SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 017/2023
Fecha: 29-May-2023
2. De la contestación
II. 2. De la
contestación.
El demandante responde negando todos los extremos de la
demanda y responde a la misma señalando:
a) La comunidad Agraria Pampa San Miguel, es una
organización indígena desde tiempos inmemorables, ya que con la Reforma Agraria
se habría consolidado orgánicamente constituyéndose como Sindicato Agrario con
territorio y población bien definida, dedicada exclusivamente al agro, habiendo
llegado a obtener su Personalidad Jurídica como “Comunidad Pampa San Miguel”,
posteriormente modificada a “Comunidad Campesina Pampa San Miguel”.
b) Con el pasar del tiempo y el crecimiento demográfico
sufrieron algunos avasallamientos en detrimento de los cultivos agrícolas
asentándose sin planificación alguna, por ello el Gobierno Central promulgó la
Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 de esta manera se sometieron al
proceso de saneamiento para regularizar sus derechos de propiedad.
c) El saneamiento no sería sencillo para ellos debido a que
tuvieron que lidiar con Universidad Mayor de San Simón y otros avasalladores,
luego de mas de 10 años de trajín llegaron a conciliar con la Universidad y
muchos particulares.
d) La “Comunidad Pampa San Miguel”, está representada por
Alex Salguero Saravia, quien participó de manera activa de principio a fin
obteniendo el Titulo Ejecutorial N° PCM-NAL-00225 de 28 de septiembre de 2012 a
nombre de “Comunidad Pampa San Miguel”, con una extensión superficial de
50.0487 ha. esta representación también incluye al demandado Alfredo Velasco
Espinoza, como miembro activo de la organización.
e) Durante y después del proceso de saneamiento, personas
particulares con el afán de obtener beneficios personales y lucrar con sus
terrenos habrían interpuesto demandas contenciosas administrativas así como
demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial; sin embargo, todos los procesos
habrían terminado a favor de su comunidad.
En cuanto a la respuesta de “fondo”, señalan que Alfredo
Velasco Espinoza al solicitar la nulidad del título ejecutorial de la
Comunidad, invocando el art. 50-I-1-C) y 2-c) de la Ley, no expone que agravios
personales habría sufrido en el proceso de saneamiento, ya que para interponer
una demanda de Nulidad y Anulabilidad se debería demostrar fehacientemente en
que medida una resolución estaría provocando un perjuicio con relación al
interés personal del demandante, y que el demandante solo se limitaría en
señalar que es propietario de varias parcelas sin demostrar ese derecho, sin
considerar que el mismo habría sido parte de la comunidad, incluso siendo
representante de la “Comunidad Campesina Pampa San Miguel” durante el proceso
de saneamiento.
El actor manifiesta que en el proceso de saneamiento, el
INRA habría sido inducido a cometer errores al sanear la propiedad ahora en
litis y titulado a favor del “Sindicato Agrario Pampa San Miguel” ya que no
cumpliría la Función Social; al respecto, el demandado responde señalando que
dicha aseveración sería falsa y temeraria puesto que el proceso de saneamiento
ya habría pasado por un control judicial que verificó la legalidad de los actos
realizado por el INRA Departamental de Cochabamba, ya que el proceso de
saneamiento es un proceso técnico jurídico destinado a regularizar y
perfeccionar el derecho de propiedad agraria, siempre y cuando no afecten
derechos legalmente constituidos.
De igual manera, con relación a que uno de los motivos para
solicitar la nulidad del Título Ejecutorial sería que el INRA habría cometido
un error esencial al sanear el terreno que no cumplía Función Social. El
demandado responde manifestando que el ahora demandante al ser parte del
proceso de saneamiento en representación de la Comunidad, con esta demanda
estaría pidiendo la nulidad de su propio trabajo, por lo tanto jurídicamente no
resulta viable tal extremo.
Finalmente, en cuanto a la existencia de construcciónes y
que la Junta de Vecinos Tiquipaya habría inducido en error al INRA. Responde
que no existe prueba alguna sobre lo denunciado, ya que la verificación de la
Función Social, habría sido por el INRA cumpliendo el procedimiento establecido
en la Ley N° 1715, con la intervención plena de todos los beneficiarios,
evidenciando la existencia de actividad forestal y agrícola.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Contestación A La Demanda
- 1. Antecedentes
- 2. De la contestación
- 2. De la contestación: Argumentos de los Terceros Interesados Director Nacional del INRA y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Trámite Procesal: Auto de Admisión.
- Trámite Procesal: Réplica y dúplica.
- Trámite Procesal: Autos para sentencia, sorteo, suspensión de plazo, prueba de oficio y reanudación de plazo para dictar sentencia.
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial: De fs. 2584 a 2586 de antecedentes, cursa Resolución Administrativa RA
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial: A fs. 6237, cursa Titulo Ejecutorial Nº PCM
- Fundamentos Juridicos
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia relevante al caso de autos.
- Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1