SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 010/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 010/2023

Fecha: 21-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados

I.4 Argumentos de los terceros interesados.- Mediante memorial cursante a fs. 118 y vta. de obrados, se apersona Graciela Herrera Valdez en calidad de tercera interesada, como beneficiaria del predio "El Trebol", sin realizar mayor argumento.

Por memorial cursante de fs. 141 a 148 vta. de obrados, se apersonan Fabián Chávez Flores, Marina Sebastiana Hoyos Ramos y Emy Miranda Serrano, pidiendo se rechace o se declare la improcedencia de la demanda, aduciendo que la demanda interpuesta no contiene argumento jurídico que amerite anular la resolución impugnada, citando actuados del proceso de saneamiento, así como la determinación de medidas precautorias, el proceso de Interdicto de Retener la Posesión interpuesto por María Estrada Segovia y los ahora terceros interesados, los antecedentes del proceso de saneamiento de los predios "Jasmines" y "Rosas y Lirios", explicando la tradición del derecho propietario del cual les asiste, la conjunción de posesiones que existe, así como los actos de perturbación realizados por los ahora demandantes; señalando que, las decisiones judiciales emitidas del proceso de Interdicto de Retener la Posesión y el proceso de Mejor Derecho y Reivindicación, que fueron reconocidos a su favor y ratificados por el ex Tribunal Agrario Nacional, así como por el INRA, durante el proceso de saneamiento, concluyen señalando que los demandantes jamás tuvieron posesión legítima y menos demostraron tener derecho propietario sobre el área que corresponde a los predios "Jasmines" y "Rosas y Lirios"; y respecto a los desmontes realizados, señalan que, tal hecho habría sido de conocimiento de la jurisdicción penal en la que se demostró la inexistencia de los prenombrados desmontes.

Cursante de fs. 262 a 264 vta. de obrados, cursa memorial presentado por Norberto Gallardo Suruguay, en representación de José Manuel, Elvidio, Guido Javier, Sandro Roberto y Claudia Rodolfina, Ortega Estrada, quienes pidiendo el rechazo o la improcedencia la demanda interpuesta y realizando una relación de antecedentes del proceso de saneamiento ejecutado señalan que el mismo fue realizado conforme la normativa legal vigente, con la participación del Control Social, mencionando al acuerdo conciliatorio suscrito el 24 de marzo de 2008, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, por el que se tendría reconocida la posesión de la familia Ortega Estrada, el cual ahora es desconocido por los demandantes que sobre el desmonte denunciado, mencionan que, tal hecho ya habría sido resuelto por la justicia penal.

De fs. 1347 a 1349 de obrados, cursa memorial presentado por Dionilda Aparicio Estrada como beneficiaria del predio "El Campo", quien refiere que se debe rechazar o declarar la improcedencia de la demanda, porque los argumentos de la demanda interpuesta son sólo críticas y comentarios subjetivos que no se amparan en norma legal; que se habrían convalidado los actuados del proceso de saneamiento realizados; remitiéndose a los antecedentes de los procesos judiciales realizados con anterioridad al trámite de saneamiento, señalan que, los mismos demuestran que los demandantes son quienes perturbaron la posesión en el precitado predio y que la denuncia de la destrucción de trabajos realizados, resulta alejado de la verdad.

Cursante de fs. 1376 a 1379 de obrados, memorial de apersonamiento presentado por Graciela Limachi Gallardo, Jeanine Cruz Gallardo y otros, en calidad de beneficiarios de los predios "Jasmines" y "Rosas y Lirios", quienes piden se rechace o se declare la improcedencia de la demanda contenciosa administrativa interpuesta, bajo los mismos argumentos que los formulados por los otros terceros interesados.

Que, a fs. 1812 y vta. de obrados, cursa memorial de apersonamiento de Elizabeth Montero y Grover Quispe Colque, por el que se adhieren a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos por los demás terceros interesados.

Cursante de fs. 1816 a 1817 de obrados, se verifica el memorial de apersonamiento presentado por Ciro Valerio Mirando Valdez, apersonándose al proceso y sin realizar argumento alguno, y de fs. 2838 a 2843 de obrados, cursa memorial presentado por el apoderado de Emy Miranda Serrano, quien conjuntamente otros terceros interesados se pronunciaron sin mayor fundamentación respecto a la demanda contenciosa administrativa.