SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 13/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 13/2023

Fecha: 24-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados

I.3. Contestación de los terceros interesados 

I.3.1. Que, por memorial cursante de fs. 361 a 364 y vta. de obrados, Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, a través de su representante legal, se apersona y contesta la demanda, solicitando se declare Improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución Suprema 26507 de 07 de julio de 2020, bajo los mismos o idénticos argumentos expuestos por el codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial cursante de fs. 337 a 340 vta. de obrados; en consecuencia, para no ser repetitivos en los argumentos expuestos, no se transcribe los puntos de la contestación.

I.3.2. Que, por memorial cursante de fs. 383 a 386 de obrados, Alina Guzmán Choque y José Montes Huanaco, solicitan se declare probada la demanda, bajo los mismos argumentos expuestos por Emildo Choque Huarachi, representante legal de la Comunidad “Chillcani”, en el memorial de demanda cursante de fs. 36 a 37 vta., y memoriales de subsanación que cursan a fs. 83, 86 a 87, 95 y de fs. 135 a 136 de obrados; en consecuencia, para no ser repetitivos en los argumentos expuestos, no se transcribe los mismos.

I.3.3. Conforme se advierte de las diligencias de notificación cursante a fs. 405 (foliación inferior) de obrados, y de fs. 483 a 492 (foliación superior) de obrados, Calixta Rojas Mico de Zenteno, Ana Zenteno Villa de Quispe, Donata Cayo Colque de Marzas y otros (total 132); fueron notificados con los principales actuados de la demanda contenciosa administrativa, sin embargo, hasta antes de decretarse Autos para Sentencia los señalados terceros interesados no contestaron a la misma.