SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 12/2023
Fecha: 09-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
I.1. Argumentos de la
demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
Mediante la demanda interpuesta, la parte actora, por medio
de su apoderado pide que se declare Probada la misma, disponiéndose la nulidad
absoluta del Título Ejecutorial MPE-NAL 002369 de 14 de agosto de 2015, así
también del proceso de saneamiento, inclusive hasta el Informe en Conclusiones
y procederse a la cancelación del registro en Derechos Reales; con los
siguientes argumentos de derecho:
I.1.1. Relación de
antecedentes previos
Refiere que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
ejecutó el proceso de saneamiento del fundo rústico denominado “EL RECREO” con
5000.0000 ha, dictando la Resolución Suprema N° 12352 de 30 de julio de 2014
sobre la cual se emitió el Título Ejecutorial ahora acusado de nulidad y que se
encuentra registrado a favor de Juan Carlos Menacho Suárez y Hugo René Menacho
Suárez, refiriendo que el mismo se basó en el antecedente agrario del predio
denominado “El Vampiro” de una superficie de 1205.6172 ha, adquirido por Hugo
Menacho Durán mediante consolidación ante el Consejo Nacional de Reforma
Agraria, expediente N° 9884 con Título Ejecutorial N° 325075 de 17 de mayo de
1966 e inscrito en Derecho Reales.
Sostiene que, entre otros documentos se presentó en saneamiento un “contrato de transferencia de una parcela de terreno rústico con la totalidad de sus mejoras” de 03 de diciembre de 1985 con reconocimiento de firmas, mediante el cual Hugo Menacho Durán y Mary Suárez de Menacho (padre y madre de la ahora demandante) transfieren a favor de Juan Carlos Menacho y Hugo René Menacho Suárez (hermanos de la ahora demandante) el predio “El Vampiro”, que a la conclusión del proceso de saneamiento se denominó “EL RECREO”.
A continuación, cita algunos actuados desarrollados en el
proceso de saneamiento y refiere que la demandante Mariela Menacho Suárez no
participó, ya que habría confiado en la buena fe de sus hermanos ahora
demandados, quienes se habrían comprometido a incluirla como beneficiaria del
predio “EL RECREO”, considerando su condición de copropietaria en la empresa
ganadera, quien en la fecha del contrato de 3 de diciembre de 1985 tenía trece
años de edad, motivo por el cual, refiere, no fue incluida como compradora en dicho contrato de transferencia, sin
embargo, se habría consentido verbalmente a incluirla como compradora y copropietaria
cuando obtuviere su capacidad jurídica plena de obrar (mayoridad) y que el
consentimiento verbal es plenamente válido conforme con el art. 453 del Código
Civil, sin que hasta la fecha le hubieren reconocido tal derecho.
Agrega que en 11 de mayo de 2022, la demandante le dirigió una carta a Juan Carlos Menacho Suárez efectuando un reclamo sobre sus derechos conculcados mediante Notaría de Fe Pública, recibiendo negativas y que serían falsos los derechos reclamados, que nunca existió consentimiento verbal ni promesa realizada respecto a la transferencia del predio “El Vampiro”; con lo que refiere que, aun cuando no participó en el proceso de saneamiento del predio “EL RECREO ”se encontraría legitimada para interponer la presente acción de nulidad de Título Ejecutorial, con base en los arts. 551 y 552 del Código Civil y la jurisprudencia emanada del Tribunal Agroambiental, para lo cual cita la SAP S2a N° 045/2021.
I.1.2. Causales de
nulidad del Título Ejecutorial
I.1.2.1. Violación de
la Ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su
otorgamiento
Sostiene que el proceso de saneamiento del predio en
cuestión, se ejecutó conforme a las modificaciones que realizó la Ley N° 3545
de la Ley N° 1715 y el D.S. N° 29215, así en la Disposición Final Octava de la
Ley N° 3545 (Equidad de Género) es concordante con el art. 3.inc. e) del D.S.
