SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 017/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 017/2023

Fecha: 29-May-2023

Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados

VI. Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados.

Con relación a los argumentos expuestos por el INRA, en su condición de Tercero Interesado, por los razonamientos jurídicos y fácticos desarrollados supra, se consideraron los argumentos expuestos por éstos de manera integral conjuntamente con los argumentos vertidos por la demandada, estando resuelto en la fundamentación y motivación efectuada en la parte concerniente a los Fundamentos Jurídicos del Fallo.

De todo lo analizado precedentemente, siendo que la pretensión de la demanda de nulidad es acreditar que al momento de realizarse el saneamiento concurrieron las causales de nulidad que se invoca, por las que el ente administrativo encargado del proceso de saneamiento hubiera otorgado derechos que no corresponden yendo contra la normativa agraria que acarre la nulidad del Título Ejecutorial observado; se concluye que la parte actora no ha probado ni acreditado que el Título Ejecutorial cuya nulidad demanda contengan vicios de nulidad absoluta en relación a las causales de nulidad de Título Ejecutorial establecidas en el art. 50-I, numeral 1, incisos a) y c); art. 50-I-2-c) de la Ley Nº 1715 y menos haberse vulnerado los arts. 2, 41 y Disposición Transitoria Decimo Primero de la Ley N° 1715; arts. 75, 152, 176, 182, 186, 205 del D.S. N° 292563, tampoco los arts. 266 y 304 del D.S. N° 29215, lo que determina declarar sin lugar la pretensión del demandante.