costo tierras del Estado boliviano.

Finalmente, respecto a la nulidad de tramitación del proceso por falta de transparencia y fraude en el polígono 024, específicamente en relación a la notificación efectuada a Miguel Gómez Chura, sostiene que se agotó la sede administrativa sin que los representantes de la entidad financiera hubieran ejercido su derecho a reclamar la falta de notificación o hubieran demandado su nulidad.

En base a todo lo manifestado, solicita se declare improbada la demanda y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución impugnada con imposición de costas a la parte demandante.