N° 29215, por lo que tal normativa debió garantizar – en su condición de mujer
– la participación de la demandante en el proceso de saneamiento, así no
estuviere consignado su nombre en el indicado “contrato de transferencia
celebrado el 03 de diciembre de 1985”, sino por el hecho de participar
activamente en el cumplimiento de la Función Económico Social en el predio “El
Vampiro” denominado actualmente “EL RECREO”, en su condición de “copropietaria
fáctica”; (mediante memorial de fs. 56 a 57 vta.,, agrega que los funcionarios
del INRA debieron incluirla a pesar de la negativa de sus hermanos, señalando
más adelante en el mismo memorial: “Lo
que implica que ante la negativa del INRA a no dejarla participar ni incluirla
en el saneamiento, se vulneró la norma mencionada y su derecho de mi mandante
al acceso y tenencia de la tierra en grado de copropietaria”); agrega que
si bien los funcionarios del INRA no contaron con esa información, debieron
considerarla y corroborarla, al evidenciar que el referido contrato de
transferencia se constituyó entre los progenitores y dos de sus hijos, conforme
a lo establecido con el art. 304.b) del D.S. N° 29215 y que en el Informe en
Conclusiones de 06 de mayo de 2011 no efectuaron una valoración técnico
jurídico del señalado contrato, implicando ello un error en que se incurrió al
no observar tales formalidades legales, con lo que considera que se vulneró el
debido proceso en su elemento de legalidad, igualmente la ley aplicable al caso
concreto concernientes a la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 (Equidad
de Género) y los arts. 3. inc. e), 304. Inc. b) del D.S. N° 29215, concordantes
con el art. 115.II de la CPE, citando a continuación la SAP S1a N°
16/2022 en cuanto a la señalada causal de nulidad.
I.1.2.2. Violación a
la Ley aplicable respecto al precepto legal del art. 309.I de la CPE
Haciendo referencia al Informe Técnico Legal DGS-JRLL N°
094/2012 de 5 de octubre de 2012, que dispone respecto al predio “EL RECREO”,
emitir Resolución Suprema vía conversión la superficie de 1229.7295 ha y en
adjudicación la superficie de 3770.2705 ha y en total 5000.0000 ha a favor de
Juan Carlos Menacho Suárez y Hugo Menacho Suárez, debiendo declararse Tierra
Fiscal la superficie de 2360.7713 ha; sostiene que el mismo modifica el Informe
en Conclusiones de 06 de mayo de 2011, donde se habría evidenciado la posesión
y el cumplimiento de la Función Económico Social en la superficie de 7360.7713
ha, es decir 1229.7295 ha conforme a antecedentes agrarios y 6131.0418 ha por
posesión; con tal determinación, refiere que el INRA habría violado la ley
aplicable, en este caso el art. 399.I de la CPE, afectándose el derecho
posesorio y el cumplimiento de la Función Social del predio “EL RECREO”, para
lo cual cita la SAP S2a N° 60/2019 de 19 de julio, y sostiene que en
el caso concreto, al reducirse la superficie a reconocer a sólo 5000.0000 ha,
se incurrió en violación a la ley aplicable, específicamente el precepto legal
del art. 399.I de la CPE, el art. 2.II de la Ley N° 1715 modificada por la Ley
N° 3545, la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545 y el art. 309.I
del D.S. N° 29215, vulnerándose el derecho al debido proceso en sus vertientes
de seguridad jurídica y legalidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Auto de Admisión
- Antecedentes Procesales: Réplica y Dúplica
- Antecedentes Procesales: Excepciones
- Antecedentes Procesales: Autos para Sentencia y Sorteo
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: Testimonio computarizado de registro en Derechos reales de la minuta reconocida en sus firmas y rúbricas de 3 de diciembre de 1985, mediante el cual
- Actuados En Sede Administrativa, Para Resolver La Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial: De fs. 254 a 257, cursa el Informe Técnico legal DGS
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La: A fs. 42 y vta., de obrados, cursa Certificado de emisión del Título Ejecutorial MPE
- Documentación Relevante Cursante En Obrados, De La: A fs. 43 y vta., cursa Folio Real con matrícula computarizada 7.03.0.20.000037 de la propiedad “EL RECREO” con Título Ejecutorial MPE
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.2. Sobre la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento
- FJ.3. Análisis del caso concreto
- FJ.3.1. Sobre la violación a la ley aplicable, al no hacer participar e incluir como beneficiaria del predio denominado “EL RECREO” a Mariela Menacho Suárez
- FJ.3.2. Sobre la violación a la ley aplicable, por haberse titulado el predio “EL RECREO” sólo sobre 5000.0000 ha, siendo que se habría cumplido posesión legal y FES en una superficie mayor
- Por Tanto 1