SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 13/2023
Fecha: 24-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5.
Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los
antecedentes del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen
(SAN-TCO), polígono N° 697, del predio denominado “Chillcani”, se tienen los
siguientes actuados procesales:
I.5.1. De fs. 70 a 99 (cuerpo 1) cursa, en original el Expediente Agrario de Dotación N° 36118, dentro del trámite seguido por la Comunidad “Chilcani”, sobre terrenos que alcanzan a 2938.0900 ha, según Sentencia de 10 de septiembre de 1973 (fs. 93), con Auto de Vista de 18 de marzo de 1976 (fs. 97) y Resolución Suprema N° 184496 de 18 de agosto de 1977 (fs. 98); cursando también a fs. 194 Título Ejecutorial Proindiviso N° 702924, emitido a favor de Modesto Veizaga Herrera y otros, del predio Comunidad Chillcani, con una superficie total de 2901.4200 ha.
I.5.2. De fs. 916 a 923 cursa, Resolución Administrativa SAN TCO-DDP-RES. ADM N° 015/2018 de 28 de julio, emitida con base al Informe CITE: DDP-USANINF.- N° 573/2018 de 27 de julio; la cual en su parte resolutiva primera señala: “De conformidad a lo previsto por los artículos 276 y 277 del Decreto Supremo N° 29215, se dispone MODIFICAR la parte resolutiva segunda de la Resolución Administrativa SAN TCO-DDP-RES. ADM N° 007/2013 de fecha 19 de noviembre de 2013, referente a la Determinación del área de saneamiento cuyo texto deberá modificarse de la siguiente manera: Determinar cómo área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, el predio denominado SIETE AYLLUS DE PUNA correspondiente al POLIGONO 872, con una superficie total mensurada de 19,019.5069 ha. (Diecinueve mil diecinueve hectáreas con cinco mil sesenta y nueve metros cuadrados), ubicado en el municipio Puna, provincia José María Linares, del departamento de Potosí, dividido en ocho áreas de saneamiento, SIETE AYLLUS DE PUNA ÁREA 1 (TCO), con una superficie de 6,722.3778 ha (…) SIETE AYLLUS DE PUNA AREA 2 (TERCEROS), con una superficie de 9,298.3244 ha (…) SIETE AYLLUS DE PUNA ÁREA 3 (AREA DISCONTINUA DE LA TCO), con una superficie de 294.3343 ha (…) SIETE AYLLUS DE PUNA ÁREA 4 (conflicto con el AYLLU SAN ANDRES DE MACHACA POLIGONO 2), con una superficie de 58.8765 ha (...) SIETE AYLLUS DE PUNA AREA 5 (conflicto con CHILLCANI), con una superficie de 493.1488 ha (...) SIETE AYLLUS DE PUNA ÁREA 6 (BANCO MINERO DE BOLIVIA), con una superficie de 3.5052 ha (…) SIETE AYLLUS DE PUNA AREA 7 (INCHASI-TITULADO SIN MAS TRÁMITE), con una superficie de 181.6083 ha (…) y SIETE AYLLUS DE PUNA AREA 8 (CHILLCANI), con una superficie de 1,967.3316 ha … todas ubicadas en el municipio Puna, Provincia José María Linares del departamento de Potosí, conforme a límites definidos …”.
I.5.3.
De fs. 941 a 943 cursa, Resolución Administrativa SAN TCO-DDP-RES. ADM
N° 016/2018 de 31 de agosto, la cual en la parte resolutiva primera
dispone: “la COMPLEMENTACIÓN de la
actividad de Relevamiento de Información en Campo dentro del proceso de
Saneamiento de los SIETE AYLLUS DE PUNA AREA 8 – CHILLCANI, correspondiente al
predio CHILLCANI Polígono N° 697, ubicado en el municipio Puna, provincia José
María Linares del departamento de Potosí …”; en el Segundo indica: “Constituyéndose en calidad de tercero el
predio CHILLCANI, se dispone que el presente proceso se sustancie con la
aplicación del Saneamiento Interno, en los predios ubicados al interior del
área determinada conforme lo establecido por el art. 351 del Decreto Supremo N°
29215 …” .
I.5.4.
A fs. 1015 cursa, Acta de Conformidad de Linderos, levantada el de 19 de septiembre de 2018, respecto entre otros, a
los vértices 58720075, 58720084, 58720085 y 58720086, la cual se encuentra
suscrita por Santos Herrera Condori, Corregidor Titular del Cantón Chillcani.
I.5.5.
A fs. 1024 cursa, Acta de Vértices no Accesibles, de 05 de abril de 2011, suscrita por autoridades de las
Comunidades “Chillcani” y “Turiza”, en observaciones se indica: “El vértice 58720075 se consigna en gabinete
a partir de imágenes del google earth y apoyo de la cartografía, en presencia
de las autoridades de ambas partes, los cuales firman en conformidad”, encontrándose
debidamente firmada por Celso Sandoval Huaraya y Gerardo Huarachi Jancko por la
Comunidad “Chillcani” y por Basilio Ticona Condori y Agustín Condori Marino por
la comunidad “Turiza”.
I.5.6.
De fs. 1025 a 1030 cursan, Actas de Conformidad de Linderos “A”, levantadas el de 25 de agosto de 2017,
respecto a los vértices 58720084, 58720085 y 58720086, las mismas se encuentran
suscritas por los Siete Ayllus de Puna.
