SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 017/2023
Fecha: 29-May-2023
2. De la contestación: Argumentos de los Terceros Interesados Director Nacional del INRA y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
II.3. Argumentos de
los Terceros Interesados Director Nacional del INRA y Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia.
El Tercero Interesado Director Nacional a.i. del INRA,
Eulogio Núñez Aramayo, mediante su apoderada Elvira Lucia Achu Quispe, por
memorial de fs. 6524 a 6528 vta. de obrados, se apersona al proceso,
solicitando se declare improbada la demanda, bajo los siguientes argumentos:
Que, el Titulo Ejecutorial signado con el Numero
PCM-NAL-02255 de 28 de septiembre de 2012 correspondiente a la “Comunidad Pampa
San Miguel”, fue emitido en base al resultado del proceso de saneamiento simple
de oficio respecto al polígono Nº 02 de la propiedad denominada Tamborada
Fracción Forestal, misma que fue de carácter público cumpliendo con todas las
formalidades de ley, habiendo participado en representación de la “Comunidad
Pampa San Miguel”, el señor Aurelio Chino. Concluido el trabajo de campo, se
emite el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, donde se establece la posesión
legal de la “Comunidad Pampa San Miguel”, en cumplimiento del art. 161-I-c) del
D.S. Nº 25763 (vigente en su momento); asimismo se establece el cumplimiento de
la Función Social por lo que se dispone
la dotación como modalidad de adquisición de la tierra en favor de la
“Comunidad Pampa San Miguel”, mediante Informe en Conclusiones y Auto que cursa
a fs. 4310 a 4313 de antecedentes; sin
embargo, durante la Exposición Publica de Resultados no se advierte
reclamo u observación alguna al proceso de saneamiento, por ello mediante
Resolución Administrativa RA Nº 0049/2006 de 27 de julio de 2006 se dispuso las
medidas precautorias de desalojo en los polígonos 01 y 02 con relación a las
personas que se encuentren asentadas de manera ilegal.
Habiendo entrado en vigencia el D.S. Nº 29215, se adecuó el
proceso al nuevo reglamento, emitiéndose la Resolución Final de Saneamiento
reflejada en la Resolución Suprema Nº 228655 de 17 de abril de 2008, por la que
se dispone dotar en favor de la “Comunidad Pampa San Miguel”, en una superficie
de 50.0487 ha. Por ello, el ente administrativo arguye que en ningún momento se
ha incurrido en simulación absoluta como manifiesta la parte actora, por ello
el INRA en calidad de tercero interesado resalta que desde las Pericias de
Campo hasta la Exposición Pública de Resultados de la “Comunidad Pampa San
Miguel”, no se advierte a terceros sobre el área de saneamiento;
consiguientemente lo aseverado por el actor que no se habría verificado la
Función Social carente de verdad.
En relación a la causal de nulidad referida a la violación
de la ley aplicable, según el demandante se habría vulnerado los arts. 2. 41,
64, 66 y Disposición Transitoria Decima Primera de la Ley Nº 1715, y arts. 75,
152, 176, 186 y 205 del D.S. Nº 2576, al respecto el tercero interesado,
responde que el demandante no hizo una relación de hecho con el derecho
vulnerado, es decir no existe ese nexo de causalidad entre el hecho y la norma
vulnerada.
Por los argumentos expuestos, el tercero interesado solicita
se declare improbada la demanda por consiguiente firme y subsistente el Titulo
Ejecutorial impugnado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Contestación A La Demanda
- 1. Antecedentes
- 2. De la contestación
- 2. De la contestación: Argumentos de los Terceros Interesados Director Nacional del INRA y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Trámite Procesal: Auto de Admisión.
- Trámite Procesal: Réplica y dúplica.
- Trámite Procesal: Autos para sentencia, sorteo, suspensión de plazo, prueba de oficio y reanudación de plazo para dictar sentencia.
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial: De fs. 2584 a 2586 de antecedentes, cursa Resolución Administrativa RA
- Actos procesales para resolver la demanda de nulidad de Título Ejecutorial: A fs. 6237, cursa Titulo Ejecutorial Nº PCM
- Fundamentos Juridicos
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia relevante al caso de autos.
- Respecto de los argumentos de los Terceros Interesados
- Por Tanto 1