SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 12/2023
Fecha: 09-May-2023
FJ.3.1. Sobre la violación a la ley aplicable, al no hacer participar e incluir como beneficiaria del predio denominado “EL RECREO” a Mariela Menacho Suárez
V.FJ.3.1. Sobre la
violación a la ley aplicable, al no hacer participar e incluir como
beneficiaria del predio denominado “EL RECREO” a Mariela Menacho Suárez
Respecto a esta causal de nulidad la parte actora, refiere
que se habría infringido la norma por parte del INRA en el proceso de
saneamiento, al obviar la aplicación de la Disposición Final Octava de la Ley
N° 3545 (Equidad de Género) concordante con el art. 3. inc. e) del D.S. N°
29215; en lo concerniente, de la revisión de los actuados se constata que los
beneficiarios del Título Ejecutorial acreditaron la tradición respecto al
antecedente agrario Expediente N° 8984 correspondiente el predio “El Vampiro”
mediante el documento de transferencia celebrado en 5 de diciembre de 1985
descrito en el punto III.2. , mediante el cual el titular inicial de dicho
predio, junto a su esposa, transfiere en calidad de compra venta dicha
propiedad, a favor de los ahora demandados,
Juan Carlos Menacho y Hugo René Menacho Suárez, en dicho documento no
interviene ni se hace mención a la actora Mariela Menacho Suárez, por
consiguiente resulta ilógico y de imposible cumplimiento, lo reclamado por la
parte actora, de que el INRA debió advertir de convocar o incluir a la
demandante como interesada en el proceso de saneamiento, cuyo nombre no cursa
en el documento de transferencia o en los antecedentes agrarios, máxime cuando
de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “EL RECREO” no consta
que la demandante hubiere presentado algún memorial de apersonamiento o de
oposición reclamando derechos que considera le asisten, a efectos de que la
entidad ejecutora del saneamiento, advierta de su existencia y considere su
inclusión; debiendo tenerse presente que la aplicación de la Disposición Final
Octava de la Ley N° 3545 (Equidad de Género), que señala:
“Se garantiza y
prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y
distribución de tierras. En caso de matrimonios y uniones conyugales libres o
de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges o
convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de
la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de
copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra,
independientemente de su estado civil”; implica que se encuentran
resguardados los derechos de las mujeres, en los trámites de saneamiento y
distribución de tierras, donde las mismas intervengan, es decir donde se
verifique que se encuentren y corresponde garantizar y priorizar su
participación, sin embargo, en los trámites, en los cuales no se advierte,
mediante documentos o por hechos, que están o tendrían un derecho a ser
valorado ya sea por sucesión hereditaria, derecho ganancialicio u otros, no
podría exigirse válidamente que se incluya a una persona, aun cuando fuere del
género femenino, si la misma no ha sido identificada; como ocurre en el caso de
autos, donde no podría exigirse al INRA que en el proceso de saneamiento del
predio “EL RECREO” garantice la participación de Mariela Menacho Suárez, sin
que estuviere consignado su nombre en el contrato de transferencia que
presentaron los interesados intervinientes en el trámite de saneamiento, o que
se constate su presencia en los actuados del relevamiento de información en campo,
especificados en el punto III.2., sin embargo, ello no ocurre.
En cuanto a que la actora hubiere participado “activamente”
en el cumplimiento de la Función Económico Social en el predio “El Vampiro”
denominado actualmente “EL RECREO”, de la revisión de antecedentes no se
evidencia tal aspecto; por consiguiente, no se encuentra el sustento de hecho o
de derecho que apoye la condición que alega tener la actora, de “copropietaria
fáctica” del predio en cuestión. Es preciso señalar, que, de los actuados de
saneamiento ejecutado por el INRA, se constata no ser evidente que se haya dado
una negativa del INRA para la participación de la demandante, ya que como se
tiene precisado, no cursa, en ningún documento presentado en el trámite de
saneamiento, la intervención de Mariela Menacho Suárez o que la misma haya
participado en el relevamiento de información en Campo.
En tal sentido, el argumento de que se incurrió en violación
a la Ley aplicable por no aplicar la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545
(Equidad de Género) y los arts. 3. Inc. e) y 304.inc. b) del D.S. N° 29215,
concordantes con el art. 115.II de la CPE, no cuenta con asidero jurídico, toda
vez que no se constata inequidad de género en las determinaciones del INRA,
conforme se tiene precisado líneas arriba, y el Informe en Conclusiones,
especificado en el punto III.4.,
cumplió adecuadamente con considerar y valorar la documentación aportada por
los interesados en el trámite de saneamiento, en este caso el contrato de
compraventa especificado en el punto III.3.,
donde se valoró la identificación de los contratantes y el derecho que les
asistía en calidad de subadquirentes, armando tradición con antecedente
agrario, documental en la cual, se reitera, no es mencionada y tampoco suscribe
la ahora demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: Testimonio computarizado de registro en Derechos reales de la minuta reconocida en sus firmas y rúbricas de 3 de diciembre de 1985, mediante el cual
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 254 a 257, cursa el Informe Técnico legal DGS
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La: A fs. 42 y vta., de obrados, cursa Certificado de emisión del Título Ejecutorial MPE
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La: A fs. 43 y vta., cursa Folio Real con matrícula computarizada 7.03.0.20.000037 de la propiedad “EL RECREO” con Título Ejecutorial MPE
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.3. Análisis del caso concreto
- FJ.3.1. Sobre la violación a la ley aplicable, al no hacer participar e incluir como beneficiaria del predio denominado “EL RECREO” a Mariela Menacho Suárez
- FJ.3.2. Sobre la violación a la ley aplicable, por haberse titulado el predio “EL RECREO” sólo sobre 5000.0000 ha, siendo que se habría cumplido posesión legal y FES en una superficie mayor
- Por Tanto 1