SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 010/2023
Fecha: 21-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
I.4
Argumentos de los terceros interesados.- Mediante memorial cursante a fs.
118 y vta. de obrados, se apersona Graciela Herrera Valdez en calidad de
tercera interesada, como beneficiaria del predio "El Trebol", sin
realizar mayor argumento.
Por memorial cursante de fs. 141 a
148 vta. de obrados, se apersonan Fabián Chávez Flores, Marina Sebastiana Hoyos
Ramos y Emy Miranda Serrano, pidiendo se rechace o se declare la improcedencia
de la demanda, aduciendo que la demanda interpuesta no contiene argumento
jurídico que amerite anular la resolución impugnada, citando actuados del
proceso de saneamiento, así como la determinación de medidas precautorias, el
proceso de Interdicto de Retener la Posesión interpuesto por María Estrada
Segovia y los ahora terceros interesados, los antecedentes del proceso de
saneamiento de los predios "Jasmines" y "Rosas y Lirios",
explicando la tradición del derecho propietario del cual les asiste, la
conjunción de posesiones que existe, así como los actos de perturbación
realizados por los ahora demandantes; señalando que, las decisiones judiciales
emitidas del proceso de Interdicto de Retener la Posesión y el proceso de Mejor
Derecho y Reivindicación, que fueron reconocidos a su favor y ratificados por
el ex Tribunal Agrario Nacional, así como por el INRA, durante el proceso de
saneamiento, concluyen señalando que los demandantes jamás tuvieron posesión
legítima y menos demostraron tener derecho propietario sobre el área que
corresponde a los predios "Jasmines" y "Rosas y Lirios"; y
respecto a los desmontes realizados, señalan que, tal hecho habría sido de
conocimiento de la jurisdicción penal en la que se demostró la inexistencia de
los prenombrados desmontes.
Cursante de fs. 262 a 264 vta. de
obrados, cursa memorial presentado por Norberto Gallardo Suruguay, en
representación de José Manuel, Elvidio, Guido Javier, Sandro Roberto y Claudia
Rodolfina, Ortega Estrada, quienes pidiendo el rechazo o la improcedencia la
demanda interpuesta y realizando una relación de antecedentes del proceso de
saneamiento ejecutado señalan que el mismo fue realizado conforme la normativa
legal vigente, con la participación del Control Social, mencionando al acuerdo
conciliatorio suscrito el 24 de marzo de 2008, dentro del proceso de Interdicto
de Retener la Posesión, por el que se tendría reconocida la posesión de la
familia Ortega Estrada, el cual ahora es desconocido por los demandantes que
sobre el desmonte denunciado, mencionan que, tal hecho ya habría sido resuelto
por la justicia penal.
De fs. 1347 a 1349 de obrados, cursa
memorial presentado por Dionilda Aparicio Estrada como beneficiaria del predio
"El Campo", quien refiere que se debe rechazar o declarar la
improcedencia de la demanda, porque los argumentos de la demanda interpuesta
son sólo críticas y comentarios subjetivos que no se amparan en norma legal;
que se habrían convalidado los actuados del proceso de saneamiento realizados;
remitiéndose a los antecedentes de los procesos judiciales realizados con
anterioridad al trámite de saneamiento, señalan que, los mismos demuestran que
los demandantes son quienes perturbaron la posesión en el precitado predio y
que la denuncia de la destrucción de trabajos realizados, resulta alejado de la
verdad.
Cursante de fs. 1376 a 1379 de obrados,
memorial de apersonamiento presentado por Graciela Limachi Gallardo, Jeanine
Cruz Gallardo y otros, en calidad de beneficiarios de los predios
"Jasmines" y "Rosas y Lirios", quienes piden se rechace o
se declare la improcedencia de la demanda contenciosa administrativa
interpuesta, bajo los mismos argumentos que los formulados por los otros
terceros interesados.
Que, a fs. 1812 y vta. de obrados,
cursa memorial de apersonamiento de Elizabeth Montero y Grover Quispe Colque,
por el que se adhieren a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos por
los demás terceros interesados.
Cursante de fs. 1816 a 1817 de
obrados, se verifica el memorial de apersonamiento presentado por Ciro Valerio
Mirando Valdez, apersonándose al proceso y sin realizar argumento alguno, y de
fs. 2838 a 2843 de obrados, cursa memorial presentado por el apoderado de Emy
Miranda Serrano, quien conjuntamente otros terceros interesados se pronunciaron
sin mayor fundamentación respecto a la demanda contenciosa administrativa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del Director General de Saneamiento y Titulación del INRA
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- FJ.II.1. Fundamentos normativos
- Por Tanto 1