SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 010/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 010/2023

Fecha: 21-Abr-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, conforme lo prevé el art. 36.3) de la Ley Nº 1715 y el art. 189.3 de la C.P.E., concordante con lo dispuesto en el art. 144 numeral 4) de la Ley Nº 025, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 055/2022-SCI de 17 de mayo de 2022 de Acción de Amparo Constitucional y el Auto de 15 de diciembre de 2022, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en aplicación del art. 129.V de la CPE, falla declarando:

1.- PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 13 a 22 y memoriales de subsanación cursantes a fs. 35 y vta., a fs. 39 y vta., de fs. 44 a 45, de obrados, interpuesta por Julia Estrada Galarza Vda. de Gutiérrez, José María Gutiérrez Estrada e Hipólito Gutiérrez Estrada, impugnado la Resolución Administrativa RA - SS N° 0698/2017 de 11 de mayo de 2017, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.

2.- Se declara NULA la Resolución Administrativa RA - SS N° 0698/2017 de 11 de mayo de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respeto al polígono N° 412 de los predios denominados "Potrero el Ceibo", "Jasmines", "Potrero San Juan", "El Campo", "Potrero el Ceibo", "Rosas y Lirios", "San José", "Finca el Taco" y "El Trebol", ubicados en el municipio

Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija

3.- Se ANULA OBRADOS hasta la emisión del Informe Legal DDT-U.SAN.INF Nº 803/2014 de 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 2627 a 2632 de la carpeta de saneamiento inclusive, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria considerar los argumentos esgrimidos en el presente fallo y la Resolución Nº 055/2022-SCI de 17 de mayo de 2022 de Acción de Amparo Constitucional.

4.- Notificadas las partes con la presente sentencia, DEVUÉLVASE antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar, copias en formato digital de las piezas pertinentes.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Fdo.

GREGORIO ARO RASGUIDO                            MAGISTRADO SALA PRIMERA

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO          MAGISTRADO SALA PRIMERA