SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 12/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 12/2023

Fecha: 09-May-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación

I.2. Argumentos de la contestación

Los demandados Hugo René Menacho Suárez y Juan Carlos Menacho Suárez, mediante memorial cursante de fs. 126 a 129 de obrados, contestan la demanda solicitando declararla Improbada, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

Haciendo referencia a los argumentos de la demanda, sostienen que en relación a que no se incluyó a la demandante en el contrato de 3 de diciembre de 1985, que los vendedores eran sus padres y que aquella era su hermana, manifiestan que ello no la legitimaría para reclamar aparentemente la parte que le correspondería del predio “EL RECREO”, ya que Mariela Menacho Suárez no habría participado en el proceso de saneamiento, conforme la carpeta, no cursando ningún memorial; y en cuanto a la afirmación de que tendrían los demandados una promesa con los vendedores del predio “El Vampiro” y con la actora, sostienen que sería una simple suposición que no puede probar, ya que la venta realizada del mencionado fundo habría sido legal, aunque hubieran sido sus padres los vendedores que está permitido por ley, no correspondiendo la admisión de la demanda porque la actora no habría demostrado su legitimidad; agrega que tienen consolidado su derecho propietario sobre el predio “EL RECREO”, protegido por los arts. 56, 393, y 396 de la CPE.

En cuanto a que se le vulneró su supuesto derecho por ser mujer, sostienen que la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 no sería aplicable al caso, ya que los que trabajan y cumplen la Función Económico Social son los ahora demandados y que pretende obtener algo que no le pertenece y perjudicarles, siendo que su derecho estaría perfeccionado y registrado y que además se encuentra con un gravamen ante entidades financieras con créditos obtenidos para invertir en el trabajo y actividad ganadera.

En cuanto a que en el proceso de saneamiento el INRA cometió violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, haciendo referencia a los actuados del saneamiento, sostienen que la demandante no figura en el contrato de 3 de diciembre de 1985, además que nunca ha participado en actividades ganaderas junto con los demandados, que no conoce el predio “EL RECREO” antes denominado “El Vampiro”, refiriendo que, por equidad de género, mal podría arrogarse un derecho de propiedad que no le corresponde. Respecto al otro punto de que se sugirió la consolidación y adjudicación de 5000.000 ha que tiene la superficie del predio “EL RECREO” a pesar de haberse mensurado 7360.7713 ha, lo que vulneraría los arts. 398 y 399.I.II de la CPE; señalan que ellos aceptaron la decisión del INRA y no reclamaron ya que la Ley Suprema no permite adjudicar más de 5000.0000 ha, por lo que ni siquiera impugnaron la Resolución Suprema N° 12352 y que ahora la demandante pretendería pasar por encima de la ley y que en el predio en cuestión se aplicó la ley correctamente.