SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 13/2023
Fecha: 24-Abr-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la
potestad conferida por los arts. 186 y 189.3 de la CPE, concordante con el art.
36.3 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art.
144.I.4 de la Ley N° 025; FALLA declarando:
1.
IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por el Ayllu
“Chillcani”, representado por Emildo Choque Huarachi, manteniéndose firme y
subsistente la Resolución Suprema 26507 de 07 de julio de 2020, pronunciada
dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO),
respecto del polígono N° 697, correspondiente al predio denominado “Chillcani”,
ubicado en el municipio de Puna, provincia José María Linares del departamento
de Potosí.
2.
Notificadas como fueren las partes con la presente Sentencia, devuélvase
los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el
plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato
digital.
Regístrese,
comuníquese y archívese.-
Fdo.
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.III.2.
- Por Tanto 1