SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1º Nº 52/2023
Fecha: 17-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Resolución Constitucional.
I.5. Resolución Constitucional.
Este Tribunal en el caso de autos, ha emitido la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1º Nº 43/2022 de 26 de julio de 2022, resolución que fue objeto de Acción de Amparo y denuncia de Queja por Incumplimiento presentada por la parte accionante (actora) a través de su apoderada, habiéndose emitido la resolución s/n de fecha 21 de abril de 2023 que dispuso lo siguiente:
“1. HA LUGAR a la denuncia por incumplimiento presentada por el accionante, en tal mérito, se deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1º Nº 43/2022 de 28 de julio, debiendo emitir una nueva en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación.
2. Se CONMINA a la autoridad accionada al cumplimiento estricto de la Resolución Constitucional Nº 81/2022 de 4 de mayo.”
La resolución emitida hace referencia a los siguientes reclamos de la parte accionante: 1) Con relación al derecho propietario, las Magistradas han validado el accionar del INRA únicamente con lo expresado en la Sentencia Agraria Nacional S1º Nº 039/2011 de 22 de julio, emitida por el ex Tribunal Agrario Nacional y no así en documentación o información valedera que se hubiese producido durante el proceso de saneamiento y que respalde la conclusión a la que llegó el INRA en dicho procedimiento respecto a la supuesta incompetencia del Juez Agrario Móvil, 2) No se ha considerado los precedentes jurisprudenciales tales como SAP S1º Nº 44/2016 y la Sentencia Agraria Nacional S1º Nº 97/2017, siendo que estos casos son aplicables al caso de autos existiendo analogía fáctica, durante el saneamiento no existió una fase producción probatoria que desacredite las actuaciones del Juez Agrario Movil y del ex CNRA, 3) El Juez Agrario Móvil no fue el único quien conoció el proceso de dotación de los mencionados procesos agrarios, sino que éstos fueron remitidos ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria para su revisión, 4) En ningún momento -durante el proceso de saneamiento- se cuestionó o impugnó los referidos expedientes agrarios, en virtud al art. 308 del DS 29215 éstos se tienen por ejecutoriados no siendo posible su anulación despues de treinta y un (31) años, 5) Las tierras fueron compradas del Banco Nacional de Bolivia, quien a su vez las adquirió la propiedad mediante venta judicial, 6) No se consideró que contaban con residencia autorizada por el Ministerio de Gobierno, 7) Presunción de legitimidad y legalidad de los actos administrativos estables que unicamente pueden ser desvirtuados a traves del control jurisdiccional de actos administrativos, 8) No es cierto que existan prohibiciones para que los extranjeros puedan adquirir tierras en el país, el num. IV. del Art. 46 de la Ley Nº 1715 otorga la permisibilidad, 9) No existe pronunciamiento expreso respecto a lo plasmado en el Informe en Conclusiones cuando los funcionarios del INRA han clasificado la propiedad “La Víbora” como Empresarial Ganadera, debiendo aplicarse el art. 167 del D.S. N° 29215.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Contestación a la Demanda Contenciosa Administrativa
- 1.3 1.- Mediante memorial de fs. 1636 a 1651 de obrados, Benigno Calero Salazar, Presidente de la “Comunidad Campesina Agroecológica Las Pampitas”, se apersona al proceso en calidad de tercero interesado, contestando la demanda en los siguientes términos:
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Resolución Constitucional.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Planteamientos de los problemas jurídicos en la demanda.
- 3. Análisis al caso en concreto
- Por Tanto 1