SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1º Nº 52/2023
Fecha: 17-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Auto de Admisión.
A través del Auto de 21 de febrero de 2020, cursante a fs.1163 y vta. de obrados, se admite la demanda Contenciosa Administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la parte demandada Director Nacional a.i. del INRA.
I.4.2. Réplica y Dúplica
Por memorial de fs. 1257 a 1261 vta. remitido inicialmente via correo institucional y conforme cursa de fs. 1230 a 1240 de obrados, Víctor Marlos Kublik, Sandra Cristina de Souza y María Kublik, a través de su apoderada Patricia Farfán López, presentan memorial de réplica ratificando in extenso la demanda interpuesta, en razón a que las irregularidades denunciadas no hubiesen sido contestadas de manera coherente, objetiva y de acuerdo a la verdad material, reiterando que el ente administrativo no puede anular sentencias emitidas por el órgano judicial, además de denunciar la falsificación de firmas de su mandante Víctor Marlos Kublik y relacionar nuevamente los antecedentes del proceso y los alegatos realizados a tales antecedentes. Asimismo, refiere que sus mandantes adquirieron la nacionalidad boliviana en virtud a sus hijos bolivianos, en tal sentido solicita se declare probada la demanda y se declare nula la Resolución Administrativa impugada a efectos de que se reencause el proceso con costos y costas.
Por su parte, el demandado, entonces Director Nacional a.i. del INRA, presentó dúplica que cursa de fs. 1347 a 1348 y vta. de obrados, arguyendo en cuanto a la falsificación de firma de Victor Marlos Kublik, que esa afirmación temeraria no individualiza el documento que hubiera sido objeto de falsificación, imposibilitando analizar tal extremo y ratificandose integramente en su memorial de respuesta.
I.4.3.Sorteo
Corresponde señalar que el Expediente Nº 3824/2020, como efecto de la determinación de fecha 21 de abril de 2023, de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso HA LUGAR a la denuncia por Incumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 81/2022 de 4 de mayo, presentada por la parte accionante (parte actora) por tal razón el expediente fue sorteado nuevamente el 15 de septiembre de 2023, conforme se advierte a fs. 1994 de obrados, misma que por la complejidad del caso, se amplio por trece (13) días para emitir la correspondiente sentencia mediante auto de 20 de octubre de 2023 cursante a fs. 1996 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Contestación a la Demanda Contenciosa Administrativa
- 1.3 1.- Mediante memorial de fs. 1636 a 1651 de obrados, Benigno Calero Salazar, Presidente de la “Comunidad Campesina Agroecológica Las Pampitas”, se apersona al proceso en calidad de tercero interesado, contestando la demanda en los siguientes términos:
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Resolución Constitucional.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Planteamientos de los problemas jurídicos en la demanda.
- 3. Análisis al caso en concreto
- Por Tanto 1