SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 010/2023
Fecha: 21-Abr-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, administrando justicia en única instancia, conforme lo prevé el
art. 36.3) de la Ley Nº 1715 y el art. 189.3 de la C.P.E., concordante con lo
dispuesto en el art. 144 numeral 4) de la Ley Nº 025, dando cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución Nº 055/2022-SCI de 17 de mayo de 2022 de Acción de
Amparo Constitucional y el Auto de 15 de diciembre de 2022, emitido por la Sala
Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en
aplicación del art. 129.V de la CPE, falla declarando:
1.-
PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 13 a 22 y
memoriales de subsanación cursantes a fs. 35 y vta., a fs. 39 y vta., de fs. 44
a 45, de obrados, interpuesta por Julia Estrada Galarza Vda. de Gutiérrez, José
María Gutiérrez Estrada e Hipólito Gutiérrez Estrada, impugnado la Resolución
Administrativa RA - SS N° 0698/2017 de 11 de mayo de 2017, contra el Director
Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.
2.-
Se declara NULA la Resolución
Administrativa RA - SS N° 0698/2017 de 11 de mayo de 2017, emitida dentro del
proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respeto al polígono N° 412
de los predios denominados "Potrero el Ceibo", "Jasmines",
"Potrero San Juan", "El Campo", "Potrero el
Ceibo", "Rosas y Lirios", "San José", "Finca el
Taco" y "El Trebol", ubicados en el municipio
Tarija, provincia Cercado del
departamento de Tarija
3.-
Se ANULA OBRADOS hasta la emisión
del Informe Legal DDT-U.SAN.INF Nº 803/2014 de 12 de mayo de 2014, cursante de
fs. 2627 a 2632 de la carpeta de saneamiento inclusive, debiendo el Instituto
Nacional de Reforma Agraria considerar los argumentos esgrimidos en el presente
fallo y la Resolución Nº 055/2022-SCI de 17 de mayo de 2022 de Acción de Amparo
Constitucional.
4.-
Notificadas las partes con la presente sentencia, DEVUÉLVASE antecedentes
remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de
30 días, debiendo quedar en su lugar, copias en formato digital de las piezas
pertinentes.
Regístrese,
Notifíquese y Archívese.
Fdo.
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del Director General de Saneamiento y Titulación del INRA
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- FJ.II.1. Fundamentos normativos
- Por Tanto 1