SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 12/2023
Fecha: 09-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
I.3. Argumentos de
los Terceros Interesados
I.3.1. Mediante
memorial cursante a fs. 188 y vta., de obrados, se apersonaron los
representantes del BANCO FORTALEZA S.A.
refiriendo que dicha entidad financiera otorgó un préstamo de dinero a favor de
Juan Carlos Menacho Suárez y Viviana Cristhian Arias de Menacho por la suma de
diez millones cuatrocientos ochenta y seis mil bolivianos, con la garantía
hipotecaria de la propiedad empresarial denominada “EL RECREO”, habiendo suscrito
posteriormente una reprogramación del señalado crédito; con tales antecedentes
solicita que este Tribunal se sirva considerar el valor probatorio de su
acreencia con las formalidades establecidas en los arts. 1287, 1289, 1360 y
1364 del Código Civil, que se precautele su derecho evitando dejar en
indefensión a dicha entidad financiera y en caso de una eventual nulidad, que
su derecho o acreencia prevalezca o subsista sobre el nuevo derecho que se
constituya en favor del deudor o deudores, conservando su orden de preferencia,
conforme con el art. 50.V de la Ley N° 1715.
I.3.2. Mediante
memorial cursante de fs. 210 a 213 de obrados, Eulogio Nuñez Aramayo - Director Nacional a.i. del Instituto Nacional
de Reforma Agraria, representado legalmente por Elvira Lucía Achu Quispe
mediante Testimonio de Poder N° 400/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 208 a
209 vta. de obrados, se apersona y responde a la demanda; solicitando se
declare Improbada la misma, manteniéndose firme y subsistente el Título
Ejecutorial MPE-NAL-002369 de 14 de agosto de 2015, con los siguientes
argumentos:
Respecto a la existencia de la causal de nulidad de
Violación de la ley aplicable, de las formas o de la finalidad que inspiró su
otorgamiento, conforme con el art. 50.I.2.c) de la ley N° 1715, refiere que la
ejecución del proceso de saneamiento se habría realizado de manera pública y al
alcance de cualquier persona que pudiera tener derecho propietario sobre las áreas determinadas, que Mariela Menacho
Suárez no se apersonó durante la ejecución del mencionado procedimiento,
mientras que los demandados se apersonaron como propietarios, presentando el
documento de transferencia de 3 de diciembre de 1985, mediante el cual Hugo
Menacho Durán cedió en calidad de venta y enajenación perpetua, el fundo
rústico denominado “El Vampiro” a favor de los demandados y no así de la
demandante, mismo que habría sido objeto de análisis y valoración a través del
Informe en Conclusiones de 6 de mayo de 2011, constatándose que los ahora
demandados contaban con una posesión pacífica anterior a la promulgación de la
Ley N° 1715 cumpliendo con la Función Económico Social, habiéndose cumplido con
lo dispuesto por el art. 304.b) del D.S. N° 29215.
En cuanto a que la actora considera que se debió garantizar
su participación en el saneamiento, aunque no estuviera consignado su nombre en
el contrato de 5 de diciembre de 1985, refiere que constituyen apreciaciones
totalmente subjetivas y erróneas, que no podrían viciar un proceso de
saneamiento; que no existió oposición o impedimento alguno para que se lleve a
cabo dicho trámite, emitiéndose así la Resolución Suprema N° 12352 de 30 de
julio de 2014; concluye sosteniendo que la demandante no habría demostrado que
el INRA al momento de ejecutar el proceso de saneamiento hubiere desconocido
alguna norma o disposición agraria aplicable a dicho proceso; finalmente,
respecto a la causal de nulidad invocada cita la SAP S1a N° 65/2021
de 3 de diciembre.
Con relación a que el INRA habría afectado el derecho
posesorio y cumplimiento de la Función Social del predio “EL RECREO” respecto
al límite máximo de la propiedad agraria de 5000.000 ha; refiere que le extraña
dicha observación respecto a aspectos procedimentales que únicamente son
dilucidados en un proceso contencioso administrativo y no así en una demanda de
nulidad de Título Ejecutorial como es el caso de autos, y refiere que el
Tribunal Constitucional a través de la SCP 0930/2019-S4 de 22 de octubre,
cambió de línea jurisprudencial modulada por la SCP 1163/2017-S2 de 15 de
noviembre, sobre la interpretación del art. 399.I de la CPE, fallo
constitucional que sería vinculante y de cumplimiento obligatorio, debiendo
considerarse que los derechos de posesión y propiedad agraria sobre el indicado
predio habrían sido constituidos con posterioridad al 7 de febrero de 2009 y no
así antes de la promulgación de la CPE, por tal motivo no correspondería de
ninguna manera otorgar a dichos beneficiarios una superficie mayor a la
establecida por el art. 398 de la CPE. Por lo expuesto, solicita que se declare
Improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial interpuesta, debiendo
mantenerse firme y subsistente el Título Ejecutorial N° MPE-NAL-002369 de 14 de
agosto de 2015.
ll. TRÁMITE PROCESAL
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: Testimonio computarizado de registro en Derechos reales de la minuta reconocida en sus firmas y rúbricas de 3 de diciembre de 1985, mediante el cual
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 254 a 257, cursa el Informe Técnico legal DGS
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La: A fs. 42 y vta., de obrados, cursa Certificado de emisión del Título Ejecutorial MPE
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La: A fs. 43 y vta., cursa Folio Real con matrícula computarizada 7.03.0.20.000037 de la propiedad “EL RECREO” con Título Ejecutorial MPE
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.3. Análisis del caso concreto
- FJ.3.1. Sobre la violación a la ley aplicable, al no hacer participar e incluir como beneficiaria del predio denominado “EL RECREO” a Mariela Menacho Suárez
- FJ.3.2. Sobre la violación a la ley aplicable, por haberse titulado el predio “EL RECREO” sólo sobre 5000.0000 ha, siendo que se habría cumplido posesión legal y FES en una superficie mayor
- Por Tanto 1