I.5.7. De fs. 3204 3206 cursa, Acta de Reunión de Conciliación de 5 de septiembre de 2018, en el cual se señala: “… los representantes del INRA Departamental Potosí a manera de antecedente dieron a conocer a los presentes que dentro de la actividad complementaria del Relevamiento de Información en Campo referente al predio denominado CHILLCANI conforme a normativa se dio inicio a la actividad de campo a partir de la presente fecha 05 de septiembre de 2018; en este cometido teniendo en cuenta y haciendo prevalecer el acta suscrita en salones del INRA Departamental Potosí de fecha 23 de agosto de 2018 que en su tenor principal indica que deberá prevalecer los planos de ambas comunidades conforme ilustra sus antecedentes agrarios, por esta razón al presente, estando en el lugar en conflicto y habiendo hecho un análisis el Top. Heriberto Condori a los planos presentados por los presentes tanto de CHILLCANI y TURIZA se dio a conocer los resultados conllevados por tal razón explicado que fue a las partes decidieron realizar el recorrido conforme resultados de las coordenadas motivo por el cual coadyuvados con el GPS navegador se identificó el lugar posible en tal razón puesto a consideración de los presentes conciliaron el mojón denominado IRU PAMPA en efecto se monumento el mojón N° 56970001; de ésta manera se determinó que del presente mojón irá en dirección recta hasta el mojón denominado LLOQUETA; en este transcurso se ha evidenciado un ojo de agua la cual se procedió a georeferenciar a objeto de previo ajuste en gabinete se tendrá la ubicación exacta si la misma recaerá en la comunidad de Chillcani o de Turiza, para lo cual los presentes manifiestan estar de acuerdo con los resultados que vaya a resultar fruto del ajuste en gabinete, de esta manera quedando en espera de dicho resultado…”
I.5.8.
De fs. 3219 3220 cursa, Acta de Reunión de Conciliación de 18 de
septiembre de 2018, en el cual se señala: “ … los funcionarios del INRA Potosí informaron a los presentes sobre
el recorrido y conciliación de mojones realizados en la gestión 2011 aspecto
por el cual se indicó que el mojón identificado como no accesible consignado
con el código N° 58720075 de nombre WARA WARA CKUCHU es reconocido por ambas
comunidades; asimismo, de este mojón se dirige en línea recta hasta el mojón N°
56970008 de nombre LAJARA PUNTA mensurado en la gestión 2018; se hace notar que
entre estos dos mojones existe en la intersección una laguna de nombre
GUAYAMUNDO, la cual está siendo cortada en una pequeña fracción, puesto que la
misma se encuentra en total dominio de la comunidad de CHILLCANI, aspecto que
es reconocido por los comunarios de TURIZA para efectos consiguientes;
asimismo, se les informó que conforme a normas técnicas la cual menciona que
para lagunas se deberá tomar en cuenta el código reglamentario de
aguas...”
I.5.9.
De fs. 3233 a 3235 cursa, Informe de Sobreposición CITE-DDP-USAN-INFN°
346/2018 de 20 de septiembre, que en Observaciones se señala: “De acuerdo al cuadro demostrativo, el
Expediente Agrario N° 36118 de razón social COMUNIDAD CHILLCANI que consta con
una superficie de 2938.0900 ha, se encuentra sobrepuesto en un 68% con una
superficie de 2007.2264 ha, al área de saneamiento de CHILLCANI; y el 20 % con
una superficie de 572.4104 ha, que recaería al área de saneamiento de los SIETE
AYLLUS DE PUNA ÁREA 5, y en un 12% con una superficie de 358.4532 ha,
sobrepuesta al proceso de saneamiento TURIZA”.
I.5.10.
De fs. 3247 a 3361 cursa, Informe en Conclusiones de 21 de septiembre
de 2018, que en el acápite 4.1. Variables Técnicas, señala: “Superficie mensurada y evaluada de
Chillcani: 2007.2155 ha” (fs. 3295); en el acápite 5.2 “Con referencia al proceso agrario titulado signado con el número de
expediente Nro. 36118”, indica:
“a)
Queda establecido que la superficie del trámite agrario titulado correspondiente
al predio denominado CHILLCANI, se encuentra ubicado al interior de CHILLCANI;
b) Títulos Ejecutoriales signados con el Nro. 36118, correspondiente al predio
denominado CHILLCANI, se encuentra afectado por vicios de nulidad absoluta de
acuerdo a los arts. 320 parágrafos I y 321 del Decreto Supremo Reglamentario No
29215 de las Leyes Nos. 1715 y 3545; c) Se verificó el incumplimiento de la
Función Social en relación a los titulares iniciales y/o subadquirentes, como
miembros de un proindiviso, toda vez que transgredieron los arts. 393 y 397 de
la Constitución Política del Estado (…) se sugiere dictar (…) Resolución
Suprema Anulatoria de los Títulos Ejecutoriales Proindivisos y Colectivos
emitidos y de la Resolución Suprema N° 184496 de fecha 18/08/1977 de las demás
resoluciones que hubieran dado lugar a la emisión de los títulos ejecutoriales
individuales …” .
I.5.11.
De fs. 3899 a 3938 cursa, Informe de Cierre, con CITE: DDP-USAN-INF.
N° 354/2018 de 21 de septiembre,
de socialización de los resultados preliminares del proceso de saneamiento.
I.5.12.
A fs. 3945 cursa, Acta de Aceptación de Resultados de 26 de septiembre de 2018, en el cual en observaciones se
registra: “Ninguna”, misma que se encuentra suscrita por Santos Herrera
Condori, Corregidor Titular Cantón Chillcani y por Juan Quispe Montes,
Presidente Comité de Saneamiento.
I.5.13.
A fs. 3946 cursa, Acta de Socialización de Resultados de 26 de septiembre de 2018, en el cual se hace notar que pese a la
insistencia no se logró viabilizar el área en conflicto colindante con Molo
Molo (Siete Ayllus de Puna).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.III.2.
- Por Tanto 1