SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 12/2023
Fecha: 09-May-2023
FJ.3.2. Sobre la violación a la ley aplicable, por haberse titulado el predio “EL RECREO” sólo sobre 5000.0000 ha, siendo que se habría cumplido posesión legal y FES en una superficie mayor
V.FJ.3.2. Sobre la
violación a la ley aplicable, por haberse titulado el predio “EL RECREO” sólo
sobre 5000.0000 ha, siendo que se habría cumplido posesión legal y FES en una
superficie mayor
En relación a que se habría infringido la normal legal, en
este caso el art. 399.I de la Constitución Política del Estado por haber
sugerido en el Informe Técnico Legal DGS-JRLL N° 094/2012 de 5 de octubre de
2012, que el predio denominado “EL RECREO” solo debía ser titulado en 5000.0000
ha (con antecedente agrario: 1229.7295 ha y en adjudicación: 3770.2705 ha)
actuado que sirvió de base para la emisión de la Resolución Final de
Saneamiento consistente en la Resolución Suprema N° 12352 de 30 de julio de
2014, modificando así el Informe en Conclusiones que sugirió inicialmente
reconocer mediante antecedente agrario la superficie de 1229.7295 ha y vía
adjudicación por posesión legal, la superficie de 6131.0418 ha, haciendo un
total de 7360.7713 ha; al respecto, corresponde señalar que de la revisión de
los actuados se verifica que la actora no podría reclamar válidamente la
titulación de las 5000.0000 ha a los demandados, habida cuenta que sus
pretensiones se encuentran circunscritas a supuestos derechos sobre 1205.6172
ha, que fueron en otrora propiedad de sus progenitores, y el excedente titulado
emerge de la posesión ejercida por los beneficiarios del Título Ejecutorial
MPE-NAL-002369 de 14 de agosto de 2015; por consiguiente, la demandante carece
de legitimación activa para reclamar que en lugar de titularse 7360.7713 ha se
haya titulado solo 5000.0000 ha, máxime cuando los demandados en su
contestación manifestaron su plena conformidad con la superficie titulada, por
lo que la legitimación activa para reclamar, en caso de irregularidades, recae
sobre éstos y no así sobre la demandante, quien por el contrario no justificó
de qué forma la limitación del reconocimiento de la propiedad a sus hermanos le
causaría agravio, y tampoco consta en actuados elemento probatorio alguno que
haga suponer la transgresión de sus derechos respecto a la superficie restante
que no fue titulada; aspectos por los cuales corresponde desestimar el reclamo
contenido en este punto de análisis, no correspondiendo ingresar a la
consideración de la extensión titulada.
En ese sentido, no le asiste a la actora ningún derecho a reclamar el
presunto desconocimiento de un derecho propietario emergente de una posesión
legal ejercida por los demandados Juan
Carlos Menacho Suárez y Hugo René Menacho Suárez, ya que la misma en ningún
momento alega que hubiere ejercido posesión o cumplimiento de la FES en la
superficie mensurada de 7360.7713 ha., que sostiene debió reconocerse respecto
al predio “EL RECREO”, careciendo al efecto de legitimidad activa para reclamar
tales aspectos. No habiéndose acreditado en consecuencia, violación a la ley
aplicable en el proceso de saneamiento en cuestión y su posterior titulación,
en los términos expuestos en la demanda; menos aún, que se hubiere vulnerado el
derecho al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y legalidad,
en los alcances precisados por la parte actora; correspondiendo resolver en ese
sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: Testimonio computarizado de registro en Derechos reales de la minuta reconocida en sus firmas y rúbricas de 3 de diciembre de 1985, mediante el cual
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 254 a 257, cursa el Informe Técnico legal DGS
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La: A fs. 42 y vta., de obrados, cursa Certificado de emisión del Título Ejecutorial MPE
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La: A fs. 43 y vta., cursa Folio Real con matrícula computarizada 7.03.0.20.000037 de la propiedad “EL RECREO” con Título Ejecutorial MPE
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.3. Análisis del caso concreto
- FJ.3.1. Sobre la violación a la ley aplicable, al no hacer participar e incluir como beneficiaria del predio denominado “EL RECREO” a Mariela Menacho Suárez
- FJ.3.2. Sobre la violación a la ley aplicable, por haberse titulado el predio “EL RECREO” sólo sobre 5000.0000 ha, siendo que se habría cumplido posesión legal y FES en una superficie mayor
- Por Tanto 1